Un aniversario más para la identidad de género 

Un aniversario más para la identidad de género 

TIEMPO DE LECTURA: 5 min.

El 9 de mayo de 2012, Argentina marcó un hito en la historia de los derechos humanos con la sanción de la Ley de Identidad de Género. Trece años después, el impacto de esta legislación sigue resonando en la vida de miles de personas que, gracias a su existencia, pueden acceder a un documento que respete su identidad autopercibida.

La ley de identidad de género 
no viene a cambiar la realidad
de nadie ni imponer una 
postura por sobre otra, 

Simplemente viene a reconocer 
la identidad de quienes no nos
sentimos identificados con la que
nos dieron al nacer.

Alessia Injoque

Corría el año 2012…

Argentina sancionaba la Ley de Identidad de Género (N° 26.743) siendo la primera a nivel mundial que no patologiza las identidades trans y permite acceder al cambio registral a través de un simple trámite administrativo. Sin necesidad de presentar ninguna pericia médica, intervención quirúrgica o algún tratamiento hormonal. 

Con 55 votos a favor y una abstención en el Senado de la Nación, Argentina aprobó la Ley de Identidad de Género (LIG) y, desde su aprobación más de 12.600 personas han accedido a su DNI conforme al género con el que se autoperciben. 

Además de que esta ley se destaca por el aspecto sanitario que contempla, debido a que permite que toda persona pueda “acceder a tratamientos hormonales e intervenciones quirúrgicas totales o parciales para adecuar (su) cuerpo a la identidad elegida”, esto significó un enorme salto en los reconocimientos de derechos humanos para un colectivo que registra una larga persecución estatal y social. 

Conmemorar esta fecha implica mantener en la memoria a referentas que fueron fundamentales en la conquista de este derecho. Activistas que dieron su vida por la transformación social como Pía Baudracco, Diana Sacayan y Lohana Berkins, pioneras en la construcción política del reconocimiento como sujetos de derechos. 

Dos años antes, en 2010 se creó el Frente Nacional por La Ley de Identidad de Género, el cual fue impulsado por Lohana Berkins y conformado con más de 15 organizaciones que impulsaron esta ley a nivel nacional. Además se dieron una serie de pasos, con avances y retrocesos para la conformación de una institucionalidad que haga efectiva una agenda y garantice la legislación. 

Hacer visible lo invisible 

Hablar del derecho a la identidad, tiene una historia política y afectiva en Argentina. Los organismos de Derechos Humanos que aparecieron tras la última dictadura cívico-militar, hacen hincapié en el derecho a la identidad debido a la apropiación ilícita de bebés y recién nacidos, fundamentalmente Abuelas de Plaza de Mayo, quienes desde su carta en apoyo a Karina Urbina, a principios de la década de los 90, hasta las articulaciones con Lohana Berkins, han hecho visible que la identidad resulta un territorio común que derriba el cerco social que azotó durante años al colectivo travesti trans. 

De igual manera, el acceso al trabajo sigue siendo una deuda pendiente: la desocupación entre personas trans y no binarias duplica la media nacional. El empleo no solo genera ingresos, sino también estabilidad, autonomía y sentido de pertenencia, y por ello la Ley Diana Sacayan – Lohana Berkins aprobada en el 2021 establece el cupo laboral travesti trans en el sector público. 

Actualmente, el gobierno de Javier Milei ha modificado por decreto la histórica LIG mediante un decreto que prohíbe el acceso a la atención de afirmación de género para personas menores de 18 años, el cual fue anunciado junto a otro decreto que limita el alojamiento de personas privadas de la libertad de acuerdo a su identidad de género. Esta decisión establece un retroceso alarmante en materia de derechos humanos y un ataque directo a los principios de igualdad y no discriminación consagrados en la Constitución Nacional. 

Argentina fue un faro en la región al reconocer el derecho a la identidad de género sin patologización ni judicialización, por lo que esta regresión impuesta por DNU, sin ningún tipo de debate parlamentario, constituye un abuso del poder ejecutivo y un golpe a la institucionalidad democrática. 

Con el mismo argumento falso que expuso en el Foro Económico de Davos, y que valió una de las movilizaciones de rechazo más masivas desde la llegada de Javier Milei a la Casa Rosada, el mandatario argumentó que “la ideología de genero llevada al extremo y aplicada en niños por la fuerza o la coerción psicológica constituye lisa y llanamente abuso infantil”, según el comunicado oficial que acompaño la publicación del decreto. 

