Pacto del poder: los imputados por la muerte de Emilia son culpables pero libres

Pacto del poder: los imputados por la muerte de Emilia son culpables pero libres

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Este viernes el TOC N°3 dio la sentencia completa donde los cuatro imputados por la muerte de Emilia Uscamayta Curi fueron condenados por “homicidio culposo” pero con penas bajas que permitirían su excarcelación.

El Tribunal Oral Criminal N°3 (TOC N°3) compuesto por los jueces Ernesto Domenech, Santiago Paolini y Andrés Vitali, presentó este viernes la sentencia completa para los cuatro imputados por la muerte de Emilia Uscamayta Curi. Ellos son Carlos Bellone, Raúl  “El Peque” García, Santiago Piedrabuena y Gastón Haramboure, los organizadores de la fiesta “La Frontera”.

Tras asegurar en la última instancia del lunes que la sentencia para los acusados respondería a la carátula de “homicidio culposo”, y no a la de “homicidio simple con dolo eventual”, este viernes confirmaron la cantidad de años para cada imputado. Para Bellone, García y Piedrabuena corresponderán “tres años de prisión de ejecución condicional y costas del proceso”, mientras que para Haramboure serán “cuatro años de prisión con accesorias legales por el tiempo de la condena y costas del proceso, compurgada con la prisión preventiva que viene cumpliendo”. Esta última a raíz de la muerte del joven Juan Maldonado, a la salida del boliche Alcatraz de Berisso en el año 2009.

“Vemos que normalmente una persona que está haciendo una protesta social o vendiendo producto en la calle va presa, pero acá, en esta situación de tanta corrupción, los responsables no van ni media hora a la cárcel”, declaró para Trinchera el abogado de la familia Uscamayta Curi, Adrián Rodríguez Antinao. Y agregó: “Lo que decidió (el Tribunal) es que permanezcan en libertad, que la sentencia se cumpla en libertad. No van a pasar ni un día en la cárcel. Lo tomaron como si hubiese sido un accidente, un descuido”.

“El balance es negativo, no solo para quienes están involucrados en la causa, si no para la sociedad, porque el mensaje que se da es que la vida de una persona que murió en un contexto de corrupción e ilegalidad no vale nada”, continuó Antinao. Es importante recordar que, mediante el proceso probatorio, distintos testigos certificaron la cantidad de irregularidades de la fiesta realizada en aquella víspera de año nuevo de 2016, entre los que se encontraban, principalmente, la falta de habilitación y la falta de seguridad y trabajadores de la salud (ambulancias, médicos, guardavidas para la pileta, etc), para una fiesta a la que asistieron, como mínimo, seis mil personas, según lo reconstruido por testigos.

No obstante, si bien las penas y la caratula aminoran los hechos, en los fundamentos se encuentran contradicciones con ello. “Concuerdo en que no fue otra más que la estimulación lucrativa de los acusados lo que los llevó a infringir cuantiosa normativa en pos de la celebración del evento masivo”, relata el fallo y sigue: “No porque el ánimo de lucro en sí sea reprochable, sino cuando se lleve adelante sin reparo de sus consecuencias, cuando se crean situaciones de riesgo”. Se resalta lo denunciado por los abogados del particular damnificado: que la muerte de Emilia fue un error de cuentas de un negocio que salió mal, no más que eso. Además de explicitar que los imputados demostraron comprender el riesgo que generaron y aún así siguieron adelante, lo cual se puede traducir como un “dolo eventual”, allí encontramos un espacio gris entre los fundamentos y la condena.

Entre los principales puntos, el fallo confirma que los imputados fueron organizadores de la fiesta y, por otro lado, se menciona la “significativa ausencia del estado en el contralor del evento, el estado y condiciones de la víctima”, abriendo el panorama para la discusión en torno al rol del municipio y sus funcionarios y sus relaciones con los empresarios de la noche platense.

Con respecto a la perspectiva de género, el Tribunal dice que “ponderar el grado de alcohol en sangre” no configura ni es un estereotipo de género “por el cual se juzgue negativamente una conducta anterior”. Presentan al valor de alcohol en sangre como un “dato objetivo”, sin embargo nunca se pudo comprobar, ni por las pericias ni por los testimonios tomados en las etapas probatorias, el estado de alcoholemia de Emilia al momento de su muerte. Además de ser información descontextualizada y que no aporta al objetivo de la causa: comprobar que la fiesta ilegal fue peligrosa para todos los asistentes (estén en el estado en el que estén) y conscientes de ello, los organizadores la mantuvieron de pie.

