La Secretaría de Comercio Interior tomó la decisión hasta que concluya la investigación por “abuso de posición dominante” de la aplicación de mensajería instantánea ya que de cambiar de aplicación el usuario perdería comunicación con muchos de sus contactos.
La Secretaría de Comercio Interior, mediante la Resolución 224/2022 publicada en el Boletín Oficial, extendió la vigencia de la Resolución 492 del 14 de mayo de 2021, dictada por la ex secretaria de Comercio Interior, Paula Español, que determina la prohibición de implementar las actualizaciones de “políticas de privacidad” a WhatsApp hasta que concluya una investigación en curso, que inició en mayo del año pasado, por presunto “abuso de posición dominante”.
La norma abarca a Whatsapp LLC, Meta Platforms Inc y “toda otra empresa controlada por esta última, que directa o indirectamente participen del negocio de la aplicación de mensajería Whatsapp Messenger“. Además se consideró que la plataforma incurría en “una situación de abuso de posición dominante“, ya que hubo evidencia empírica de que la demanda a nivel mundial de la aplicación, con más de dos mil millones de usuarios, supera ampliamente a plataformas alternativas como la de Telegram.
La resolución señala que las firmas deberán abstenerse de implementar o suspender “la actualización de las Condiciones de Servicio y Política de Privacidad de Whatsapp Messenger, cuya entrada en vigencia se previó para el 15 de mayo de 2021“. Tampoco podrán “degradar la calidad del servicio y las funcionalidades de WhatsApp Messenger a los usuarios de la aplicación que no hubieran aceptado las Condiciones de Servicio y Política de Privacidad en cuestión“.
Asimismo, deberán abstenerse de “intercambiar los datos, metadatos y todo otro tipo de información proporcionados por los usuarios de WhatsApp Messenger o recopilados automáticamente por Whatsapp LLC, con otras empresas y plataformas controladas por Meta Platforms INC, incluso en los casos de usuarios que hubieran aceptado la actualización“. Las empresas deberán comunicar a sus usuarios la adhesión de la medida, ya sea a través de la misma aplicación o mediante el sitio web oficial.
Una investigación de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) comprobó que “WhatsApp tiene una penetración que supera el 76% de los teléfonos móviles en nuestro país“, en tanto “las demás aplicaciones de mensajería todavía tienen baja penetración“, es por esto que el usuario “no puede sustituirla sin perder este medio de comunicación con muchos de sus contactos“.
Hay una asimetría en el poder de negociación entre el usuario y WhatsApp, por lo que aquellos que tengan la aplicación “se verán obligados mayoritariamente a aceptar las nuevas Condiciones del Servicio, habilitando de ese modo a WhatsApp a que recopile datos personales excesivos y comparta la información personal de manera indebida con otras aplicaciones del grupo“, añadió la CNDC.
Finalmente, se advirtió sobre la explotación de los usuarios, ya que la actualización “formaría parte de una práctica sistemática que también tendría como objetivo la generación de metadatos para perfilar usuarios/compradores, es decir, para generar un activo difícilmente replicable por competidores potenciales o, en otras palabras, para generar barreras de entrada en el mercado de publicidad online“.