La modificación a la Ley de Identidad de Género que propone el Gobierno pretende que los procesos de hormonización, que en la actualidad son habilitados a partir de los 16, empiecen a ser habilitados dos años más tardes, a los 18 años, con autorización de los padres y en base a un proceso integral de evaluación de parte del equipo médico. 

De la conquista de derechos al desafío de preservarlos

A trece años de su sanción, la Ley de Identidad de Género sigue representando un símbolo de avance en la materia de derechos humanos. Gracias a ella, miles de personas han podido acceder a un documento que reconoce su identidad autopercibida sin tener que atravesar procesos médicos judiciales o patologizantes. Sin embargo, la lucha por la igualdad no termina con la sanción de una ley: los desafíos persisten, especialmente ante las recientes modificaciones impuestas por el gobierno de Javier Milei, que representan un retroceso muy alarmante a los derechos conquistados. 

Recordar y honrar a quienes lucharon por esta legislación es también un compromiso con el futuro, con la construcción de una sociedad donde la identidad no sea motivo de discriminación, si no un derecho garantizado. 

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Otra vez sopa: el Gobierno amplió por DNU la emisión de Letras del Tesoro por $35 billones de pesos

Otra vez sopa: el Gobierno amplió por DNU la emisión de Letras del Tesoro por $35 billones de pesos

TIEMPO DE LECTURA: 4 min.

El presidente Javier Milei, junto a los ministros de gabinete, emitieron el Decreto de Necesidad y Urgencia 459/2024, que habilitó una nueva toma de deuda pública. De esta manera el ministro de Economía (y rockstar según Milei), Luis Caputo, volvió hacer lo que mejor le sale: generar deuda. Esta vez se amplió en $35 billones de pesos la autorización para emitir Letras del Tesoro reembolsables durante este año.

En la antesala de su nuevo viaje a Estados Unidos, el presidente de la Nación, Javier Milei emitió un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) para habilitar la toma de nueva deuda pública. La decisión tomada de la mano del ministro de Economía Luis “Toto” Caputo, amplia en $35 billones, o su equivalente en otras monedas, la autorización para emitir Letras del Tesoro reembolsables durante el Ejercicio 2024, lo cual significa un nuevo endeudamiento, con la perspectiva de pagar o emitir pesos en el corto plazo.

La medida se formalizó por medio del DNU 459/2024, publicado este lunes 27 de mayo, en el Boletín Oficial. Allí, se amplía la autorización para la emisión de Letras del Tesoro y la emisión de nuevos instrumentos de Deuda Pública. Según el texto, la iniciativa se justifica porque “la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la Constitución Nacional para la sanción de las leyes”.

Sin embargo, en estos meses el Congreso de la Nación estuvo en pleno funcionamiento, y lleva a pensar: ¿Cuál sería la imposibilidad? Sólo Javier, Toto y el Jefe” (Karina) lo saben, a pesar de que no resulta nada rara esta medida urgente de “socorro” a las finanzas públicas en medio de un aumento sostenido del valor del dólar paralelo y de la baja en las expectativas de obtención de divisas de las exportaciones.

No solo eso, sino que, según lo dispuesto, se autorizó al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a emitir Instrumentos de Deuda Pública hasta alcanzar un importe máximo en circulación de $30 billones, para afrontar las emisiones por renovación de vencimientos que se produzcan durante el final del ejercicio 2024 y cuyo vencimiento supere el ejercicio fiscal corriente y sea menor a los 90 días.

Asimismo, el Poder Ejecutivo justificó esta medida al señalar que responde a “una estrategia de reducción de emisión monetaria vía rotación de Pases a Letras del Tesoro, resultando necesario realizar una adecuación del monto determinado en la normativa citada en el considerando precedente” que permitirá a dicho órgano cumplir con las operaciones previstas en el programa financiero vigente.

En síntesis, se licúan los pasivos del Banco Central a cambio de profundizar los del Ministerio de Economía. Como si fuera poco, este lunes la cartera de Economía a cargo de Caputo anunció el lanzamiento de nuevos bonos con el objetivo de cancelar deuda pública previa y, a la vez, seguir secando de pesos la actividad económica.

Cabe destacar que durante el acto del 25 de mayo en Córdoba, el presidente elogió a Caputo por realizar “el ajuste más grande de la historia de la humanidad. Recibimos una inflación mayorista que en diciembre era 54% e implicaba un 17.000% de inflación anualizada. Este gigante que tenemos como ministro la está domando. En la última estimación fue de 3,4% y todos los precios siguen bajando. Hoy estamos subiendo en popularidad y mi ministro se convirtió en un rockstar”.

