Caso Emilia: Zamudio fue absuelto

Caso Emilia: Zamudio fue absuelto

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El ex delegado municipal de Melchor Romero fue judicializado a partir de una denuncia emitida por el municipio platense entonces comandado por Julio Garro. Ésta llegaría luego de no acatar el pedido de altos funcionarios de ese gobierno de cambiar sus declaraciones en las audiencias por la muerte de Emilia, en donde, al igual que antes de la fiesta “La Frontera”, recalcó las irregularidades y peligros de la misma.

El Juzgado Correccional N° 4 de La Plata, a cargo de la jueza Claudia Grecco, resolvió este lunes la absolución del ex delegado municipal de Melchor Romero, Adrián Zamudio, intimado por el área legal de la municipalidad de La Plata hace 9 años, en el marco de las primeras denuncias e investigaciones por la muerte de Emilia Uscamayta Curi en la fiesta “La Frontera”.  

El 31 de diciembre de 2015, los empresarios nocturnos Santiago Piedrabuena, Gastón Haramboure, Carlos Bellone, y Raúl García, realizaron la denominada fiesta, que llevaba por slogan “el límite lo pones vos”. Pese a las diversas denuncias que dejaron sin habilitación al evento, la fiesta se realizó igual, y finalizó con la muerte de Emilia Uscamayta, luego de ahogarse en una pileta que no estaba en condiciones.

Entre las irregularidades que prohibían que la fiesta se realice y luego llevaron a la muerte de Emilia, se encuentran situaciones insólitas como la falta de un mínimo personal médico y/o ambulancia, hecho crucial a la hora de atenderla. Sumado a otras diversas situaciones enumeradas en una extensa cobertura realizada por este medio en 2023, la situación como tal era, es y fue compleja para un municipio que hizo oídos sordos a las distintas advertencias de algunos de sus trabajadores, como era el caso de Zamudio, así como de otros vecinos. 

Durante las audiencias nombradas anteriormente, llamó poderosamente la atención declaraciones del propio Zamudio en las que, aseguraba que tanto él, como el subdelegado de la sección de Romero, que se apellida Ogawa, fueron intimados por el actual concejal del pro y titular del área de Legales en aquel entonces, Darío Ganduglia, y el fiscal Fernando Padován para que cambiaran las versiones de los hechos relatados, los cuales inculpaban claramente al municipio. 

Luego de esto, según declaraciones de Zamudio, Ogawa se retractó, pero él no, y por consecuencia los funcionarios amarillos del municipio “armaron una causa” que llevó como título “defraudación y adulteración de documentos”. El expediente se mantuvo abierto durante 9 años hasta este lunes, cuando finalmente Zamudio fue absuelto.

“La fiscal desistió de la acusación luego de escuchar el testimonio de Adrian (Zamudio), que fue coherente con su función y cómo la llevó adelante, y que era totalmente ajeno a la prueba que había probado el municipio”, explicó para Radio Trinchera el abogado defensor de Zamudio y de la familia de Emilia, Ignacio Fernández Camillo, luego de la audiencia de este lunes. 

En torno a la denuncia en sí misma y el accionar la “Mesa judicial PRO”, como lo llamó el propio equipo de abogados desde que se emitió esta denuncia contra Zamudio, Camillo añadió: “Interrumpieron a Adrián en sus declaraciones incluso durante esta audiencia, impidiendo que hable de otro tema que no sea del manejo de caja chica, que es por lo que se lo imputaba, y no de cualquier otro tema que extensivo”.

“El caso no solo es de los empresarios, si no de toda la corrupción de los funcionarios de aquel municipio, y en el medio de todo eso quedó Adrián, intentando que la fiesta no se realice, haciendo todas las cosas que tenía a mano, y le pasaron factura con esta investigación que es de 2016”, concluyó el abogado, y así mismo, advirtió: “Celebramos la absolución de Zamudio, pero seguiremos trabajando para que se investigue todo lo que el propio Zamudio declaró en su momento respecto de diversos funcionarios municipales”.

 

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Pacto del poder: los imputados por la muerte de Emilia son culpables pero libres

Pacto del poder: los imputados por la muerte de Emilia son culpables pero libres

TIEMPO DE LECTURA: 4 min.

Este viernes el TOC N°3 dio la sentencia completa donde los cuatro imputados por la muerte de Emilia Uscamayta Curi fueron condenados por “homicidio culposo” pero con penas bajas que permitirían su excarcelación.

