WhatsApp no podrá implementar sus nuevas políticas de privacidad

WhatsApp no podrá implementar sus nuevas políticas de privacidad

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La Secretaría de Comercio Interior tomó la decisión hasta que concluya la investigación por “abuso de posición dominante” de la aplicación de mensajería instantánea ya que de cambiar de aplicación el usuario perdería comunicación con muchos de sus contactos. 

La Secretaría de Comercio Interior, mediante la Resolución 224/2022 publicada en el Boletín Oficial, extendió la vigencia de la Resolución 492 del 14 de mayo de 2021, dictada por la ex secretaria de Comercio Interior, Paula Español, que determina la prohibición de implementar las actualizaciones de “políticas de privacidad” a WhatsApp hasta que concluya una investigación en curso, que inició en mayo del año pasado, por presunto “abuso de posición dominante”.

La norma abarca a Whatsapp LLC, Meta Platforms Inc y “toda otra empresa controlada por esta última, que directa o indirectamente participen del negocio de la aplicación de mensajería Whatsapp Messenger“. Además se consideró que la plataforma incurría en “una situación de abuso de posición dominante“, ya que hubo evidencia empírica de que la demanda a nivel mundial de la aplicación, con más de dos mil millones de usuarios, supera ampliamente a plataformas alternativas como la de Telegram.

La resolución señala que las firmas deberán abstenerse de implementar o suspender “la actualización de las Condiciones de Servicio y Política de Privacidad de Whatsapp Messenger, cuya entrada en vigencia se previó para el 15 de mayo de 2021“. Tampoco podrán “degradar la calidad del servicio y las funcionalidades de WhatsApp Messenger a los usuarios de la aplicación que no hubieran aceptado las Condiciones de Servicio y Política de Privacidad en cuestión“.

Asimismo, deberán abstenerse de “intercambiar los datos, metadatos y todo otro tipo de información proporcionados por los usuarios de WhatsApp Messenger o recopilados automáticamente por Whatsapp LLC, con otras empresas y plataformas controladas por Meta Platforms INC, incluso en los casos de usuarios que hubieran aceptado la actualización“. Las empresas deberán comunicar a sus usuarios la adhesión de la medida, ya sea a través de la misma aplicación o mediante el sitio web oficial.

Una investigación de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) comprobó que “WhatsApp tiene una penetración que supera el 76% de los teléfonos móviles en nuestro país“, en tanto “las demás aplicaciones de mensajería todavía tienen baja penetración“, es por esto que el usuario “no puede sustituirla sin perder este medio de comunicación con muchos de sus contactos“.

Hay una asimetría en el poder de negociación entre el usuario y WhatsApp, por lo que aquellos que tengan la aplicación “se verán obligados mayoritariamente a aceptar las nuevas Condiciones del Servicio, habilitando de ese modo a WhatsApp a que recopile datos personales excesivos y comparta la información personal de manera indebida con otras aplicaciones del grupo“, añadió la CNDC.

Finalmente, se advirtió sobre la explotación de los usuarios, ya que la actualización “formaría parte de una práctica sistemática que también tendría como objetivo la generación de metadatos para perfilar usuarios/compradores, es decir, para generar un activo difícilmente replicable por competidores potenciales o, en otras palabras, para generar barreras de entrada en el mercado de publicidad online“.

Se reglamentó la Ley de Etiquetado Frontal

Se reglamentó la Ley de Etiquetado Frontal

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El Gobierno oficializó su reglamentación a través del Boletín Oficial por lo que las bebidas y los alimentos procesados deberán llevar octágonos negros de al menos un 5% del tamaño de la cara principal del envase.

A cinco meses de su aprobación en la Cámara de Diputados, el Gobierno Nacional oficializó la reglamentación de la Ley de Etiquetado Frontal. El objetivo de la norma será advertir en los envoltorios de los alimentos los excesos de componentes que pueden ser nocivos para la salud como grasas saturadas, azúcares y sodio, entre otros.

El Decreto 151/2022 publicado en el Boletín Oficial y que lleva la firma del presidente Alberto Fernández, el Jefe de Gabinete, Juan Manzur y les ministres Vizzotti (Salud) y Domínguez (Agricultura), sostiene: “La Ley N° 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable tiene por objeto garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada de la población, a través de la promoción de una alimentación saludable, brindando información nutricional simple y comprensible de los alimentos envasados y bebidas analcohólicas, para promover la toma de decisiones asertivas y activas y resguardar los derechos de las consumidoras y los consumidores”.

El documento además incida que las bebidas y los alimentos procesados deberán llevar octágonos negros de al menos un 5% del tamaño de la cara principal del envase y puede llevar más de un sello negro. La medida alcanza a todas las personas, humanas o jurídicas, que fabriquen, produzcan, elaboren, fraccionen, envasen, encomienden envasar o fabricar, distribuyan, comercialicen, importen, pongan su marca o integren la cadena de comercialización de alimentos y bebidas analcohólicas de consumo humano en la República Argentina. 

Además se advierte que los locales comerciales o puntos de venta, sea de forma física como en línea, están “obligados al cumplimiento de la presente normativa“. Sin embargo el azúcar común, aceites vegetales, frutos secos y sal común de mesa no están obligados a tener el sello de advertencia en la cara principal .

En la normativa se precisó que la declaración del rotulado nutricional frontal es “obligatoria” en los alimentos y bebidas analcohólicas envasados cuando en su composición final las cantidades de azúcares añadidos, grasas saturadas, grasas totales, sodio y/o energía son iguales o superiores a los límites y condiciones definidos por la ley. Del mismo modo, aquellos alimentos que contengan edulcorantes y/o cafeína tienen que mostrarlo en la leyenda precautoria.

Los alimentos y bebidas envasadas que tengan algún sello de advertencia no podrán agregar en sus envases: Información nutricional complementaria; personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, deportistas, mascotas, elementos interactivos, la entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales u otro elemento.

Estos productos tampoco podrán incorporar logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o civiles; la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales con la compra de productos.

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