Sin dudas, las medidas tomadas por el Gobierno Nacional sólo sirven para patear la deuda hacia adelante (haciendo además que se acreciente) y en consonancia descargan una nueva hipoteca sobre la espalda del pueblo trabajador en beneficio de los especuladores financieros, especialmente los buitres multinacionales con los que casualmente se lleva bien Caputo y que en su anterior paso por el Ministerio de Economía, con Mauricio Macri, dejaron al país hundido.

Finalmente, el decreto lleva las firmas del presidente Javier Milei, Caputo, el ex jefe de gabinete Nicolás Posse, Guillermo Francos, Diana Mondino, Luis Petri, Mariano Cúneo Libarona, Patricia Bullrich, Mario Russo y Sandra Pettovello.


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Diputados y senadores apuran el tratamiento del DNU

Diputados y senadores apuran el tratamiento del DNU

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Desde su oficialización, el mega Decreto del Gobierno Nacional desreguló sectores sensibles de la economía que hasta el momento arrojan un saldo de 50% de inflación tan solo en dos meses. Ahora, luego de haber negado rotundamente la ley “Bases”, los recintos parlamentarios se preparan para decidir si estas modificaciones quedan vigentes o si se anulan.

Tras el fracaso de la Ley Ómnibus en el Congreso de la Nación, distintos actores políticos de sectores opositores presionan de manera pública al Gobierno Nacional para que el mega Decreto Nacional de Urgencia (DNU) emitido en diciembre del año anterior sea tratado en ambas cámaras. Desde las distintas partes alegan que superado el tratamiento de la “Ley de Bases y Puntos para la Libertad de los Argentinos”, aún el DNU vigente causa “gran daño” en el mercado debido a la desregulación de costos.

Desde hace semanas, el diputado nacional por Unión Por la patria, Leopoldo Moreau, hace hincapié a través de sus redes sociales en la necesidad de tratar debidamente el DNU en ambas cámaras; el resto de sus compañeros de bloque se manifestaron en el mismo sentido. Luego, durante esta semana, fueron el senador nacional Martín Lousteau, y el gobernador de Jujuy Gerardo Morales, quienes le reclamaron directamente al presidente de la Cámara Baja, Martín Menem, que decida con urgencia a los representantes de la Comisión Bicameral Permanente de modo que el trabajo parlamentario comience.

La Unión Cívica Radical expresó a través de un comunicado que su principal preocupación es “la falla al sistema republicano y a la división de poderes”. “La decisión de no designar a los representantes de la Cámara de Diputados constituye una omisión inconstitucional que atenta contra la división de poderes y el régimen republicano de gobierno”, redactó la UCR en un comunicado firmado por Karina Banfi (vicepresidente del Bloque de Diputados), Eduardo Alejandro Vischi (presidente del Bloque de Senadores), Pablo Blanco (vicepresidente del Bloque de Senadores), Inés Brizuela y Doria (vicepresidente 1° Comité Nacional UCR) y Luis Naidenoff (vicepresidente 2do del Comité Nacional UCR), además de los nombrados Lousteau y Morales.

En esta línea, Moreau planteó abiertamente a sus compañeros disidentes que “tienen la llave para que el DNU que devasta la vida, la producción y el trabajo de los argentinos se caiga”, ya que “sus 13 senadores son decisivos”. “Los alquileres de locales comerciales están haciendo estragos en una actividad donde las ventas cayeron en picada y los aumentos de tarifas plenas de electricidad y fas os ponen al borde del cierre”, argumentó además, y sentenció que “no se trata de ir detrás del kirchnerismo ni de nadie, sino de ponerse junto a las necesidades de la sociedad”.

A diferencia de una ley o derogación de ley que se trate de manera convencional en ambas cámaras legislativas, el Decreto Nacional de Urgencia rige desde que es oficializado por el Poder Ejecutivo, y solo pierde efecto si es rechazado por ambas cámaras, a diferencia de un proyecto de ley, que debe ser aprobado por las dos para tener validez.

CECIM La Plata juntó firmas para presentar ante la Justicia en contra de la derogación de la Ley de Tierras

CECIM La Plata juntó firmas para presentar ante la Justicia en contra de la derogación de la Ley de Tierras

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Luego de que el juez Recondo deje sin efecto el amparo ante la derogación de la Ley de Tierras incluida en el mega DNU del gobierno nacional, el centro de ex combatientes de Malvinas presentó ante la justicia las más de 30 mil firmas reunidas en dos días. Para acrecentar el apoyo, se realizó en 8 y 50 este jueves una actividad para acompañar la presentación.

