El proyecto tenía el objetivo de brindar protección a mujeres, y miembros de la comunidad LGBTI+, víctimas de violencia. Con este revés, Javier Milei y sus funcionarios siguen con su plan de desarmar todo el andamiaje legal e institucional montado para brindar protección a dichos grupos sociales. Ahora deberán cumplir más requisitos para acceder a la ayuda, además de reducirse a la mitad el tiempo de la asistencia.
Tras eliminar el ministerio de la Mujer, el gobierno libertario endureció este lunes los requisitos que deberán cumplir las víctimas para acceder al programa “Acompañar”. De esta manera, Javier Milei sigue adelante con su plan de desarticular todo el andamiaje legal e institucional montado, durante los gobiernos anteriores, para brindar protección a las mujeres e integrantes de la comunidad LGBTI+ víctimas de violencia de género.
La medida fue anunciada en el Decreto 755/24 publicado este 26 de agosto con las firmas del presidente de la Nación, Javier Milei; el jefe de Gabinete, Guillermo Francos y el ministro de Justicia de la Nación, Mariano Cúneo Libarona. Allí, el Gobierno introdujo significativos cambios al Programa ‘Acompañar’, creado en 2020 y que fue descontinuado hace meses por la actual gestión libertaria.
En este sentido, los cambios buscarían optimizar la ejecución y control del programa, asegurando que los recursos disponibles se utilicen de manera más eficiente y eficaz. Sin embargo, lo cierto es que no hace más que chocar con los verdaderos objetivos del programa. Además de endurecer las condiciones para acceder a la ayuda, el oficialismo también redujo a la mitad el tiempo a lo largo del cual se contará con tal cobertura, por lo que las víctimas de violencia de género quedarán sin acompañamiento a partir de los tres meses.
Hasta este lunes, el programa brindaba un apoyo económico equivalente al Salario Mínimo, Vital y Móvil por 6 meses consecutivos. Sin embargo, el Gobierno ahora redujo esta ayuda a tan solo 3 meses, ya que se decretó una reducción del 50% de la cantidad de cuotas percibidas por las beneficiarias siendo que la ayuda económica es un instrumento fundamental, especialmente en los sectores más humildes, para que las víctimas fortalezcan su capacidad y posibilidades de alejarse de aquel que les violentó.
Cabe recordar que el programa fue creado por el entonces ministerio de la Mujer y el objetivo principal era fortalecer la independencia económica de las víctimas para que no se vean forzadas a permanecer junto a quienes las atacan. Además, ofrecía acompañamiento integral y acceso a dispositivos de fortalecimiento psicosocial para las personas incluidas en el programa, coordinado con los gobiernos provinciales y locales.
Hasta este lunes, para acceder al “Acompañar” bastaba con presentar un informe social de un dispositivo de atención oficial de violencias local, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA). Sin embargo, ahora las víctimas de violencia de género deberán también acreditar la presentación de la denuncia judicial o policial por violencia de género. Esto significa que, para poder acceder al programa, las personas deberán haber formalizado su situación de violencia ante las autoridades. Antes, no era indispensable que se haya denunciado al agresor, sabiendo que se trata de un trámite que muchas veces vuelve a exponer a las víctimas una situación de vulnerabilidad.
Además, fue reemplazado el artículo 4° del Decreto 734/20 por una versión más estricta en cuanto a los requisitos para acceder al programa. Ahora, para recibir la prestación del Programa “Acompañar”, se requiere un “Informe social”: Las personas solicitantes deberán presentar un informe social emitido por un dispositivo de atención oficial de violencias local, provincial o de la CABA. Este informe deberá acreditar la situación de riesgo por violencia de género.
A su vez, se pedirá que la persona solicitante tenga al menos 18 años de edad, y que cuente con “Residencia en Argentina”: La prestación podrá ser solicitada por cualquier persona residente en Argentina que sea ciudadana argentina nativa, por opción o naturalizada, o extranjera con residencia permanente en el país.
Con estas cambios, el Gobierno lo que hace es, por un lado exigir una mayor formalidad y acreditación de la situación de riesgo, pero a la vez, complicar la situación de quienes lo requieren, ya que no todas las personas en situación de violencia están en condiciones de realizar una denuncia judicial o policial. La justificación sigue siendo la de “adoptar los mecanismos necesarios para que los recursos con que cuenta el Estado Nacional se gestionen con criterios de eficacia, eficiencia y economía”.
Traslado de competencias y Compatibilidades
Otro cambio significativo fue el traslado de las competencias en materia de prevención y erradicación de la violencia de género al Ministerio de Justicia, (decidido en mayo de 2024 a través del Decreto 450/24, que modificó la Ley de Ministerios). Antes, estas responsabilidades estaban bajo la órbita del Ministerio de Capital Humano.
Con esta alteración, el Ministerio de Justicia se convierte en el encargado de desarrollar las acciones necesarias para prevenir y erradicar la violencia de género, así como de asistir integralmente a las víctimas.
Finalmente, en lo que respecta a la compatibilidad del Programa, será factible con: Asignación Universal por hijo; Asignación Universal por Embarazo para Protección Social ;Asignación por hijo con discapacidad ;Monotributo Social; y Trabajo registrado bajo el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
Sin embargo, será incompatible con: Ingresos por trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado, monotributo y régimen de autónomos (excepto monotributo social); Subsidio o prestación monetaria no reintegrable con fines de empleo y/o capacitación otorgada por el Estado nacional; Jubilaciones, Pensiones o Retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales, o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Pensión Universal para el Adulto Mayor dispuesta por el Decreto N° 894/2016; y Prestación por desempleo.
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