El Tribunal Oral Criminal N°3 (TOC N°3) compuesto por los jueces Ernesto Domenech, Santiago Paolini y Andrés Vitali, presentó este viernes la sentencia completa para los cuatro imputados por la muerte de Emilia Uscamayta Curi. Ellos son Carlos Bellone, Raúl  “El Peque” García, Santiago Piedrabuena y Gastón Haramboure, los organizadores de la fiesta “La Frontera”.

Tras asegurar en la última instancia del lunes que la sentencia para los acusados respondería a la carátula de “homicidio culposo”, y no a la de “homicidio simple con dolo eventual”, este viernes confirmaron la cantidad de años para cada imputado. Para Bellone, García y Piedrabuena corresponderán “tres años de prisión de ejecución condicional y costas del proceso”, mientras que para Haramboure serán “cuatro años de prisión con accesorias legales por el tiempo de la condena y costas del proceso, compurgada con la prisión preventiva que viene cumpliendo”. Esta última a raíz de la muerte del joven Juan Maldonado, a la salida del boliche Alcatraz de Berisso en el año 2009.

“Vemos que normalmente una persona que está haciendo una protesta social o vendiendo producto en la calle va presa, pero acá, en esta situación de tanta corrupción, los responsables no van ni media hora a la cárcel”, declaró para Trinchera el abogado de la familia Uscamayta Curi, Adrián Rodríguez Antinao. Y agregó: “Lo que decidió (el Tribunal) es que permanezcan en libertad, que la sentencia se cumpla en libertad. No van a pasar ni un día en la cárcel. Lo tomaron como si hubiese sido un accidente, un descuido”.

“El balance es negativo, no solo para quienes están involucrados en la causa, si no para la sociedad, porque el mensaje que se da es que la vida de una persona que murió en un contexto de corrupción e ilegalidad no vale nada”, continuó Antinao. Es importante recordar que, mediante el proceso probatorio, distintos testigos certificaron la cantidad de irregularidades de la fiesta realizada en aquella víspera de año nuevo de 2016, entre los que se encontraban, principalmente, la falta de habilitación y la falta de seguridad y trabajadores de la salud (ambulancias, médicos, guardavidas para la pileta, etc), para una fiesta a la que asistieron, como mínimo, seis mil personas, según lo reconstruido por testigos.

No obstante, si bien las penas y la caratula aminoran los hechos, en los fundamentos se encuentran contradicciones con ello. “Concuerdo en que no fue otra más que la estimulación lucrativa de los acusados lo que los llevó a infringir cuantiosa normativa en pos de la celebración del evento masivo”, relata el fallo y sigue: “No porque el ánimo de lucro en sí sea reprochable, sino cuando se lleve adelante sin reparo de sus consecuencias, cuando se crean situaciones de riesgo”. Se resalta lo denunciado por los abogados del particular damnificado: que la muerte de Emilia fue un error de cuentas de un negocio que salió mal, no más que eso. Además de explicitar que los imputados demostraron comprender el riesgo que generaron y aún así siguieron adelante, lo cual se puede traducir como un “dolo eventual”, allí encontramos un espacio gris entre los fundamentos y la condena.

Entre los principales puntos, el fallo confirma que los imputados fueron organizadores de la fiesta y, por otro lado, se menciona la “significativa ausencia del estado en el contralor del evento, el estado y condiciones de la víctima”, abriendo el panorama para la discusión en torno al rol del municipio y sus funcionarios y sus relaciones con los empresarios de la noche platense.

Con respecto a la perspectiva de género, el Tribunal dice que “ponderar el grado de alcohol en sangre” no configura ni es un estereotipo de género “por el cual se juzgue negativamente una conducta anterior”. Presentan al valor de alcohol en sangre como un “dato objetivo”, sin embargo nunca se pudo comprobar, ni por las pericias ni por los testimonios tomados en las etapas probatorias, el estado de alcoholemia de Emilia al momento de su muerte. Además de ser información descontextualizada y que no aporta al objetivo de la causa: comprobar que la fiesta ilegal fue peligrosa para todos los asistentes (estén en el estado en el que estén) y conscientes de ello, los organizadores la mantuvieron de pie.

Adrián Rodríguez Antinao reflexionó: “Así como ya le paso a una testigo (Agustina De Candido) que dijo “¿qué hace este tipo acá?”, en referencia a Haramboure (que ya transitaba prisión domiciliaria por el homicidio de una persona), ahora probablemente le pase de nuevo a otras personas de cruzarse a los responsable y ver que están libres; por eso el mensaje de la justicia es terrible”.

Sin embargo, como este proceso de siete años enseñó, los recursos de lucha lejos están de acabarse. “El próximo paso es hacer una presentación en casación e impugnar esta sentencia manteniendo la postura de homicidio simple con dolo eventual”, aseguró el abogado de la familia Uscamayta Curi.


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