“Mañana jueves 8 de febrero a las 12:00 horas los ex combatientes del CECIM presentarán ante la Justicia Federal de La Plata, un primer corte de las firmas logradas por la petición lanzada por el premio Nobel de la paz Adolfo Pérez Esquivel”, comunicó el Centro de Ex Combatientes de Islas Malvinas en referencia al amparo presentado ante la Justicia Federal, que en primera instancia surtió efecto y dejó en suspenso el artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia presentado por el gobierno nacional. Este artículo intenta derogar la ley 26.737 de Régimen de Protección al Domino Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales.

El texto presentado originalmente en el DNU del gobierno de Javier Milei busca dejar sin efecto la ley conocida como “Ley de Tierras” que protege el territorio nacional de posibles compras extranjeras en grandes cantidades, a fin de que no se repitan privatizaciones como la concedida al magnate Ingles, Joe Lewis, en el Lago Escondido. Ante ello, CECIM La Plata presentó ante la Justicia Federal un amparo para que decrete la nulidad e inconstitucionalidad del decreto, lo cual había sido tomado como válido en un primer momento por el magistrado Enresto Kreplak.

Sin embargo, este lunes el juez a cargo del Juzgado Federal Número 4 de La Plata, Alberto Recondo, dejó sin efecto el amparo presentado por CECIM con el argumento de que la organización no tiene la “suficiente legitimidad” para presentar dicho amparo. “Negaron la legitimidad del CECIM La Plata como parte actora, desconociendo la labor que nuestra organización lleva adelante desde 1982”, expresaron a través del comunicado. “42 años de acciones claras, concretas, que eslabón a eslabón fueron configurando el encadenamiento que hace del CECIM una referencia a nivel local, nacional e internacional en materia de defensa de la soberanía nacional en sus múltiples dimensiones y alcances”, añadieron.

Por lo mismo, desde que sendo fallo fue oficializado, los ex combatientes llevaron adelante una campaña de firmas, que culminó en primera instancia este jueves con un encuentro en calle 8 esquina 50 en el centro de la ciudad de La Plata, para visibilizar aún más la causa y juntar algunas firmas más de cara a la presentación ante la Justicia Federal de esa ciudad.  

“Mañana jueves 8 de febrero a las 12.00 hs, en calle 8 esquina 50, entregaremos estas primeras firmas de ciudadanos de todo el país y realizaremos una conferencia de prensa. Los convocamos a seguir defendiendo la soberanía Argentina. La patria no se vende”, finaliza el escrito que alienta a defender el territorio nacional de posibles ventas al por mayor a empresas y/o empresarios extranjeros.

La Argentina en venta

La Argentina en venta

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La jornada del 20 de diciembre tomó otro tono en el 2023: luego de un día de movilizaciones en memoria del Argentinazo del 2001 y del show de Patricia Bullrich con su “Protocolo Antipiquete”, el día finalizó con el anuncio del mega Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del flamante presidente Javier Milei.

El DNU deroga muchas leyes y modifica otras tantas. Si bien la firma del presidente corona el documento, hay muchas lapiceras por detrás que no escriben en español y que esbozaron artículos que ponen en venta al territorio argentino. Los soldados de las “Fuerzas del Cielo” abrieron las arcas y le dieron la bienvenida a la profundización de un proceso de extranjerización sobre las tierras y los recursos del país. 

Ley de Tierras ¡Afuera!

El Artículo 154 del DNU deroga la Ley 26.737 de Tierras Rurales (Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales), sancionada y promulgada en diciembre de 2011. Fue una ley impulsada por el Ejecutivo, en ese entonces bajo la presidencia de Cristina Fernández de Kirchner, con el espíritu de “proteger un recurso estratégico no renovable, como es la tierra”, en palabras de ella misma. Su aprobación se consolidó en la Cámara baja con 153 votos afirmativos, una abstención y 26 votos negativos del radicalismo, mientras que el PRO decidió ausentarse; la alianza política comenzaba a dibujarse y, desde afuera, los ojos extranjeros daban el visto bueno.

