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Este viernes el TOC N°3 dio la sentencia completa donde los cuatro imputados por la muerte de Emilia Uscamayta Curi fueron condenados por “homicidio culposo” pero con penas bajas que permitirían su excarcelación.

El Tribunal Oral Criminal N°3 (TOC N°3) compuesto por los jueces Ernesto Domenech, Santiago Paolini y Andrés Vitali, presentó este viernes la sentencia completa para los cuatro imputados por la muerte de Emilia Uscamayta Curi. Ellos son Carlos Bellone, Raúl  “El Peque” García, Santiago Piedrabuena y Gastón Haramboure, los organizadores de la fiesta “La Frontera”.

Tras asegurar en la última instancia del lunes que la sentencia para los acusados respondería a la carátula de “homicidio culposo”, y no a la de “homicidio simple con dolo eventual”, este viernes confirmaron la cantidad de años para cada imputado. Para Bellone, García y Piedrabuena corresponderán “tres años de prisión de ejecución condicional y costas del proceso”, mientras que para Haramboure serán “cuatro años de prisión con accesorias legales por el tiempo de la condena y costas del proceso, compurgada con la prisión preventiva que viene cumpliendo”. Esta última a raíz de la muerte del joven Juan Maldonado, a la salida del boliche Alcatraz de Berisso en el año 2009.

“Vemos que normalmente una persona que está haciendo una protesta social o vendiendo producto en la calle va presa, pero acá, en esta situación de tanta corrupción, los responsables no van ni media hora a la cárcel”, declaró para Trinchera el abogado de la familia Uscamayta Curi, Adrián Rodríguez Antinao. Y agregó: “Lo que decidió (el Tribunal) es que permanezcan en libertad, que la sentencia se cumpla en libertad. No van a pasar ni un día en la cárcel. Lo tomaron como si hubiese sido un accidente, un descuido”.

“El balance es negativo, no solo para quienes están involucrados en la causa, si no para la sociedad, porque el mensaje que se da es que la vida de una persona que murió en un contexto de corrupción e ilegalidad no vale nada”, continuó Antinao. Es importante recordar que, mediante el proceso probatorio, distintos testigos certificaron la cantidad de irregularidades de la fiesta realizada en aquella víspera de año nuevo de 2016, entre los que se encontraban, principalmente, la falta de habilitación y la falta de seguridad y trabajadores de la salud (ambulancias, médicos, guardavidas para la pileta, etc), para una fiesta a la que asistieron, como mínimo, seis mil personas, según lo reconstruido por testigos.

No obstante, si bien las penas y la caratula aminoran los hechos, en los fundamentos se encuentran contradicciones con ello. “Concuerdo en que no fue otra más que la estimulación lucrativa de los acusados lo que los llevó a infringir cuantiosa normativa en pos de la celebración del evento masivo”, relata el fallo y sigue: “No porque el ánimo de lucro en sí sea reprochable, sino cuando se lleve adelante sin reparo de sus consecuencias, cuando se crean situaciones de riesgo”. Se resalta lo denunciado por los abogados del particular damnificado: que la muerte de Emilia fue un error de cuentas de un negocio que salió mal, no más que eso. Además de explicitar que los imputados demostraron comprender el riesgo que generaron y aún así siguieron adelante, lo cual se puede traducir como un “dolo eventual”, allí encontramos un espacio gris entre los fundamentos y la condena.

Entre los principales puntos, el fallo confirma que los imputados fueron organizadores de la fiesta y, por otro lado, se menciona la “significativa ausencia del estado en el contralor del evento, el estado y condiciones de la víctima”, abriendo el panorama para la discusión en torno al rol del municipio y sus funcionarios y sus relaciones con los empresarios de la noche platense.

Con respecto a la perspectiva de género, el Tribunal dice que “ponderar el grado de alcohol en sangre” no configura ni es un estereotipo de género “por el cual se juzgue negativamente una conducta anterior”. Presentan al valor de alcohol en sangre como un “dato objetivo”, sin embargo nunca se pudo comprobar, ni por las pericias ni por los testimonios tomados en las etapas probatorias, el estado de alcoholemia de Emilia al momento de su muerte. Además de ser información descontextualizada y que no aporta al objetivo de la causa: comprobar que la fiesta ilegal fue peligrosa para todos los asistentes (estén en el estado en el que estén) y conscientes de ello, los organizadores la mantuvieron de pie.

Adrián Rodríguez Antinao reflexionó: “Así como ya le paso a una testigo (Agustina De Candido) que dijo “¿qué hace este tipo acá?”, en referencia a Haramboure (que ya transitaba prisión domiciliaria por el homicidio de una persona), ahora probablemente le pase de nuevo a otras personas de cruzarse a los responsable y ver que están libres; por eso el mensaje de la justicia es terrible”.

Sin embargo, como este proceso de siete años enseñó, los recursos de lucha lejos están de acabarse. “El próximo paso es hacer una presentación en casación e impugnar esta sentencia manteniendo la postura de homicidio simple con dolo eventual”, aseguró el abogado de la familia Uscamayta Curi.


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