La Argentina en venta

La Argentina en venta

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La jornada del 20 de diciembre tomó otro tono en el 2023: luego de un día de movilizaciones en memoria del Argentinazo del 2001 y del show de Patricia Bullrich con su “Protocolo Antipiquete”, el día finalizó con el anuncio del mega Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del flamante presidente Javier Milei.

El DNU deroga muchas leyes y modifica otras tantas. Si bien la firma del presidente corona el documento, hay muchas lapiceras por detrás que no escriben en español y que esbozaron artículos que ponen en venta al territorio argentino. Los soldados de las “Fuerzas del Cielo” abrieron las arcas y le dieron la bienvenida a la profundización de un proceso de extranjerización sobre las tierras y los recursos del país. 

Ley de Tierras ¡Afuera!

El Artículo 154 del DNU deroga la Ley 26.737 de Tierras Rurales (Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales), sancionada y promulgada en diciembre de 2011. Fue una ley impulsada por el Ejecutivo, en ese entonces bajo la presidencia de Cristina Fernández de Kirchner, con el espíritu de “proteger un recurso estratégico no renovable, como es la tierra”, en palabras de ella misma. Su aprobación se consolidó en la Cámara baja con 153 votos afirmativos, una abstención y 26 votos negativos del radicalismo, mientras que el PRO decidió ausentarse; la alianza política comenzaba a dibujarse y, desde afuera, los ojos extranjeros daban el visto bueno.

La normativa no nace de un repollo, nace de la historia de un país que siempre estuvo demográficamente repartido entre unos pocos apellidos de la oligarquía argentina y sus pares extranjeros con caras que nunca conocimos ni conoceremos. Los individuos y/o sociedades extranjeras desembarcan en el país no justamente con inversiones en monedas extranjeras -argumento que se utiliza para respaldar estas medidas-, sino que lo hacen sin dejar rédito en la región: bajo la apropiación de territorios extensos generan riquezas de forma ilícita con actividades productivas de todo tipo y/o construyendo bases de operaciones estratégicas-políticas para negociar. Tal vez resuenan los nombres del británico Joe Lewis en Lago Escondido, Río Negro, y el del italiano Luciano Benetton en Chubut. 

En este sentido, la Ley determinaba que los extranjeros no podían tener más del 15% del territorio del país, de una provincia o de un municipio y que el límite por titular extranjero era de 1000 hectáreas en la “zona agrícola núcleo”. Las Tierras Rurales que contempla la ley son “todas las que están fuera de las zonas urbanas, sin que importe el destino que se les da”. Como parte del mecanismo de control se creó el Registro Nacional de Tierras Rurales bajo el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y se estableció el sistema de compraventa de acciones vía testaferros, es decir, a través de un certificado de habilitación. 

Pero como en todo cuento de monarquías, reinos y propiedades privadas y también de plebeyos que buscan repartir la riqueza equitativamente, tarde o temprano, aparece el mandamás del rey para imponer orden. A través del DNU 820/2016, Mauricio Macri modificó la Ley y eliminó el certificado de habilitación por lo que la transferencia de acciones a extranjeros no necesitaba autorización del Estado: si el dueño de una tierra le vendía acciones a un extranjero ya no debía ser informado ni avalado por el Registro Nacional, perdiendo así todo control sobre la apropiación de los territorios. Al mismo tiempo, dentro del trámite de certificación se eliminó el requisito donde se debía declarar la existencia o no de cuerpos de agua para ser autenticado por la autoridad provincial. Un verdadero regalo de Macri a sus amigos, como lo es Joe Lewis, con quien forjó un fuerte vínculo y se lo ha visto compartiendo encuentros en su castillo, en Lago Escondido.