La normativa no nace de un repollo, nace de la historia de un país que siempre estuvo demográficamente repartido entre unos pocos apellidos de la oligarquía argentina y sus pares extranjeros con caras que nunca conocimos ni conoceremos. Los individuos y/o sociedades extranjeras desembarcan en el país no justamente con inversiones en monedas extranjeras -argumento que se utiliza para respaldar estas medidas-, sino que lo hacen sin dejar rédito en la región: bajo la apropiación de territorios extensos generan riquezas de forma ilícita con actividades productivas de todo tipo y/o construyendo bases de operaciones estratégicas-políticas para negociar. Tal vez resuenan los nombres del británico Joe Lewis en Lago Escondido, Río Negro, y el del italiano Luciano Benetton en Chubut. 

En este sentido, la Ley determinaba que los extranjeros no podían tener más del 15% del territorio del país, de una provincia o de un municipio y que el límite por titular extranjero era de 1000 hectáreas en la “zona agrícola núcleo”. Las Tierras Rurales que contempla la ley son “todas las que están fuera de las zonas urbanas, sin que importe el destino que se les da”. Como parte del mecanismo de control se creó el Registro Nacional de Tierras Rurales bajo el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y se estableció el sistema de compraventa de acciones vía testaferros, es decir, a través de un certificado de habilitación. 

Pero como en todo cuento de monarquías, reinos y propiedades privadas y también de plebeyos que buscan repartir la riqueza equitativamente, tarde o temprano, aparece el mandamás del rey para imponer orden. A través del DNU 820/2016, Mauricio Macri modificó la Ley y eliminó el certificado de habilitación por lo que la transferencia de acciones a extranjeros no necesitaba autorización del Estado: si el dueño de una tierra le vendía acciones a un extranjero ya no debía ser informado ni avalado por el Registro Nacional, perdiendo así todo control sobre la apropiación de los territorios. Al mismo tiempo, dentro del trámite de certificación se eliminó el requisito donde se debía declarar la existencia o no de cuerpos de agua para ser autenticado por la autoridad provincial. Un verdadero regalo de Macri a sus amigos, como lo es Joe Lewis, con quien forjó un fuerte vínculo y se lo ha visto compartiendo encuentros en su castillo, en Lago Escondido.

Porcentajes de tierras extranjerizadas hasta abril de 2022. Fuente: Ministerio de Justicia

“¿Por qué si no las tuvieron hasta ahora (las tierras), las van a querer mañana?”, se preguntó una periodista de La Nación+ al aire al otro día del anuncio. “Y porque estaba legislado”, le respondió su compañera. Luego hicieron alusión a una supuesta inutilidad de la ley ya que “el límite es del 15% y en la Argentina solo se llega al 5%”. Esto es una “falacia”, diría Milei. En el último relevamiento del ministerio de Justicia realizado en el 2022, provincias como Salta, Misiones y San Juan tienen un porcentaje mayor al 10% de tierras en manos extranjeras. Si bien no superan al 15% establecido en la ley, los datos utilizados son los declarados, luego de la modificación de Macri, hay mucho territorio que no está censado por el Estado.

En este contexto, el presidente actual decide eliminar la ley desguazada y así toda garantía -por más mínima que fuera- de control y defensa del territorio argentino de las garras extranjeras. Estamos hablando de la pérdida de soberanía más fuerte y explícita en términos políticos, económicos, culturales y sociales. Se le da vía libre al saqueo voraz y a la entrega sin restricciones.

Ley de Manejo de Fuego ¿Afuera?

Como si fuera poco, el presidente también anunció la modificación de la Ley de Manejo de Fuego, que si bien fue parte del discurso, generó sorpresas al no encontrar mención alguna en el decreto. La duda que dejó fue si finalmente se dio marcha atrás o si se trata de lo que aún falta anunciar, ya que luego de la publicación en el Boletín Oficial, el presidente declaró: “Les aviso que hay más”.

La Ley 26.815 de Manejo de Fuego fue sancionada en 2012 y promulgada en 2013. En 2020 se promulgó la Ley 27.604 que modificó el artículo 22 bis de la ley original. La normativa busca proteger a territorios de incendios accidentales o intencionales y prohíbe la venta de tierras incendiadas durante el plazo de entre 30 y 60 años.

¿Por qué? Para evitar las especulaciones de dos grandes negocios que manejan el tráfico de hectáreas en el país: el negocio inmobiliario y el negocio agropecuario. ¿Cómo funcionan? Una vez que las tierras sufren incendios, su valor baja por lo que resulta más beneficioso comprarlas, además los terrenos quedan “limpios” de vegetación. En el caso del negocio agropecuario acelera el proceso de siembra del monocultivo sojero y en el caso inmobiliario acelera la edificación de countries y barrios privados. Pero ahora con las modificaciones del mega DNU se le agrega un nuevo -o no tanto- especulador: las sociedades extranjeras.

