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Título III/Capítulo I – Reforma del Estado (Ley Nº23.696) . DNU 20/12/23

“Pagan con promesas los nenes de oro
¿Cómo actúan esos tipos felices?
¿Cómo brillan sus muecas festivas?
Si acarician pasteles de culo,
sanos, muy fuertes y azucarados”.

Nuotatori Professionisti de Patricio Rey y sus Redonditos de Ricota

La Constitución llora de rabia, la democracia tiembla de frío, la tienen secuestrada en la Casa Rosada. Maniatada, amordazada. ¿Hacia dónde nos lleva, Sr. Presidente? Se pregunta, nos preguntamos. 

Los lazarillos enviados del cielo nos enviaron el derecho a la pérdida de los derechos y las garantías constitucionales. Libres, estúpidamente libres. Libres y condenados a la correa de los cipayos que no se saben perros. 

Pero, ¿se puede derogar el Estado por decreto? A priori los iluminados y los no tanto, los de rápida lectura y los perezosos, avivados y aletargados, comprendemos que no. Que la inconstitucionalidad de los últimos anuncios pronunciados por el León adoctrinado, feroz mascota de Elon Musk, no solo es inconstitucional, sino que es particularmente un atropello a la democracia. 

A puro batibullo y con el tiempo pertinente para analizar los puntos del DNU ante las acusaciones de zoncera por parte de los zonzos, el sentimiento de desidia es incluso mayor que luego de escuchar los apenas 30 puntos mencionados en el discurso llevado adelante de espaldas al Congreso. 

Sobre la reforma estatal del DNU

Al desaparecer las figuras jurídicas de las sociedades de Estado (S/ART 37 del DNU) y las sociedades mixtas (S/ART 36 del DNU), y al derogar las normativas que impiden la privatización de las primeras, se facilita la conversión de estas en sociedades anónimas. Así favorece y  promulga la fragmentación y venta de los paquetes accionarios que actualmente están en manos del Estado mediante el mercado de capitales. Esta jugarreta implica sortear los pasos legales mediante los cuales debieran llevarse adelante las privatizaciones de las empresas estatales (S/ ART 40 y 41A 47 del DNU). Al vender las acciones, no se requiere de un solo comprador, sino que las mismas pueden ser adquiridas por cualquiera que oferte en la bolsa o mediante compraventa de acciones.  

Esto quiere decir que, al convertirse las empresas estatales en sociedades accionarias, las mismas entran en el juego de las empresas multinacionales, pero además, se introducen en el circuito de competencia con las demás empresas, ya que como S.A. están sujetas a las prescripciones de la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 en igualdad de condiciones con las sociedades sin participación estatal y sin prerrogativa pública alguna (S/ART 48 a 52 del DNU).

¿Será desconocimiento? ¿ignorancia? ¿desprecio? ¿o una desvinculación total con el fin primordial del rol de las empresas estatales?

Las empresas estatales deben estar diseñadas en función de la planificación estratégica o de interés social. La derogación de las mencionadas leyes hace del diseño empresarial estatal un corte a medida de las disposiciones de los fondos de inversión. Tubazo para Black Rock. ¿El mandatario se habrá olvidado de mencionarlo en su speech de canje? Siendo los grandes financistas de su campaña electoral, también figuran dentro de los grandes interesados en este remate soberano. 

Hablando de rifas y canjes cual influencer en vivo de Instagram, el Presidente no titubeó fue con el nombre de Starlink, empresa que pertenece al verdadero dueño del cielo, que con una flota de miles de satélites afila sus colmillos sobre el brillo de Arsat. Esto justifica la confianza ciega en las Fuerzas del Cielo, no sea cosa que arriesguemos preguntarle a la juventud en quién confía más… ¿En Dios o en Elon Musk? 

¿A partir de cuándo nos quedamos sin Estado? 

Según el Art. 52 del DNU presentado, el período máximo de transición es de 180 días a partir de la publicación del mismo bajo la aplicación del Art. 48, que sostiene, como mencionamos previamente, que toda empresa del estado, o en la cual el mismo es el accionario mayoritario, se transforma instantáneamente en Sociedad Anónima. 