Porcentajes de tierras extranjerizadas hasta abril de 2022. Fuente: Ministerio de Justicia

“¿Por qué si no las tuvieron hasta ahora (las tierras), las van a querer mañana?”, se preguntó una periodista de La Nación+ al aire al otro día del anuncio. “Y porque estaba legislado”, le respondió su compañera. Luego hicieron alusión a una supuesta inutilidad de la ley ya que “el límite es del 15% y en la Argentina solo se llega al 5%”. Esto es una “falacia”, diría Milei. En el último relevamiento del ministerio de Justicia realizado en el 2022, provincias como Salta, Misiones y San Juan tienen un porcentaje mayor al 10% de tierras en manos extranjeras. Si bien no superan al 15% establecido en la ley, los datos utilizados son los declarados, luego de la modificación de Macri, hay mucho territorio que no está censado por el Estado.

En este contexto, el presidente actual decide eliminar la ley desguazada y así toda garantía -por más mínima que fuera- de control y defensa del territorio argentino de las garras extranjeras. Estamos hablando de la pérdida de soberanía más fuerte y explícita en términos políticos, económicos, culturales y sociales. Se le da vía libre al saqueo voraz y a la entrega sin restricciones.

Ley de Manejo de Fuego ¿Afuera?

Como si fuera poco, el presidente también anunció la modificación de la Ley de Manejo de Fuego, que si bien fue parte del discurso, generó sorpresas al no encontrar mención alguna en el decreto. La duda que dejó fue si finalmente se dio marcha atrás o si se trata de lo que aún falta anunciar, ya que luego de la publicación en el Boletín Oficial, el presidente declaró: “Les aviso que hay más”.

La Ley 26.815 de Manejo de Fuego fue sancionada en 2012 y promulgada en 2013. En 2020 se promulgó la Ley 27.604 que modificó el artículo 22 bis de la ley original. La normativa busca proteger a territorios de incendios accidentales o intencionales y prohíbe la venta de tierras incendiadas durante el plazo de entre 30 y 60 años.

¿Por qué? Para evitar las especulaciones de dos grandes negocios que manejan el tráfico de hectáreas en el país: el negocio inmobiliario y el negocio agropecuario. ¿Cómo funcionan? Una vez que las tierras sufren incendios, su valor baja por lo que resulta más beneficioso comprarlas, además los terrenos quedan “limpios” de vegetación. En el caso del negocio agropecuario acelera el proceso de siembra del monocultivo sojero y en el caso inmobiliario acelera la edificación de countries y barrios privados. Pero ahora con las modificaciones del mega DNU se le agrega un nuevo -o no tanto- especulador: las sociedades extranjeras.

Argentina, tierra entregada

Solo queda esperar -mientras se presenta resistencia- para saber si efectivamente el DNU va a ser validado en la Comisión Bicameral Permanente del Congreso. Mientras tanto, algo sí queda claro: cada modificación, cada movimiento, completa la hoja de ruta que comenzó Mauricio Macri cuando el pueblo pagaba con hambre y él ofrecía decretos como vuelto. Hoy Milei logra retomar ese mecanismo y lo lleva a cabo en su forma más obscena, con una gran alianza política que ampara los contenidos, tal vez no tanto las formas, pero que al fin y al cabo, construyeron durante años el camino de la entrega total de la soberanía argentina.

Agustina Flores

Hija de los vientos patagónicos. Compañera (in)esperada de la militancia para la liberación. Entusiasta del puño y la letra. Lo personal es político, el periodismo también

Derogar el Estado por decreto 

Derogar el Estado por decreto 

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Título III/Capítulo I – Reforma del Estado (Ley Nº23.696) . DNU 20/12/23

“Pagan con promesas los nenes de oro
¿Cómo actúan esos tipos felices?
¿Cómo brillan sus muecas festivas?
Si acarician pasteles de culo,
sanos, muy fuertes y azucarados”.

Nuotatori Professionisti de Patricio Rey y sus Redonditos de Ricota

La Constitución llora de rabia, la democracia tiembla de frío, la tienen secuestrada en la Casa Rosada. Maniatada, amordazada. ¿Hacia dónde nos lleva, Sr. Presidente? Se pregunta, nos preguntamos. 