Argentina, tierra entregada

Solo queda esperar -mientras se presenta resistencia- para saber si efectivamente el DNU va a ser validado en la Comisión Bicameral Permanente del Congreso. Mientras tanto, algo sí queda claro: cada modificación, cada movimiento, completa la hoja de ruta que comenzó Mauricio Macri cuando el pueblo pagaba con hambre y él ofrecía decretos como vuelto. Hoy Milei logra retomar ese mecanismo y lo lleva a cabo en su forma más obscena, con una gran alianza política que ampara los contenidos, tal vez no tanto las formas, pero que al fin y al cabo, construyeron durante años el camino de la entrega total de la soberanía argentina.

Agustina Flores

Hija de los vientos patagónicos. Compañera (in)esperada de la militancia para la liberación. Entusiasta del puño y la letra. Lo personal es político, el periodismo también

Derogar el Estado por decreto 

Derogar el Estado por decreto 

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Título III/Capítulo I – Reforma del Estado (Ley Nº23.696) . DNU 20/12/23

“Pagan con promesas los nenes de oro
¿Cómo actúan esos tipos felices?
¿Cómo brillan sus muecas festivas?
Si acarician pasteles de culo,
sanos, muy fuertes y azucarados”.

Nuotatori Professionisti de Patricio Rey y sus Redonditos de Ricota

La Constitución llora de rabia, la democracia tiembla de frío, la tienen secuestrada en la Casa Rosada. Maniatada, amordazada. ¿Hacia dónde nos lleva, Sr. Presidente? Se pregunta, nos preguntamos. 

Los lazarillos enviados del cielo nos enviaron el derecho a la pérdida de los derechos y las garantías constitucionales. Libres, estúpidamente libres. Libres y condenados a la correa de los cipayos que no se saben perros. 

Pero, ¿se puede derogar el Estado por decreto? A priori los iluminados y los no tanto, los de rápida lectura y los perezosos, avivados y aletargados, comprendemos que no. Que la inconstitucionalidad de los últimos anuncios pronunciados por el León adoctrinado, feroz mascota de Elon Musk, no solo es inconstitucional, sino que es particularmente un atropello a la democracia. 

A puro batibullo y con el tiempo pertinente para analizar los puntos del DNU ante las acusaciones de zoncera por parte de los zonzos, el sentimiento de desidia es incluso mayor que luego de escuchar los apenas 30 puntos mencionados en el discurso llevado adelante de espaldas al Congreso. 

Sobre la reforma estatal del DNU

Al desaparecer las figuras jurídicas de las sociedades de Estado (S/ART 37 del DNU) y las sociedades mixtas (S/ART 36 del DNU), y al derogar las normativas que impiden la privatización de las primeras, se facilita la conversión de estas en sociedades anónimas. Así favorece y  promulga la fragmentación y venta de los paquetes accionarios que actualmente están en manos del Estado mediante el mercado de capitales. Esta jugarreta implica sortear los pasos legales mediante los cuales debieran llevarse adelante las privatizaciones de las empresas estatales (S/ ART 40 y 41A 47 del DNU). Al vender las acciones, no se requiere de un solo comprador, sino que las mismas pueden ser adquiridas por cualquiera que oferte en la bolsa o mediante compraventa de acciones.  

Esto quiere decir que, al convertirse las empresas estatales en sociedades accionarias, las mismas entran en el juego de las empresas multinacionales, pero además, se introducen en el circuito de competencia con las demás empresas, ya que como S.A. están sujetas a las prescripciones de la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 en igualdad de condiciones con las sociedades sin participación estatal y sin prerrogativa pública alguna (S/ART 48 a 52 del DNU).

¿Será desconocimiento? ¿ignorancia? ¿desprecio? ¿o una desvinculación total con el fin primordial del rol de las empresas estatales?

Las empresas estatales deben estar diseñadas en función de la planificación estratégica o de interés social. La derogación de las mencionadas leyes hace del diseño empresarial estatal un corte a medida de las disposiciones de los fondos de inversión. Tubazo para Black Rock. ¿El mandatario se habrá olvidado de mencionarlo en su speech de canje? Siendo los grandes financistas de su campaña electoral, también figuran dentro de los grandes interesados en este remate soberano. 