Adrián Rodríguez Antinao reflexionó: “Así como ya le paso a una testigo (Agustina De Candido) que dijo “¿qué hace este tipo acá?”, en referencia a Haramboure (que ya transitaba prisión domiciliaria por el homicidio de una persona), ahora probablemente le pase de nuevo a otras personas de cruzarse a los responsable y ver que están libres; por eso el mensaje de la justicia es terrible”.

Sin embargo, como este proceso de siete años enseñó, los recursos de lucha lejos están de acabarse. “El próximo paso es hacer una presentación en casación e impugnar esta sentencia manteniendo la postura de homicidio simple con dolo eventual”, aseguró el abogado de la familia Uscamayta Curi.


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Este jueves expusieron las defensas de los imputados. Raúl García y Santiago Piedrabuena utilizaron el derecho a manifestar unas últimas palabras. El Tribunal anunciará su veredicto el lunes 4 de septiembre a las 12 horas.

Este jueves 24 de agosto, a las 11 horas, se realizó la segunda jornada de alegatos del juicio oral y público por la muerte de Emilia Uscamayta Curi, en el que están imputados Carlos Bellone, Raúl “El Peque” García, Santiago Piedrabuena y Gastón Haramboure por el delito de “homicidio simple con dolo eventual”, en la sala de Juicios Orales A del Fuero Penal de La Plata, ubicado en calle 8 entre 56 y 57.  

En la ronda de alegatos, las defensas de los imputados expusieron sus teorías. En primer momento alegó el abogado Molina, representante de Carlos Bellone y Raúl García, y utilizó la estrategia de culpabilizar a Emilia, hecho que ya se preveía desde jornadas anteriores, cuando las preguntas a los testigos se orientaban hacia el juzgamiento de Emilia. “Entendemos que el consumo de alcohol fue el que llevó al deceso final”, resumió la defensa de los imputados.

Por otro lado, esta defensa apuntó a que, como el lugar no fue clausurado (a pesar de que los testigos detallaron que no tenían apoyo municipal debido a la complicidad de los altos cargos), “el Estado no vio un peligro claro más allá de que el lugar no tenía habilitación”. En este sentido, precisamente la habilitación no fue entregada, por ejemplo, porque no existía seguridad en salud (ambulancia, seguridad, médico, guardavida, etc).

Luego alegó el abogado Gascón, también representante de Bellone y García. Este retomó el suceso del intento de suspensión de la fiesta y trasladó las culpas a los oficiales de seguridad urbana, porque “no pueden haber tenido miedo de suspenderla”, pese a no tener el apoyo policial pedido, y que sin instrumentos de contención su vida corría riesgos reales a la hora de desalojar por lo menos a seis mil personas.

En la misma línea que su compañero, Gascón recargó las culpas en la espalda del fallecido Cristian Uscamayta Curi, que en aquel momento estuvo con Emilia, y según el abogado fue uno de los responsables de su deceso, con argumentos insólitos como que “Él (Cristian) se tiró primero a la pileta y nadó durante 15 minutos, como si incitara a su hermana a meterse”.

Lógicamente, Gascón tampoco perdió oportunidad de hacer mención al estado de alcoholemia de Emilia, y nuevamente instó a culpar a Cristian como supuesto protector, y a ella misma. Además, alegó que Emilia incurrió en una “infracción en sus deberes de autoprotección” y explicó que su estado físico en el momento de su muerte “incrementó el riesgo”. A grandes rasgos, este fue el argumento bandera de todas las defensas.

A raíz de estas explicaciones, el abogado pidió la absolución de sus defendidos, y en caso de que los jueces consideren la pena de  homicidio culposo, que se aplique la pena mínima. Aunque en la misma línea de desentendimiento y con sobrada soberbia agregó que “técnicamente sería imposible” que les quepa dicha pena.

En tercer lugar, alegó el abogado Peña, en representación de Santiago Piedrabuena, quien fue al grano: “no han podido probar que Santiago Piedrabuena haya sido organizador de la fiesta”. En este caso, la estrategia de Peña fue la fehaciente desvinculación de su cliente con la organización de la fiesta, en desentendimiento de los claros testimonios que vinculan a este con el boliche 737 (donde se entregaron entradas), y de las distintas voces que lo nombraron en la fiesta. Acto seguido, comenzó a nombrar testimonios de quienes no recordaban a la persona que intercambió las entradas de la fiesta “La Frontera” por dinero en el boliche “737”, entre ellos Medina y Saintout, ambos propuestos por él. 