Los lazarillos enviados del cielo nos enviaron el derecho a la pérdida de los derechos y las garantías constitucionales. Libres, estúpidamente libres. Libres y condenados a la correa de los cipayos que no se saben perros. 

Pero, ¿se puede derogar el Estado por decreto? A priori los iluminados y los no tanto, los de rápida lectura y los perezosos, avivados y aletargados, comprendemos que no. Que la inconstitucionalidad de los últimos anuncios pronunciados por el León adoctrinado, feroz mascota de Elon Musk, no solo es inconstitucional, sino que es particularmente un atropello a la democracia. 

A puro batibullo y con el tiempo pertinente para analizar los puntos del DNU ante las acusaciones de zoncera por parte de los zonzos, el sentimiento de desidia es incluso mayor que luego de escuchar los apenas 30 puntos mencionados en el discurso llevado adelante de espaldas al Congreso. 

Sobre la reforma estatal del DNU

Al desaparecer las figuras jurídicas de las sociedades de Estado (S/ART 37 del DNU) y las sociedades mixtas (S/ART 36 del DNU), y al derogar las normativas que impiden la privatización de las primeras, se facilita la conversión de estas en sociedades anónimas. Así favorece y  promulga la fragmentación y venta de los paquetes accionarios que actualmente están en manos del Estado mediante el mercado de capitales. Esta jugarreta implica sortear los pasos legales mediante los cuales debieran llevarse adelante las privatizaciones de las empresas estatales (S/ ART 40 y 41A 47 del DNU). Al vender las acciones, no se requiere de un solo comprador, sino que las mismas pueden ser adquiridas por cualquiera que oferte en la bolsa o mediante compraventa de acciones.  

Esto quiere decir que, al convertirse las empresas estatales en sociedades accionarias, las mismas entran en el juego de las empresas multinacionales, pero además, se introducen en el circuito de competencia con las demás empresas, ya que como S.A. están sujetas a las prescripciones de la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 en igualdad de condiciones con las sociedades sin participación estatal y sin prerrogativa pública alguna (S/ART 48 a 52 del DNU).

¿Será desconocimiento? ¿ignorancia? ¿desprecio? ¿o una desvinculación total con el fin primordial del rol de las empresas estatales?

Las empresas estatales deben estar diseñadas en función de la planificación estratégica o de interés social. La derogación de las mencionadas leyes hace del diseño empresarial estatal un corte a medida de las disposiciones de los fondos de inversión. Tubazo para Black Rock. ¿El mandatario se habrá olvidado de mencionarlo en su speech de canje? Siendo los grandes financistas de su campaña electoral, también figuran dentro de los grandes interesados en este remate soberano. 

Hablando de rifas y canjes cual influencer en vivo de Instagram, el Presidente no titubeó fue con el nombre de Starlink, empresa que pertenece al verdadero dueño del cielo, que con una flota de miles de satélites afila sus colmillos sobre el brillo de Arsat. Esto justifica la confianza ciega en las Fuerzas del Cielo, no sea cosa que arriesguemos preguntarle a la juventud en quién confía más… ¿En Dios o en Elon Musk? 

¿A partir de cuándo nos quedamos sin Estado? 

Según el Art. 52 del DNU presentado, el período máximo de transición es de 180 días a partir de la publicación del mismo bajo la aplicación del Art. 48, que sostiene, como mencionamos previamente, que toda empresa del estado, o en la cual el mismo es el accionario mayoritario, se transforma instantáneamente en Sociedad Anónima. 

¿Qué pasa con los haberes de los jubilados y pensionados? ¿Cómo se financiarán ahora las jubilaciones? El cachorro se soñó león y desde purrete empoma los sueños de dignas vejeces. Allá por los ‘90 se dedicaba a las AFJP erosionadas por un mercado en llamas, dejando a los jubilados remoloneando en las ollas populares y bajo la santidad de Norma Plá, quien organizaba la pueblada mientras hacía llorar a Cavallo. Entre las reformas presentadas, aparenta la resurrección de las AFJP. Solo nos queda esperar que con ellas también nazcan nuevas Normas.

