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El Ministerio de Salud amplió de uno a tres años la autorización del registro que otorga el cultivo controlado de la planta de cannabis como tratamiento medicinal, terapéutico y paliativo del dolor y agilizó los tiempos de tramitación.

En el marco de la Resolución 766/2023, publicada ayer en el Boletín Oficial, el Ministerio de Salud de la Nación amplió de uno a tres años el período de vigencia del certificado de aprobación para el cultivo controlado de la planta de cannabis como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor, que se obtiene mediante la inscripción en el Registro del Programa de Cannabis (Reprocann). 

De esta forma, a través de las disposiciones establecidas en la Ley N° 27.350 y en sintonía con la celebración mundial del producto derivado de la planta sativa, la cartera que conduce Carla Vizzotti modificó el artículo 10 de la normativa N° 800 a modo de “prueba fehaciente y autosuficiente del cumplimiento de las condiciones establecidas”.

En este sentido, el texto publicado en la edición del Boletín Oficial detalla: “El Certificado de autorización emitido por el Reprocann se constituye como prueba fehaciente y autosuficiente del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente resolución durante el plazo de vigencia de TRES (3) años desde la fecha de emisión”.

Además, el informe plantea la mejora de la gestión administrativa relacionada con el certificado de aprobación para el cultivo controlado de la planta de cannabis que se obtiene a través de la inscripción en el Reprocann enmarcado en la Ley 27.350, que autoriza el uso terapéutico y paliativo del cannabis.

La sanción se acordó en respuesta al aumento de las solicitudes de inscripción al programa que hubo en los últimos meses, se realizó una revisión del procedimiento de evaluación de trámites que permitió acelerar los tiempos de resolución, y esto implicó bajar la espera promedio a menos de 10 días hábiles.

De este modo, mientras que en febrero había más de 33 mil trámites a evaluar, en la actualidad el stock es de 1.600 trámites, estos últimos requieren información adicional para completar su evaluación. Cabe destacar, que al día de la fecha existen más de 200 mil pacientes aprobados para el cultivo controlado.

Por otra parte, se habilitará en Reprocann un módulo especial para Organizaciones No Gubernamentales (ONGs), actores estratégicos en la política pública en materia de cannabis medicinal en Argentina. Las ONGs podrán asistir mediante el cultivo de cannabis a hasta 150 pacientes.

Asimismo, en la Resolución 767/2023 publicada se incorpora el THC al uno por ciento a los ingredientes farmacéuticamente activos. Esto favorecerá a los desarrollos productivos nacionales en lo referido al aprovisionamiento de este insumo para la elaboración de las herramientas terapéuticas que los requieran. De esta manera, al momento que la concentración de THC se aumente al uno por ciento, los productos serán regulados como psicotrópicos y se aplicará el régimen correspondiente a las sustancias psicotrópicas. 

Sobre el cultivo del cannabis y del cáñamo industrial, la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) avanza en la incorporación del cáñamo al Código Alimentario Argentino, lo que permitirá propiciar el desarrollo de las economías regionales dedicadas a este sector productivo y acompañar a las regulaciones nacionales ya existentes. En este sentido, se tenderá al mayor aprovechamiento de diferentes propiedades nutritivas del cannabis y sus semillas de alto valor nutricional considerándolo como un superalimento.

Cabe señalar que hace seis años se sancionó la Ley de Uso Medicinal del Cannabis, sin embargo, el acceso al tratamiento se vio restringido por su reglamentación. En 2020 se realizó una nueva reglamentación que amplió su utilización más allá de la epilepsia refractaria y permitió el auto cultivo, garantizó la provisión para pacientes, fomentó la investigación y autorizó la producción pública y privada de aceite y otros derivados.

Luego, en marzo de 2021, el Gobierno reglamentó la creación del registro para el auto cultivo de marihuana. A partir de ello, decidió darle vigencia de un año a la autorización y ahora fue extendida a tres años.

Los usuarios pueden inscribirse “mediante un representante y obtener autorización para cultivar, para acceder al cultivo a través de una tercera persona (cultivador) o a través de una organización civil autorizada a esos efectos”. El requisito para solicitar la autorización es contar con indicación médica de uso de cannabis y puede realizarse en https://reprocann.msal.gob.ar.

Finalmente, se informó que el Ministerio Público Fiscal de la Nación y el Ministerio de Salud de la Nación firmaron un Acta Complementaria y un Convenio Marco de Cooperación Institucional. El objetivo será adoptar medidas de coordinación conjunta para la generación de un canal directo de comunicación entre ambas partes.

Además, este trabajo conjunto consiste en adecuar mediante un curso seguro para los requerimientos fiscales y sus respectivas respuestas relativas a información sobre los diferentes perfiles disponibles en el Reprocann. El convenio también aporta al propósito de agilizar los tiempos de los procesos administrativos para proteger los derechos de las personas.

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