Es importante recordar que la estrategia de Peña durante el proceso probatorio fue la presentación de 9 testigos que repitieron exactamente lo mismo, a fin de “probar” que en paralelo a La Frontera se realizó otra fiesta donde supuestamente sí habría asistido Piedrabuena. Posteriormente, el intento de desvinculación recayó sobre los inspectores Galarraga y Reyes, ya que este último no puso en el acta de suspensión de la fiesta que Piedrabuena era el organizador. En sumatoria de estas explicaciones, el abogado pidió la absolución de Santiago Piedrabuena.

A su turno la defensora de Haramboure, adhirió a los argumentos de sus colegas defensores y argumentó que este debe ser absuelto porque “los argumentos del bloque acusatorio son irracionales y arbitrarios”, y enumeró a los testigos que no pudieron asegurar que Haramboure haya participado en un intercambio de entradas por dinero. Al mismo tiempo, recurrió a la misma estrategia de culpar a Emilia por su estado de alcoholemia. Luego de ello, nombró que el pedido de encuadre en perspectiva de género “desvía” el foco a juzgar en la causa, y pidió la absolución de su cliente.

Derecho a réplica 

Al iniciar este momento, la fiscal Silvina Langone eligió no utilizarlo y ratificar todo lo asentado durante su alegato. No obstante, el abogado defensor de la familia de Emilia, Adrián Rodríguez Antinao, aprovechó esta instancia para recalcar que en el predio no se encontraba una ambulancia, necesaria para cualquier emergencia como la ocurrida. Hecho omitido por la defensa de los acusados en sus exposiciones.

Luego repasó que la perspectiva de género se encaja en la intención de la defensa de los imputados de hacer recaer la culpa en el “no cuidado” de su hermano Cristian. Sobre esto, la defensa de los acusados sostuvo que Cristian debía cuidarla porque él “estaba sobrio”, hecho que es una mera hipótesis. Rodriguez Antinao expuso y denunció entonces esta lógica en la que se busca que la responsabilidad del cuidado de una mujer recaiga sobre un hombre que pueda protegerla. La exposición de los abogados del particular damnificado se vio constantemente interrumpida por los abogados de la defensa y por el Tribunal, lo cual generó inconvenientes en su proceso.

Llegado el fin de la sesión, la defensa de los acusados hizo una contrarréplica, y sólo reforzaron sus teorías, estrategias de traslado de culpas y victimización de los acusados. Además, pusieron nuevamente en tela de juicio la veracidad de los alegatos de la representante del Ministerio Público Fiscal. 

Sucedido todo esto, las máximas autoridades abrieron paso a la última palabra para los acusados, previo al veredicto final. De esta manera, Raúl García y Santiago Piedrabuena decidieron pedir perdón a la familia, mientras que Bellone y Haramboure mantuvieron silencio. Este último hecho cayó como un baldazo de agua fría a la familia, que previo a dichas declaraciones, tuvo que soportar que la defensa de ambos acusados recargara culpas sobre Emilia y Cristian.

Lo expuesto por el equipo de abogados de los acusados no sorprende, ya que responde a las estrategias que utilizaron y gestaron en sus preguntas durante el proceso probatorio. Ante una aparente falta de pruebas contundentes para sustanciar sus teorías, decidieron recaer en la culpabilización de la propia Emilia por su muerte: invirtieron los roles y dieron a parecer que la que estuvo sentada en el banco de los acusados fue ella. La falta de una perspectiva de género en los procesos judiciales fue la protagonista de la jornada y por ello, la Asamblea Justicia por Emilia se encuentra en alerta.

La decisión final será trabajada por las máximas autoridades, quienes citaron a las partes para el lunes 4 de septiembre a las 12 horas, donde esperarán tener “por lo menos un adelanto”.

Empieza el juicio por Emilia: ¿Quiénes son los cuatro imputados?

Empieza el juicio por Emilia: ¿Quiénes son los cuatro imputados?

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Esta semana comenzará el juicio contra los responsables por la muerte de Emilia Uscamayta Curi, que se desarrollará entre el miércoles 28 de junio y el martes 4 de julio, desde las 10hs, en el Tribunal Oral Criminal N°3 de La Plata (ubicada en calle 8 entre 56 y 57).