El viento trae coplas y sonidos familiares, el metal de las cacerolas se vuelve telón de fondo de un diciembre que anuncia tormentas y tempestades, para muchos conocidas, para algunos el debut en una argentinidad teñida de sangre. 

Los nenes de oro prometieron dólares como moneda de ahorro, y hoy con suerte te ofrecen canje, pagos en especias y palos en la plaza. La inconstitucionalidad e inaplicabilidad del decreto revolotea sobre viejas palabras y aún más viejas preguntas.  Si la democracia no es solo votar, ¿qué es la democracia? 

La reforma estatal planteada en el DNU no hace otra cosa que lo esperado por un gobierno liberal. Su histórico y verdadero objetivo. Volver a construir en nuestra Nación la mano de obra barata, que existió durante décadas, aquella que se remonta a los sueños húmedos del león autoritario. Las bases de un estado dependiente, servil y bananero. La destrucción de nuestra soberanía, para el resurgimiento del coloniaje. 

Ojo con las cortinas de humo…

La venta de sueños edulcorados nos deja además con un avistaje de confusas artimañas. Por ejemplo, el Art. 39 del DNU deroga la Ley 14.499 que implica las bases de haberes de jubilaciones y pensiones, pero esta ya se encontraba derogada casi en su totalidad, ergo no estaría derogando más que el Art. 12 que apunta sobre el endeudamiento de las cajas nacionales. Artículo que ha recibido poca relevancia, puesto que la 14.499 no es la ley que efectivamente rige sobre la movilidad de haberes. 

Sobre esto último las dudas florecen. ¿Qué de todo lo postulado es aplicable? ¿Cuál de todas las campanas de juristas twitteros es acertada? ¿Quién y cómo se organizará el pueblo volcado en las calles? ¿Cómo rompemos el espejismo entre el “ellos” y “nosotros” con el vecino, cuando nosotros somos ellos y ellos nosotros?

Hablar con lenguajes técnicos de lo jurídico y lo económico es la receta más antigua para separar la política de lo plebeyo tras el falso velo del saber y las antiguas vestiduras del progreso occidental. Tener un presidente que complejiza su lenguaje amenazando con derogar el estado sobre una base de desconocimiento pero con palabras raras, es alarmante y debe convocarnos a las calles de forma urgente.

Por su parte, la mascota del poder, siempre mainstream internáutico, re-postea memes calidad NIK mofándose de la gente que a tan solo 10 días de su mandato, sale a burlar el protocolo antipiquetes inundando las calles del país con una batería de cacerolas.

Y aquí también la duda. No sea cosa que nos comamos la curva. No sea cosa que sea muy rápido. No sea cosa que reaccionemos muy tarde. No sea cosa que todavía existan pequeños querubines con su ticket de liberalismo salvaje en mano como promesa de un mundo libre-liberal y renovado, convencidos de que si esto no camina será culpa de la gente, siempre de la gente y no de este estado plagado de nenes de oro, rifadores, verdugos y propietarios. 


Nota al pie

Entre el inicio y el cierre de esta nota, se encuentran hoy detenidos por lo menos cinco personas que se encontraban en el cacerolazo llevado adelante en el Parque Olmos, Cordoba, durante el día de ayer. Dos de ellas gravemente heridas. 

Entre los detenidos se encuentran: Juan Celli, Santiago Cabral, Rodrigo Savoretti, Agustín Savoretti y Maximiliano Ciambrella.

Exigimos la libertad inmediata de todos los presos por luchar. 

HLVS.


Manuela Bertola

Hija y nieta de la historia de nuestro pueblo. Estudiante de sociología. Nacida y criada en la ciudad donde las diagonales tocan el sol.

