A través de la Resolución 3132/24, el Estado Nacional limitó el ingreso al Registro del Programa Cannabis, ya que entre otras cosas, ahora se deberá contar con una Diplomatura o Maestría sobre el uso medicinal de tal planta. De esta manera, la situación actual se complicó para los miles de pacientes que necesitan acceder al cannabis medicinal para tratar dolencias o patologías ¿Cuáles son los nuevos requisitos?
Bajo la línea del supuesto reordenamiento que lleva adelante Javier Milei y sus secuaces, este martes el Gobierno Nacional volvió a atacar; y no a la casta como se esperaría, sino que ahora restringió el acceso al cannabis medicinal del que dependen miles de pacientes todos los días para tratar sus dolencias y patologías severas.
Tal medida, se confirmó mediante la Resolución 3132/24, publicada hoy en el Boletín Oficial que lleva la firma del ministro de Salud de la Nación, Mario Antonio Russo. De esta manera, se dispuso entre otras cosas, que de ahora en más para inscribirse al Registro del Programa Cannabis (el registro nacional de personas autorizadas al cultivo controlado con fines medicinales y/o terapéuticos) se debe contar con una Diplomatura o Maestría sobre el uso medicinal de la planta de cannabis. Se trata de un requisito excluyente para inscribirse al Reprocann.
A comienzos de julio, desde la cartera que conduce Russo ya habían adelantado que se restringiría el acceso al cannabis medicinal. En aquel momento desde el Ministerio remarcaron: “El Reprocann va a seguir funcionando, pero más ordenado y riguroso”.
Cabe recordar que el Reprocann comenzó a funcionar en marzo de 2021 y poco más de un año después se encontraban incorporadas cerca de 90 mil personas. Desde sus comienzos hasta la actualidad para inscribirse fue necesario contar con una indicación expresa de uso de cannabis y sus derivados por parte de un profesional médico, haber suscrito el consentimiento informado y la declaración jurada correspondiente.
También se debía cumplir los requisitos y los trámites solicitados por el programa en tiempo y forma. El programa fue pensado para el acceso exclusivo de pacientes que necesiten pedir autorización al cultivo controlado de cannabis “con fines medicinales y/o terapéuticos, personas o entidades que necesiten cultivar para un tercero y profesionales de la salud que necesiten certificar a sus pacientes”.
Sin embargo, ahora se deberá contar además con una Diplomatura o Maestría sobre el uso medicinal de la planta de cannabis. Además de tener la indicación médica para el uso de cannabis y sus derivados, elaborada por un profesional autorizado, y haber suscrito al Consentimiento Informado Bilateral. Dado que para el gobierno libertario de Milei, el Reprocann está desvirtuado.
Nuevos requisitos para inscribirse al Reprocann
Con la nueva resolución el Gobierno autorizó a las asociaciones civiles o fundaciones a inscribirse en el Reprocann, pero solo podrán hacerlo aquellas que se encuentren debidamente inscriptas para funcionar como persona jurídica ante el organismo correspondiente, según la jurisdicción a la que pertenezca.
Dichas instituciones deberán contemplar como parte de su objeto social la prosecución de los objetivos previstos para el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis. También, deberán presentar la nómina de los usuarios que se registren como asociación civil y/o fundación cultivadora autorizada, con identificación clara y precisa de las personas usuarias registradas por el Reprocann.
A su vez, las instituciones deberán acompañar con una declaración jurada suscrita por cada uno de los usuarios autorizados previamente por el Reprocann para acceder al cultivo a través de dicha asociación civil y/o fundación. Además, que acompañen el registro de “cultivador solidario” realizado por cada uno de los interesados en su inscripción al Reprocann.
Los miembros de la Comisión Directiva de las Asociaciones Civiles y/o Miembros del Consejo de Administración de las Fundaciones, no deberán poseer antecedentes penales que guarden relación con la comisión de un delito relativo al uso de estupefacientes o sustancias prohibidas o el uso indebido del cannabis medicinal.
En tanto, la resolución señala que las asociaciones civiles y/o fundaciones sin fines de lucro deberán acreditar “su efectiva vinculación, con un carnet o constancia emitida a los efectos de acreditar representación por la institución respecto de las personas registradas en REPROCANN para las cuales cumplirá el rol de cultivador”. El certificado tendrá una vigencia de 3 años desde la fecha de emisión.
Colapso del Reprocann y situación actual de los pacientes
El pasado nueve de agosto pasado, la presidenta de la asociación civil Familias Cultivando e integrante de Educanar, Mariana Ríos, advirtió que el Reprocann colapsó. En este sentido, sostuvo: “Hoy tengo pacientes que están esperando su autorización desde octubre del año pasado. Algunos abandonaron el tratamiento para no exponerse a cultivar en la ilegalidad y otros tuvieron que comprar aceite, lo cual es mucho más costoso y no todos pueden acceder”.
“Entran más de 600 solicitudes por día, de las que solo llegan a aprobar 40, además de las 10 mil solicitudes que están en espera, es decir, que a ese ritmo los pacientes tendrán que esperar siete años. Debido a estos retrasos las personas deberían estar avaladas legalmente, para que puedan seguir cultivando, transportando y consumiendo su medicina”, advirtió quien preside la asociación civil Familias Cultivando .
Por último, la integrante de Educanar sostuvo: “Tengo pacientes con discapacidad, otros con patologías de riesgo severas para los que suspender el tratamiento implica un deterioro muy grande en su salud y seguir cultivando para no suspenderlo, implica un riesgo para su seguridad porque por cultivar su propia medicina pasan a ser ilegales”.
Con respecto a las nuevas modificaciones, los rangos permitidos de cultivo quedaron fijados de la siguiente manera: Cada tercero inscripto en el Reprocann podrá representar bajo el rol de cultivador, como máximo 2 personas, ella incluida; Cantidad de plantas florecidas: entre 1 y 9 por paciente; Cantidad de metros cuadrados cultivados: hasta 6 m2 para cultivo interior, y hasta 15 m2 para el cultivo exterior; Condición de cultivo: interior y exterior; Transporte: entre 1 y 6 frascos de 30ml o hasta 40 gramos de flores secas.
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