Tras siete años y medio de lucha, finalmente esta semana comenzará el juicio contra los imputados Carlos Federico Bellone, Gastón Sebastián Haramboure, Raúl Ismael “El peque” García y Santiago Nicolás Piedrabuena, por la muerte de Emilia Uscamayta Curi, que se desarrollará entre el miércoles 28 de junio y el martes 4 de julio desde las 10 horas en el Tribunal Oral Criminal N°3 (TOC 3) de La Plata, ubicado en calle 8 entre 56 y 57.

Allí se juzgará a los cuatro empresarios organizadores de la fiesta “La Frontera”, donde Emilia falleció ahogada en un marco plagado de negligencias que ponían en juego la vida de los concurrentes. En ese sentido, los acusados serán juzgados por el delito de homicidio simple con dolo eventual por mantener en pie la fiesta, a pesar de las múltiples causas que pusieron en peligro la seguridad de sus asistentes, costándole la vida a Emilia.

¿Qué significa este procesamiento? Para la materia del derecho, un “homicidio simple con dolo eventual” es aplicable cuando una persona está en su capacidad de entender que al realizar una determinada acción, podría ocasionar la muerte de alguien y, pese a prever ese posible resultado, continuó con su accionar y no hizo nada para evitarlo.

Lo que sucedió aquel primero de enero fue que Emilia falleció ahogada en una pileta del establecimiento, la cual no contaba con guardavidas ni personal de seguridad. En este sentido, el predio completo tampoco contaba con ambulancias y/o servicio de emergencias, que podrían haber evitado su muerte.

Emilia fue auxiliada por algunas personas pero ninguna contaba con las herramientas para salvar su vida. Los organizadores del evento ignoraron la situación y siguieron con la realización de la fiesta durante toda la noche. Además, el expediente explicita que murió dentro del predio en el que se desarrollaba la fiesta clandestina, pero que el cuerpo fue trasladado y encontrado en la calle.

De esta manera, el fiscal penal de aquel entonces, Álvaro Garganta, dio por acreditado que Yésica Emilia Uscamayta Curi había fallecido el 1 de enero a las 9:30 horas luego de ser sacada de la pileta y sometida a maniobras de RCP. En la misma línea, sostuvo que en el evento “hubo una explotación comercial de pileta”, y agregó que no implementaron medidas de seguridad “ya que no había guardavidas ni contratación de un servicio de emergencia”.

Por otro lado, precisó que la fiesta “nunca debió empezar” y aclaró que pese a ello “luego no fueron capaces de montar una estructura de seguridad mínima”. A partir de allí, la familia de Curi, con el acompañamiento de organizaciones sociales y estudiantiles, iniciaron un plan de lucha en busca de juzgar a los acusados, hecho que derivará en el procesamiento de los cuatro inculpados nombrados anteriormente a partir de este miércoles.

¿Quiénes son?

Carlos Federico Bellone es ingeniero en construcciones y era el dueño de la quinta “San Cayetano” en la que se realizó la fiesta “La Frontera”, además de ser uno de los organizadores de este evento. Intentó despegarse de la situación desde el primer momento, ya que aclaró que le alquilaba la quinta a su madre para ocasiones especiales y la sub alquilaba para eventos como fue la fiesta, sin embargo se corroboró que fue partícipe de la organización.

La Subsecretaría de Control Urbano aseguró que el 30 y 31 de diciembre de 2015 había enviado a Bellone, identificado como dueño del lugar, dos notificaciones advirtiéndole que no debía realizar la reunión, pero las mismas fueron desoídas.

Los inspectores constataron que el evento se realizó de igual manera, y que a las 4:12 horas se labró el acta de contravención 57.734, en la que se dejó constancia de que se clausuraba la fiesta por no contar con la habilitación municipal correspondiente. La Subsecretaría además explicó que a las 6:25 horas los inspectores regresaron a la casa quinta y comprobaron que la fiesta continuaba a pesar de las actas de comprobación y de contravención emitidas con anterioridad.

Gastón Sebastián Haramboure, en el momento del hecho, contaba con el beneficio de la prisión domiciliaria y salidas laborales tras haber sido condenado a 10 años y ocho meses de prisión por el crimen de Juan Maldonado en las inmediaciones de la disco Alcatraz, de Berisso, en 2009. Junto con Piedrabuena eran dueños del bar 737 (ubicado en calle 46 entre 9 y 10).