Hablando de rifas y canjes cual influencer en vivo de Instagram, el Presidente no titubeó fue con el nombre de Starlink, empresa que pertenece al verdadero dueño del cielo, que con una flota de miles de satélites afila sus colmillos sobre el brillo de Arsat. Esto justifica la confianza ciega en las Fuerzas del Cielo, no sea cosa que arriesguemos preguntarle a la juventud en quién confía más… ¿En Dios o en Elon Musk? 

¿A partir de cuándo nos quedamos sin Estado? 

Según el Art. 52 del DNU presentado, el período máximo de transición es de 180 días a partir de la publicación del mismo bajo la aplicación del Art. 48, que sostiene, como mencionamos previamente, que toda empresa del estado, o en la cual el mismo es el accionario mayoritario, se transforma instantáneamente en Sociedad Anónima. 

¿Qué pasa con los haberes de los jubilados y pensionados? ¿Cómo se financiarán ahora las jubilaciones? El cachorro se soñó león y desde purrete empoma los sueños de dignas vejeces. Allá por los ‘90 se dedicaba a las AFJP erosionadas por un mercado en llamas, dejando a los jubilados remoloneando en las ollas populares y bajo la santidad de Norma Plá, quien organizaba la pueblada mientras hacía llorar a Cavallo. Entre las reformas presentadas, aparenta la resurrección de las AFJP. Solo nos queda esperar que con ellas también nazcan nuevas Normas.

El viento trae coplas y sonidos familiares, el metal de las cacerolas se vuelve telón de fondo de un diciembre que anuncia tormentas y tempestades, para muchos conocidas, para algunos el debut en una argentinidad teñida de sangre. 

Los nenes de oro prometieron dólares como moneda de ahorro, y hoy con suerte te ofrecen canje, pagos en especias y palos en la plaza. La inconstitucionalidad e inaplicabilidad del decreto revolotea sobre viejas palabras y aún más viejas preguntas.  Si la democracia no es solo votar, ¿qué es la democracia? 

La reforma estatal planteada en el DNU no hace otra cosa que lo esperado por un gobierno liberal. Su histórico y verdadero objetivo. Volver a construir en nuestra Nación la mano de obra barata, que existió durante décadas, aquella que se remonta a los sueños húmedos del león autoritario. Las bases de un estado dependiente, servil y bananero. La destrucción de nuestra soberanía, para el resurgimiento del coloniaje. 

Ojo con las cortinas de humo…

La venta de sueños edulcorados nos deja además con un avistaje de confusas artimañas. Por ejemplo, el Art. 39 del DNU deroga la Ley 14.499 que implica las bases de haberes de jubilaciones y pensiones, pero esta ya se encontraba derogada casi en su totalidad, ergo no estaría derogando más que el Art. 12 que apunta sobre el endeudamiento de las cajas nacionales. Artículo que ha recibido poca relevancia, puesto que la 14.499 no es la ley que efectivamente rige sobre la movilidad de haberes. 

Sobre esto último las dudas florecen. ¿Qué de todo lo postulado es aplicable? ¿Cuál de todas las campanas de juristas twitteros es acertada? ¿Quién y cómo se organizará el pueblo volcado en las calles? ¿Cómo rompemos el espejismo entre el “ellos” y “nosotros” con el vecino, cuando nosotros somos ellos y ellos nosotros?

Hablar con lenguajes técnicos de lo jurídico y lo económico es la receta más antigua para separar la política de lo plebeyo tras el falso velo del saber y las antiguas vestiduras del progreso occidental. Tener un presidente que complejiza su lenguaje amenazando con derogar el estado sobre una base de desconocimiento pero con palabras raras, es alarmante y debe convocarnos a las calles de forma urgente.

Por su parte, la mascota del poder, siempre mainstream internáutico, re-postea memes calidad NIK mofándose de la gente que a tan solo 10 días de su mandato, sale a burlar el protocolo antipiquetes inundando las calles del país con una batería de cacerolas.

Y aquí también la duda. No sea cosa que nos comamos la curva. No sea cosa que sea muy rápido. No sea cosa que reaccionemos muy tarde. No sea cosa que todavía existan pequeños querubines con su ticket de liberalismo salvaje en mano como promesa de un mundo libre-liberal y renovado, convencidos de que si esto no camina será culpa de la gente, siempre de la gente y no de este estado plagado de nenes de oro, rifadores, verdugos y propietarios. 


Nota al pie

Entre el inicio y el cierre de esta nota, se encuentran hoy detenidos por lo menos cinco personas que se encontraban en el cacerolazo llevado adelante en el Parque Olmos, Cordoba, durante el día de ayer. Dos de ellas gravemente heridas. 

