AFIP postergó el vencimiento de Ganancias y Bienes Personales

AFIP postergó el vencimiento de Ganancias y Bienes Personales

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La Administración Federal de Ingresos Públicos extendió hasta el 31 de julio la vigencia transitoria correspondiente a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) amplió hasta el 31 de julio los plazos para que los contribuyentes puedan cancelar las obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales hasta en tres cuotas y con un pago a cuenta del 25%. También prorrogó por dos meses los beneficios de los planes de pago permanente, con relación a la cantidad de cuotas y planes adheribles.

El comunicado de la AFIP destaca: “Las medidas, que se publicarán este lunes en el Boletín Oficial, apuntan a coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y responsables, a fin de generar las condiciones necesarias para fortalecer la recuperación de la actividad económica y preservar las fuentes de empleo“.

Además, la Resolución General 5194/2022 dispone que el organismo no considerará la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) de los contribuyentes al momento de tramitar planes para regularizar sus obligaciones alcanzadas.

Asimismo, el beneficio alcanza a los contribuyentes incluidos en las categorías A, B, C o D y excluye a quienes estén categorizados como “riesgo muy alto”, categoría E. También empezará a funcionar el “Sistema de Perfil de Riesgo”, un sistema informático de calificación que realiza procesos de evaluación mensual sobre el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales de los ciudadanos.

Por otra parte, mediante la Resolución General 5195/2022 la AFIP extendió hasta el 31 de julio la vigencia transitoria correspondiente a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, así como la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicables en el régimen de facilidades de pago permanentes. El máximo es ocho cuotas y seis planes por persona, al tiempo que los beneficios en las condiciones de los planes permanentes de pagos para quienes desarrollan actividades críticas también continuarán vigentes hasta el 31 de julio de 2022.

AFIP: Las billeteras virtuales deberán informar movimientos superiores a $30.000

AFIP: Las billeteras virtuales deberán informar movimientos superiores a $30.000

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La normativa no implica cambios para los usuarios, sin embargo, incorpora nuevos requerimientos de información para las empresas del sector como MercadoPago, Ualá, Personal Pay, Naranja X y Todo Pago, entre otras.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) fijó una nueva normativa por la cual a partir de los $30 mil pesos las empresas administradoras de billeteras virtuales deberán informar los movimientos de sus clientes. La medida formará parte de un esquema de optimización en la calidad de los datos con los que cuenta el organismo para fiscalizar las operaciones canalizadas mediante las cuentas virtuales.

La decisión fue dada a conocer este viernes en el Boletín Oficial, a través de la Resolución General 5193/2022, en la que se estableció en $30 mil pesos el umbral mensual a partir del cual los proveedores de servicios de pagos informan ingresos y egresos en las cuentas. En este sentido, las billeteras virtuales deberán informar en el momento que el saldo final mensual que el usuario tenga en su cuenta sea superior o igual a $90 mil pesos. Con anterioridad el monto era de $10 mil pesos en ambos casos.

Asimismo, la normativa incorpora nuevos requerimientos de información para las empresas del sector como: MercadoPago, Viumi, Bimo, Moni, Personal Pay, Ualá, Todo Pago y Naranja X, entre otras. Sin embargo, el organismo informó que esto no implica cambios para los usuarios.

Desde la entidad que conduce Mercedes Marcó del Pont se aseguró que “la resolución de la AFIP incorpora nuevos requerimientos que optimizan la capacidad de control y calidad de la información sobre esos activos y amplía la capacidad para garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias”.

También se estableció que a partir del umbral de los $200 mil pesos las firmas del sector deberán informar las transferencias bancarias o virtuales. En línea con el desarrollo de los medios de pago electrónicos, el organismo incorporó desde este año a las billeteras virtuales en el listado de activos sobre los que trabaron embargos para cobrar las deudas acumuladas por contribuyentes morosos.