¿Qué pasa con los haberes de los jubilados y pensionados? ¿Cómo se financiarán ahora las jubilaciones? El cachorro se soñó león y desde purrete empoma los sueños de dignas vejeces. Allá por los ‘90 se dedicaba a las AFJP erosionadas por un mercado en llamas, dejando a los jubilados remoloneando en las ollas populares y bajo la santidad de Norma Plá, quien organizaba la pueblada mientras hacía llorar a Cavallo. Entre las reformas presentadas, aparenta la resurrección de las AFJP. Solo nos queda esperar que con ellas también nazcan nuevas Normas.

El viento trae coplas y sonidos familiares, el metal de las cacerolas se vuelve telón de fondo de un diciembre que anuncia tormentas y tempestades, para muchos conocidas, para algunos el debut en una argentinidad teñida de sangre. 

Los nenes de oro prometieron dólares como moneda de ahorro, y hoy con suerte te ofrecen canje, pagos en especias y palos en la plaza. La inconstitucionalidad e inaplicabilidad del decreto revolotea sobre viejas palabras y aún más viejas preguntas.  Si la democracia no es solo votar, ¿qué es la democracia? 

La reforma estatal planteada en el DNU no hace otra cosa que lo esperado por un gobierno liberal. Su histórico y verdadero objetivo. Volver a construir en nuestra Nación la mano de obra barata, que existió durante décadas, aquella que se remonta a los sueños húmedos del león autoritario. Las bases de un estado dependiente, servil y bananero. La destrucción de nuestra soberanía, para el resurgimiento del coloniaje. 

Ojo con las cortinas de humo…

La venta de sueños edulcorados nos deja además con un avistaje de confusas artimañas. Por ejemplo, el Art. 39 del DNU deroga la Ley 14.499 que implica las bases de haberes de jubilaciones y pensiones, pero esta ya se encontraba derogada casi en su totalidad, ergo no estaría derogando más que el Art. 12 que apunta sobre el endeudamiento de las cajas nacionales. Artículo que ha recibido poca relevancia, puesto que la 14.499 no es la ley que efectivamente rige sobre la movilidad de haberes. 

Sobre esto último las dudas florecen. ¿Qué de todo lo postulado es aplicable? ¿Cuál de todas las campanas de juristas twitteros es acertada? ¿Quién y cómo se organizará el pueblo volcado en las calles? ¿Cómo rompemos el espejismo entre el “ellos” y “nosotros” con el vecino, cuando nosotros somos ellos y ellos nosotros?

Hablar con lenguajes técnicos de lo jurídico y lo económico es la receta más antigua para separar la política de lo plebeyo tras el falso velo del saber y las antiguas vestiduras del progreso occidental. Tener un presidente que complejiza su lenguaje amenazando con derogar el estado sobre una base de desconocimiento pero con palabras raras, es alarmante y debe convocarnos a las calles de forma urgente.

Por su parte, la mascota del poder, siempre mainstream internáutico, re-postea memes calidad NIK mofándose de la gente que a tan solo 10 días de su mandato, sale a burlar el protocolo antipiquetes inundando las calles del país con una batería de cacerolas.

Y aquí también la duda. No sea cosa que nos comamos la curva. No sea cosa que sea muy rápido. No sea cosa que reaccionemos muy tarde. No sea cosa que todavía existan pequeños querubines con su ticket de liberalismo salvaje en mano como promesa de un mundo libre-liberal y renovado, convencidos de que si esto no camina será culpa de la gente, siempre de la gente y no de este estado plagado de nenes de oro, rifadores, verdugos y propietarios. 


Nota al pie

Entre el inicio y el cierre de esta nota, se encuentran hoy detenidos por lo menos cinco personas que se encontraban en el cacerolazo llevado adelante en el Parque Olmos, Cordoba, durante el día de ayer. Dos de ellas gravemente heridas. 

Entre los detenidos se encuentran: Juan Celli, Santiago Cabral, Rodrigo Savoretti, Agustín Savoretti y Maximiliano Ciambrella.

Exigimos la libertad inmediata de todos los presos por luchar. 

HLVS.


Manuela Bertola

Hija y nieta de la historia de nuestro pueblo. Estudiante de sociología. Nacida y criada en la ciudad donde las diagonales tocan el sol.

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