Las necesidades de unos pocos se atienden con urgencia

Las necesidades de unos pocos se atienden con urgencia

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En ocho días hábiles, el gobierno comandado por Javier Milei y la letra chica de Mauricio Macri y Federico Sturzenegger inauguró el casino que juega con la suerte de les argentines. Los planos del mismo fueron craneados, en retrospectiva, desde hace mucho tiempo. Son pájaros de la noche que oímos cantar y nunca vemos los grandes bufetes jurídicos del poder concentrado. El filo de la guadaña. Las fuerzas del cielo, heraldos negros. El croquis de la sala de juego, el cartón del bingo: un instrumento administrativo. 

Un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) dictado sin ninguna necesidad. Sin ninguna urgencia más que la de aquellos con hambre voraz de negociar con, en y desde lo público. El decreto declara la emergencia en todos los brazos del Estado (social, económica, financiera, etc) hasta el 31 de diciembre de 2025.

Sus vistos y considerandos son puras especulaciones, sin embargo acá está: esta es la cabina del Scania, ¡imaginemos lo que será el acoplado! Welcome a la verdadera autocracia. Nueva forma de gobierno: “Decretocracia”. El marco legal lo olvidaron colgado en alguna pared del Hotel Libertador. 

El después de la cadena nacional

La marquesina dispuesta por muchos medios fue titular: ‘La judicialización del Decreto’. Derecho mediático símil derecho de autor, no vendamos más merluza pasada. El artículo 29 de la Constitución Nacional fue la estrella del show televisivo durante la noche del 20 de diciembre. Lamentablemente su texto no aplica a esta situación: está dirigido directamente a la concesión (por parte del Poder Legislativo al Poder Ejecutivo) de facultades extraordinarias que pongan en juego diversos aspectos y/o derechos en cabeza de la población. Aquí no hubo tal Sesión, aquí hubo una expropiación de dichas potestades por parte del presidente.

El “per-saltum” sería una espera innecesaria ya que existe la acción del amparo. Este remedio judicial dispuesto en el cuerpo normativo de la Constitución Nacional en su artículo 43 dispone que se podrá interponer contra todo acto u omisión de autoridad pública que restrinja o altere derechos y/o garantías reconocidas, de forma arbitral o ilegal manifiesta. 

El Decreto de Necesidad y Urgencia es un acto administrativo. Como tal, goza de legalidad intrínseca y eficacia que le da la publicidad en el Boletín Oficial. La nulidad no puede ser declarada por jueces de oficio. La inconstitucionalidad, pedida por la parte afectada de manera directa, surte efecto entre esta y la administración.

Mucho se habló de “nulidad insanable perse”, pero poco se dijo de que la única nulidad insanable de un acto administrativo se basa en “los elementos esenciales para su existencia”: los fundamentos, por ejemplo, que son de poca monta y hacen a la arbitrariedad de la declaración de emergencia nacional. 

A veces de tanto querer dar luz nos terminamos encandilando

Está claro que el Poder Ejecutivo no puede legislar por sí. También está claro que el derecho constitucional, así como el derecho administrativo, son tan amplios como interpretaciones pueden hacerse de los mismos. 

En cuanto al derecho laboral, el punto en el que el presidente habla sobre la libertad contractual de las partes y reforma el Código Civil y Comercial (CCyC) denota una burrada majestuosa. En primer lugar, las relaciones laborales se rigen por leyes especiales, no por el Código Civil. En segundo lugar, supongamos que deroga dichas leyes; la manera de regular sería que el trabajador cediese jurisdicción. Esto es que se firme un contrato de trabajo ateniéndose a las normas del patrón. Ejemplo: firmas un contrato con una empresa extranjera, te atenés a su régimen laboral, sea y disponga lo que fuese. 

Golazo para Mauri

A fin de que los clubes que quieran crecer, de ligas inferiores a superiores mediante el apoyo de empresarios internacionales, puedan optar por una inversión “a la inglesa” del sector privado. El decretazo del presidente prevé la posibilidad de que las asociaciones sin fines de lucro que son hoy los clubes, opten por ser sociedades anónimas. No es privatización, es un esquema -dicen- y un centro dulce también -agregamos-. 

