En ocho días hábiles, el gobierno comandado por Javier Milei y la letra chica de Mauricio Macri y Federico Sturzenegger inauguró el casino que juega con la suerte de les argentines. Los planos del mismo fueron craneados, en retrospectiva, desde hace mucho tiempo. Son pájaros de la noche que oímos cantar y nunca vemos los grandes bufetes jurídicos del poder concentrado. El filo de la guadaña. Las fuerzas del cielo, heraldos negros. El croquis de la sala de juego, el cartón del bingo: un instrumento administrativo.
Un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) dictado sin ninguna necesidad. Sin ninguna urgencia más que la de aquellos con hambre voraz de negociar con, en y desde lo público. El decreto declara la emergencia en todos los brazos del Estado (social, económica, financiera, etc) hasta el 31 de diciembre de 2025.
Sus vistos y considerandos son puras especulaciones, sin embargo acá está: esta es la cabina del Scania, ¡imaginemos lo que será el acoplado! Welcome a la verdadera autocracia. Nueva forma de gobierno: “Decretocracia”. El marco legal lo olvidaron colgado en alguna pared del Hotel Libertador.
El después de la cadena nacional
La marquesina dispuesta por muchos medios fue titular: ‘La judicialización del Decreto’. Derecho mediático símil derecho de autor, no vendamos más merluza pasada. El artículo 29 de la Constitución Nacional fue la estrella del show televisivo durante la noche del 20 de diciembre. Lamentablemente su texto no aplica a esta situación: está dirigido directamente a la concesión (por parte del Poder Legislativo al Poder Ejecutivo) de facultades extraordinarias que pongan en juego diversos aspectos y/o derechos en cabeza de la población. Aquí no hubo tal Sesión, aquí hubo una expropiación de dichas potestades por parte del presidente.
El “per-saltum” sería una espera innecesaria ya que existe la acción del amparo. Este remedio judicial dispuesto en el cuerpo normativo de la Constitución Nacional en su artículo 43 dispone que se podrá interponer contra todo acto u omisión de autoridad pública que restrinja o altere derechos y/o garantías reconocidas, de forma arbitral o ilegal manifiesta.
El Decreto de Necesidad y Urgencia es un acto administrativo. Como tal, goza de legalidad intrínseca y eficacia que le da la publicidad en el Boletín Oficial. La nulidad no puede ser declarada por jueces de oficio. La inconstitucionalidad, pedida por la parte afectada de manera directa, surte efecto entre esta y la administración.
Mucho se habló de “nulidad insanable perse”, pero poco se dijo de que la única nulidad insanable de un acto administrativo se basa en “los elementos esenciales para su existencia”: los fundamentos, por ejemplo, que son de poca monta y hacen a la arbitrariedad de la declaración de emergencia nacional.
A veces de tanto querer dar luz nos terminamos encandilando
Está claro que el Poder Ejecutivo no puede legislar por sí. También está claro que el derecho constitucional, así como el derecho administrativo, son tan amplios como interpretaciones pueden hacerse de los mismos.
En cuanto al derecho laboral, el punto en el que el presidente habla sobre la libertad contractual de las partes y reforma el Código Civil y Comercial (CCyC) denota una burrada majestuosa. En primer lugar, las relaciones laborales se rigen por leyes especiales, no por el Código Civil. En segundo lugar, supongamos que deroga dichas leyes; la manera de regular sería que el trabajador cediese jurisdicción. Esto es que se firme un contrato de trabajo ateniéndose a las normas del patrón. Ejemplo: firmas un contrato con una empresa extranjera, te atenés a su régimen laboral, sea y disponga lo que fuese.
Golazo para Mauri
A fin de que los clubes que quieran crecer, de ligas inferiores a superiores mediante el apoyo de empresarios internacionales, puedan optar por una inversión “a la inglesa” del sector privado. El decretazo del presidente prevé la posibilidad de que las asociaciones sin fines de lucro que son hoy los clubes, opten por ser sociedades anónimas. No es privatización, es un esquema -dicen- y un centro dulce también -agregamos-.