Haramboure fue condenado como partícipe necesario de los delitos de “homicidio” en perjuicio de Maldonado y “de tentativa de homicidio”, al dar por probado que ese día salió del local nocturno de Berisso con un bolso y entregó a los imputados tres armas de fuego que había adentro.

A pesar de la gravedad de la pena, Haramboure estuvo preso sólo cuatro meses, y luego fue beneficiado con arresto domiciliario con salidas laborales. Por haber cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta, su abogado intentó reclamar la libertad sin restricciones, pero esto fue negado.

Al momento de la fiesta, Haramboure debía estar cumpliendo el arresto domiciliario, pero testigos del caso declararon haberlo visto atendiendo la barra del evento. “Todos sabíamos que Haramboure seguía manejando la noche ¿Cómo no lo sabía el juez Melazo que le otorgó el beneficio de no ir a la cárcel?”, denunció la hermana de Maldonado en diálogo con Blanco sobre Negro. Actualmente está detenido.

Raúl Ismael García, de sobrenombre o apodo “El Peque”, es coordinador general de turismo y trabajó en la empresa Flecha Bus. Fue otro de los organizadores de la fiesta, encargado de conseguir las bebidas alcohólicas que se consumieron en el lugar.

García ha sido un empresario de la noche en La Plata desde la década del 90, organizó fiestas en el Centro de Estudiantes de Bahía Blanca y estuvo al frente de una peña para hinchas de Boca. Además, está vinculado al entorno de la exgobernadora María Eugenia Vidal, el PRO y Cambiemos. En 2013 fue parte de la cena de despedida del ex presidente de la Nación, Mauricio Macri, en Boca, y es reconocido como un “amigo entrañable” de Julio Garro, actual intendente de la ciudad de La Plata, electo días antes de la fiesta. Garro mantuvo su gestión hasta el día de hoy, y es también denunciado como cómplice del asunto por parte de la Asamblea Justicia por Emilia.

“El Peque” estuvo detenido por ser responsable de una Red de Trata tras ser interceptado en la localidad costera de San Bernardo, en enero de 2019, luego de que tres mujeres escaparan de un balneario en el que las tenían de rehenes para realizar trabajos sexuales. Las femeninas lograron escapar del parador y denunciar el hecho mediante una llamada a la línea 145, de la Oficina de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata.

Ante la denuncia de que habían más mujeres, la policía se hizo presente y lograron constatar un relato común, en el que todas habían sido “raptadas y obligadas a realizar trabajos sexuales”. La investigación judicial requirió dos allanamientos con secuestros de pruebas. De esta manera, Ismael García fue procesado por trata de personas.

En 2020 participó del programa televisivo de Guido Kaczka y recibió un fuerte repudio por la impunidad y liviandad que demostró al asistir a dicho programa a un mes de cumplirse seis años de la muerte de Emilia.

Santiago Piedrabuena es comerciante y fue organizador de la fiesta. Previo al suceso del primero de enero, ya contaba con una causa por portación de armas de fuego condenado a cuatro años de prisión. Además tenía otra causa abierta por desobediencia luego de violar una clausura en un boliche de su propiedad. Fue condenado mediante un fallo del Tribunal en lo Criminal Nº2 del Departamento Judicial La Plata por resultar “autor penalmente responsable del delito de portación ilegal de arma de fuego”, el 14 de septiembre de 2009.

En el mismo fallo, el Tribunal incluye las declaraciones de la pareja de Piedrabuena, quien narró que tras una discusión con el empresario en la vía pública la obligó a subirse a su auto y luego, cuando la mujer intentó bajarse para escapar, una persona que pasaba por la vereda intentó defenderla. Ante esto, Piedrabuena sacó un revólver de abajo del asiento del acompañante para amenazar al transeúnte.

También se registró que en marzo de 2018, Piedrabuena fue partícipe de una balacera en la puerta de su domicilio tras mantener una discusión con un hombre y una mujer. Allí el empresario recibió uno de los tiros en su pecho. Luego fue trasladado al Hospital de Gonnet, donde fue internado (llegó en condiciones estables y fuera de peligro) y al tiempo fue dado de alta.

Además, Piedrabuena estuvo implicado en el brutal ataque a un hombre de 38 años, en diagonal 74 entre 46 y 47, a media cuadra de su bar, hecho que quedó registrado por las cámaras de la Municipalidad.

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