El Gobierno oficializó su reglamentación a través del Boletín Oficial por lo que las bebidas y los alimentos procesados deberán llevar octágonos negros de al menos un 5% del tamaño de la cara principal del envase.
A cinco meses de su aprobación en la Cámara de Diputados, el Gobierno Nacional oficializó la reglamentación de la Ley de Etiquetado Frontal. El objetivo de la norma será advertir en los envoltorios de los alimentos los excesos de componentes que pueden ser nocivos para la salud como grasas saturadas, azúcares y sodio, entre otros.
El Decreto 151/2022 publicado en el Boletín Oficial y que lleva la firma del presidente Alberto Fernández, el Jefe de Gabinete, Juan Manzur y les ministres Vizzotti (Salud) y Domínguez (Agricultura), sostiene: “La Ley N° 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable tiene por objeto garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada de la población, a través de la promoción de una alimentación saludable, brindando información nutricional simple y comprensible de los alimentos envasados y bebidas analcohólicas, para promover la toma de decisiones asertivas y activas y resguardar los derechos de las consumidoras y los consumidores”.
El documento además incida que las bebidas y los alimentos procesados deberán llevar octágonos negros de al menos un 5% del tamaño de la cara principal del envase y puede llevar más de un sello negro. La medida alcanza a todas las personas, humanas o jurídicas, que fabriquen, produzcan, elaboren, fraccionen, envasen, encomienden envasar o fabricar, distribuyan, comercialicen, importen, pongan su marca o integren la cadena de comercialización de alimentos y bebidas analcohólicas de consumo humano en la República Argentina.
Además se advierte que los locales comerciales o puntos de venta, sea de forma física como en línea, están “obligados al cumplimiento de la presente normativa“. Sin embargo el azúcar común, aceites vegetales, frutos secos y sal común de mesa no están obligados a tener el sello de advertencia en la cara principal .
En la normativa se precisó que la declaración del rotulado nutricional frontal es “obligatoria” en los alimentos y bebidas analcohólicas envasados cuando en su composición final las cantidades de azúcares añadidos, grasas saturadas, grasas totales, sodio y/o energía son iguales o superiores a los límites y condiciones definidos por la ley. Del mismo modo, aquellos alimentos que contengan edulcorantes y/o cafeína tienen que mostrarlo en la leyenda precautoria.
Los alimentos y bebidas envasadas que tengan algún sello de advertencia no podrán agregar en sus envases: Información nutricional complementaria; personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, deportistas, mascotas, elementos interactivos, la entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales u otro elemento.
Estos productos tampoco podrán incorporar logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o civiles; la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales con la compra de productos.