Las góndolas desprotegidas. Servicios esenciales ya no son más esenciales. El trasfondo, la letra chica de este instrumento es intentar que seamos islas. Aislarnos, privarnos de conexiones intrapersonales y también de acceso al ocio.
¿Qué conlleva la desregulación de la Ley de Abastecimiento? Que quien es dueño del producto (no es lo mismo que quien lo produce) pueda comercializar toda la materia hasta incluso dejar sin stock al mercado interno. Por ejemplo: si las “vaquitas” valen más en Estados Unidos, pues todas serán para Estados Unidos, y las que queden acá valdrán el valor que costó en el mercado de otro país. ¿Pérdidas? Solo para algunes.
La desregularización de servicios básicos como el internet. Hoy más que servicio, derecho básico. La panacea de los CEOs con clarines y gacetas. Esto conlleva poner precio a tu acceso, el que sea, y aumentarlo, cuando sea. No importa nada, menos vos, usuario; menos vos, consumidor.
La reforma de la Constitución realizada en el año 1994 da menuda importancia a la defensa expedita de cualquier decisión u omisión de ente gubernamental que vaya contra un derecho fundamental (individual o colectivo). En este caso sin fundamento razonable más que el desprecio al ámbito legislativo.
La importancia del amparo colectivo
Cuando hay un grupo de personas que ven sus derechos vulnerados pueden, por medio de asociaciones o de forma personal, presentar la acción del amparo de manera colectiva, esto lleva a que se evite dar diversas sentencias sobre un mismo tema. Economía procesal y jurídica se llama. Se presenta en el juzgado de primera instancia del lugar donde se esté vulnerando el derecho. Es menester aclarar que la declaración de inconstitucionalidad no hace caer al acto administrativo de manera global. Sí lo deja sin efecto entre las partes.
Entonces: ¿Cómo se detiene el efecto de este acto administrativo? Por un lado, la Comisión Bicameral Permanente del Congreso (cuando se conforme y reúna) puede rechazar unánimemente el documento, esto es tanto Cámara de Diputados y Cámara de Senadores, pues si una de los dos lo aprueba, el decreto sigue en pie. Por el otro, el mismo Poder Ejecutivo podría dejarlo sin efecto. En el mientras tanto el decreto mantiene vigencia y es de cumplimiento efectivo.
No existe la nulidad de las decisiones salvajes tomadas por quienes ayudan a despeinar melenas; lo que sí existe es la imposible aplicación de dichas medidas. Suena parecido pero en el medio hay un ancho pueblo de diferencia.
Si la finalidad era buscar la seguridad jurídica, lo que logra este instrumento es que no exista ley clara a la cual atenerse. Entiéndase por clara la ley al espíritu que toda ley tiene o debiera tener: igualar las relaciones que se dan entre partes que son disímiles.
Dentro de la ley tenemos que caber todes, por ende el cuerpo normativo que nos regule la diaria no puede ser un mero texto escrito desde el cuarto de un hotel, bajo la lupa de algunos estudios jurídicos privados.

Gerónimo Rivera Cano
No sé mucho de mi persona. Huyo del “conócete a ti mismo”. Solo tengo por ofrecer un par de sienes ardientes: mi capital intelectual se basa en ser graduado en Ciencias Jurídicas, reseñar cosas, hacer notas de opinión, análisis y crónicas. Como sujeto narrante soy buen lector. Me prostituyo en las palabras. Formo parte del multimedio Trinchera, integro el equipo de CAPTO. Trabajo en un estudio jurídico y notarial. Nací y me crié en la ciudad de La Plata. No me gusta el helado. Maradoniano, sí, aunque se poco de futbol. Siempre de acá, el lado en donde reina el amor y la igualdad.

