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La Administración Federal de Ingresos Públicos devolverá $1.345 millones de pesos a más de 649 mil pequeñes contribuyentes. El beneficio será para quien haya pagado en tiempo y forma su cuota mensual. En ciertos casos será de hasta un 50%.

El nuevo reintegro de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) será de un monto superior a los $1345 millones de pesos para aquelles monotributistas y autónomes que abonaron durante 2021 sus obligaciones por débito automático o tarjeta de crédito. El beneficio al cumplimiento comprende a más de 649 mil pequeñes contribuyentes de todo el país: 557 mil monotributistas y 92 mil autónomes. La cantidad de pequeñes contribuyentes que recibirán el pago este año es un 62% superior a la de 2021. 

La medida que lleva a cabo la administración que encabeza Mercedes Marcó del Pont, consiste en la devolución de una porción del componente impositivo abonado a lo largo del año. Les beneficiaries recibirán un importe equivalente al impuesto integrado mensual y el pago será acreditado automáticamente en las cuentas bancarias o tarjetas de crédito adheridas como medio de pago por cada une de les contribuyentes cumplidores.

Les contribuyentes que hayan iniciado la actividad el año pasado y ante tal caso no hubieran abonado 12 meses completos tendrán la devolución del 50%, siempre que la cantidad de cuotas pagadas en término fueran entre seis y 11, ambas inclusive. El monto acreditado, o los motivos por los que no se realizó el reintegro, podrá consultarse con la clave fiscal en el servicio Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomes (CCMA).

La AFIP además aclaró que les pequeñes contribuyentes que deseen adherir al débito automático pueden obtener información de cómo hacerlo en sus servicios web. A su vez el reintegro para monotributistas y autónomes se suma a otros beneficios puestos en práctica en los últimos meses como la moratoria y la condonación de deudas hasta cien mil pesos, contenidos en la ley de alivio fiscal, herramientas que usaron más de 857 mil pequeñes cooperantes.

Por otra parte, el organismo habilitó en diciembre pasado la absolución de deudas prevista en la ley de alivio fiscal. De esta manera les contribuyentes pudieron solicitar el beneficio para regularizar obligaciones tributarias, aduaneras y de seguridad social vencidas al 31 de agosto de 2021. El perdón fiscal incluyó los intereses resarcitorios, punitorios, multas y sanciones. También incorporó beneficios para les cooperantes cumplidores y la implementación de procedimientos para facilitar el cumplimiento de las obligaciones resultantes de los procesos de fiscalización.

Por último, la absolución de deudas la pudieron solicitar entidades y organizaciones sin fines de lucro como clubes de barrio, cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares y organizaciones comunitarias. También abarcó deudas inferiores a cien mil pesos de monotributistas de micro y pequeñas empresas que cuentan con el Certificado MiPYME, y otros pequeños contribuyentes.

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