Las góndolas desprotegidas. Servicios esenciales ya no son más esenciales. El trasfondo, la letra chica de este instrumento es intentar que seamos islas. Aislarnos, privarnos de conexiones intrapersonales y también de acceso al ocio. 

¿Qué conlleva la desregulación de la Ley de Abastecimiento? Que quien es dueño del producto (no es lo mismo que quien lo produce) pueda comercializar toda la materia hasta incluso dejar sin stock al mercado interno. Por ejemplo: si las “vaquitas” valen más en Estados Unidos, pues todas serán para Estados Unidos, y las que queden acá valdrán el valor que costó en el mercado de otro país. ¿Pérdidas? Solo para algunes. 

La desregularización de servicios básicos como el internet. Hoy más que servicio, derecho básico. La panacea de los CEOs con clarines y gacetas. Esto conlleva poner precio a tu acceso, el que sea, y aumentarlo, cuando sea. No importa nada, menos vos, usuario; menos vos, consumidor.

La reforma de la Constitución realizada en el año 1994 da menuda importancia a la defensa expedita de cualquier decisión u omisión de ente gubernamental que vaya contra un derecho fundamental (individual o colectivo). En este caso sin fundamento razonable más que el desprecio al ámbito legislativo. 

La importancia del amparo colectivo

Cuando hay un grupo de personas que ven sus derechos vulnerados pueden, por medio de asociaciones o de forma personal, presentar la acción del amparo de manera colectiva, esto lleva a que se evite dar diversas sentencias sobre un mismo tema. Economía procesal y jurídica se llama. Se presenta en el juzgado de primera instancia del lugar donde se esté vulnerando el derecho. Es menester aclarar que la declaración de inconstitucionalidad no hace caer al acto administrativo de manera global. Sí lo deja sin efecto entre las partes. 

Entonces: ¿Cómo se detiene el efecto de este acto administrativo? Por un lado, la Comisión Bicameral Permanente del Congreso (cuando se conforme y reúna) puede rechazar unánimemente el documento, esto es tanto Cámara de Diputados y Cámara de Senadores, pues si una de los dos lo aprueba, el decreto sigue en pie. Por el otro, el mismo Poder Ejecutivo podría dejarlo sin efecto. En el mientras tanto el decreto mantiene vigencia y es de cumplimiento efectivo. 

No existe la nulidad de las decisiones salvajes tomadas por quienes ayudan a despeinar melenas; lo que sí existe es la imposible aplicación de dichas medidas. Suena parecido pero en el medio hay un ancho pueblo de diferencia.

Si la finalidad era buscar la seguridad jurídica, lo que logra este instrumento es que no exista ley clara a la cual atenerse. Entiéndase por clara la ley al espíritu que toda ley tiene o debiera tener: igualar las relaciones que se dan entre partes que son disímiles. 

Dentro de la ley tenemos que caber todes, por ende el cuerpo normativo que nos regule la diaria no puede ser un mero texto escrito desde el cuarto de un hotel, bajo la lupa de algunos estudios jurídicos privados.


Gerónimo Rivera Cano

No sé mucho de mi persona. Huyo del “conócete a ti mismo”. Solo tengo por ofrecer un par de sienes ardientes: mi capital intelectual se basa en ser graduado en Ciencias Jurídicas, reseñar cosas, hacer notas de opinión, análisis y crónicas. Como sujeto narrante soy buen lector. Me prostituyo en las palabras. Formo parte del multimedio Trinchera, integro el equipo de CAPTO. Trabajo en un estudio jurídico y notarial. Nací y me crié en la ciudad de La Plata. No me gusta el helado. Maradoniano, sí, aunque se poco de futbol. Siempre de acá, el lado en donde reina el amor y la igualdad.

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