En este sentido, la AFIP definió el procedimiento que seguirán sus funcionarios al momento de solicitar a la justicia un embargo sobre ese tipo de activos. Hasta ahora los embargos sobre contribuyentes morosos que el organismo requiere a la justicia se concretaban sobre cuentas bancarias, inmuebles, créditos y/o bienes muebles, entre otros.

Según datos del Banco Central de la República Argentina (BCRA) en diciembre de 2021, el 46,5% de las personas adultas (16,3 millones de personas) tenían al menos una billetera virtual (CVU) a su nombre, de los cuales el 91,5% tenía también al menos una cuenta bancaria (CBU) registrada bajo su titularidad, sin embargo, estiman que ese número ha crecido considerablemente a lo largo del 2022.

De esta manera, el desarrollo de los medios electrónicos de pago y su extendido uso en los últimos años explican la decisión de la AFIP de incluir las cuentas digitales en el listado de activos pasibles de ser embargados para cobrar deudas.

AFIP: Nuevo reintegro para monotributistas y autónomos

AFIP: Nuevo reintegro para monotributistas y autónomos

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La Administración Federal de Ingresos Públicos devolverá $1.345 millones de pesos a más de 649 mil pequeñes contribuyentes. El beneficio será para quien haya pagado en tiempo y forma su cuota mensual. En ciertos casos será de hasta un 50%.

El nuevo reintegro de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) será de un monto superior a los $1345 millones de pesos para aquelles monotributistas y autónomes que abonaron durante 2021 sus obligaciones por débito automático o tarjeta de crédito. El beneficio al cumplimiento comprende a más de 649 mil pequeñes contribuyentes de todo el país: 557 mil monotributistas y 92 mil autónomes. La cantidad de pequeñes contribuyentes que recibirán el pago este año es un 62% superior a la de 2021. 

La medida que lleva a cabo la administración que encabeza Mercedes Marcó del Pont, consiste en la devolución de una porción del componente impositivo abonado a lo largo del año. Les beneficiaries recibirán un importe equivalente al impuesto integrado mensual y el pago será acreditado automáticamente en las cuentas bancarias o tarjetas de crédito adheridas como medio de pago por cada une de les contribuyentes cumplidores.

Les contribuyentes que hayan iniciado la actividad el año pasado y ante tal caso no hubieran abonado 12 meses completos tendrán la devolución del 50%, siempre que la cantidad de cuotas pagadas en término fueran entre seis y 11, ambas inclusive. El monto acreditado, o los motivos por los que no se realizó el reintegro, podrá consultarse con la clave fiscal en el servicio Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomes (CCMA).

La AFIP además aclaró que les pequeñes contribuyentes que deseen adherir al débito automático pueden obtener información de cómo hacerlo en sus servicios web. A su vez el reintegro para monotributistas y autónomes se suma a otros beneficios puestos en práctica en los últimos meses como la moratoria y la condonación de deudas hasta cien mil pesos, contenidos en la ley de alivio fiscal, herramientas que usaron más de 857 mil pequeñes cooperantes.

Por otra parte, el organismo habilitó en diciembre pasado la absolución de deudas prevista en la ley de alivio fiscal. De esta manera les contribuyentes pudieron solicitar el beneficio para regularizar obligaciones tributarias, aduaneras y de seguridad social vencidas al 31 de agosto de 2021. El perdón fiscal incluyó los intereses resarcitorios, punitorios, multas y sanciones. También incorporó beneficios para les cooperantes cumplidores y la implementación de procedimientos para facilitar el cumplimiento de las obligaciones resultantes de los procesos de fiscalización.

Por último, la absolución de deudas la pudieron solicitar entidades y organizaciones sin fines de lucro como clubes de barrio, cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares y organizaciones comunitarias. También abarcó deudas inferiores a cien mil pesos de monotributistas de micro y pequeñas empresas que cuentan con el Certificado MiPYME, y otros pequeños contribuyentes.

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