La normativa no implica cambios para los usuarios, sin embargo, incorpora nuevos requerimientos de información para las empresas del sector como MercadoPago, Ualá, Personal Pay, Naranja X y Todo Pago, entre otras.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) fijó una nueva normativa por la cual a partir de los $30 mil pesos las empresas administradoras de billeteras virtuales deberán informar los movimientos de sus clientes. La medida formará parte de un esquema de optimización en la calidad de los datos con los que cuenta el organismo para fiscalizar las operaciones canalizadas mediante las cuentas virtuales.
La decisión fue dada a conocer este viernes en el Boletín Oficial, a través de la Resolución General 5193/2022, en la que se estableció en $30 mil pesos el umbral mensual a partir del cual los proveedores de servicios de pagos informan ingresos y egresos en las cuentas. En este sentido, las billeteras virtuales deberán informar en el momento que el saldo final mensual que el usuario tenga en su cuenta sea superior o igual a $90 mil pesos. Con anterioridad el monto era de $10 mil pesos en ambos casos.
Asimismo, la normativa incorpora nuevos requerimientos de información para las empresas del sector como: MercadoPago, Viumi, Bimo, Moni, Personal Pay, Ualá, Todo Pago y Naranja X, entre otras. Sin embargo, el organismo informó que esto no implica cambios para los usuarios.
Desde la entidad que conduce Mercedes Marcó del Pont se aseguró que “la resolución de la AFIP incorpora nuevos requerimientos que optimizan la capacidad de control y calidad de la información sobre esos activos y amplía la capacidad para garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias”.
También se estableció que a partir del umbral de los $200 mil pesos las firmas del sector deberán informar las transferencias bancarias o virtuales. En línea con el desarrollo de los medios de pago electrónicos, el organismo incorporó desde este año a las billeteras virtuales en el listado de activos sobre los que trabaron embargos para cobrar las deudas acumuladas por contribuyentes morosos.
En este sentido, la AFIP definió el procedimiento que seguirán sus funcionarios al momento de solicitar a la justicia un embargo sobre ese tipo de activos. Hasta ahora los embargos sobre contribuyentes morosos que el organismo requiere a la justicia se concretaban sobre cuentas bancarias, inmuebles, créditos y/o bienes muebles, entre otros.
Según datos del Banco Central de la República Argentina (BCRA) en diciembre de 2021, el 46,5% de las personas adultas (16,3 millones de personas) tenían al menos una billetera virtual (CVU) a su nombre, de los cuales el 91,5% tenía también al menos una cuenta bancaria (CBU) registrada bajo su titularidad, sin embargo, estiman que ese número ha crecido considerablemente a lo largo del 2022.
De esta manera, el desarrollo de los medios electrónicos de pago y su extendido uso en los últimos años explican la decisión de la AFIP de incluir las cuentas digitales en el listado de activos pasibles de ser embargados para cobrar deudas.