Entre los detenidos se encuentran: Juan Celli, Santiago Cabral, Rodrigo Savoretti, Agustín Savoretti y Maximiliano Ciambrella.

Exigimos la libertad inmediata de todos los presos por luchar. 

HLVS.


Manuela Bertola

Hija y nieta de la historia de nuestro pueblo. Estudiante de sociología. Nacida y criada en la ciudad donde las diagonales tocan el sol.

Las necesidades de unos pocos se atienden con urgencia

Las necesidades de unos pocos se atienden con urgencia

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En ocho días hábiles, el gobierno comandado por Javier Milei y la letra chica de Mauricio Macri y Federico Sturzenegger inauguró el casino que juega con la suerte de les argentines. Los planos del mismo fueron craneados, en retrospectiva, desde hace mucho tiempo. Son pájaros de la noche que oímos cantar y nunca vemos los grandes bufetes jurídicos del poder concentrado. El filo de la guadaña. Las fuerzas del cielo, heraldos negros. El croquis de la sala de juego, el cartón del bingo: un instrumento administrativo. 

Un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) dictado sin ninguna necesidad. Sin ninguna urgencia más que la de aquellos con hambre voraz de negociar con, en y desde lo público. El decreto declara la emergencia en todos los brazos del Estado (social, económica, financiera, etc) hasta el 31 de diciembre de 2025.

Sus vistos y considerandos son puras especulaciones, sin embargo acá está: esta es la cabina del Scania, ¡imaginemos lo que será el acoplado! Welcome a la verdadera autocracia. Nueva forma de gobierno: “Decretocracia”. El marco legal lo olvidaron colgado en alguna pared del Hotel Libertador. 

El después de la cadena nacional

La marquesina dispuesta por muchos medios fue titular: ‘La judicialización del Decreto’. Derecho mediático símil derecho de autor, no vendamos más merluza pasada. El artículo 29 de la Constitución Nacional fue la estrella del show televisivo durante la noche del 20 de diciembre. Lamentablemente su texto no aplica a esta situación: está dirigido directamente a la concesión (por parte del Poder Legislativo al Poder Ejecutivo) de facultades extraordinarias que pongan en juego diversos aspectos y/o derechos en cabeza de la población. Aquí no hubo tal Sesión, aquí hubo una expropiación de dichas potestades por parte del presidente.

El “per-saltum” sería una espera innecesaria ya que existe la acción del amparo. Este remedio judicial dispuesto en el cuerpo normativo de la Constitución Nacional en su artículo 43 dispone que se podrá interponer contra todo acto u omisión de autoridad pública que restrinja o altere derechos y/o garantías reconocidas, de forma arbitral o ilegal manifiesta. 

El Decreto de Necesidad y Urgencia es un acto administrativo. Como tal, goza de legalidad intrínseca y eficacia que le da la publicidad en el Boletín Oficial. La nulidad no puede ser declarada por jueces de oficio. La inconstitucionalidad, pedida por la parte afectada de manera directa, surte efecto entre esta y la administración.

Mucho se habló de “nulidad insanable perse”, pero poco se dijo de que la única nulidad insanable de un acto administrativo se basa en “los elementos esenciales para su existencia”: los fundamentos, por ejemplo, que son de poca monta y hacen a la arbitrariedad de la declaración de emergencia nacional. 

A veces de tanto querer dar luz nos terminamos encandilando

Está claro que el Poder Ejecutivo no puede legislar por sí. También está claro que el derecho constitucional, así como el derecho administrativo, son tan amplios como interpretaciones pueden hacerse de los mismos. 

En cuanto al derecho laboral, el punto en el que el presidente habla sobre la libertad contractual de las partes y reforma el Código Civil y Comercial (CCyC) denota una burrada majestuosa. En primer lugar, las relaciones laborales se rigen por leyes especiales, no por el Código Civil. En segundo lugar, supongamos que deroga dichas leyes; la manera de regular sería que el trabajador cediese jurisdicción. Esto es que se firme un contrato de trabajo ateniéndose a las normas del patrón. Ejemplo: firmas un contrato con una empresa extranjera, te atenés a su régimen laboral, sea y disponga lo que fuese. 

Golazo para Mauri

A fin de que los clubes que quieran crecer, de ligas inferiores a superiores mediante el apoyo de empresarios internacionales, puedan optar por una inversión “a la inglesa” del sector privado. El decretazo del presidente prevé la posibilidad de que las asociaciones sin fines de lucro que son hoy los clubes, opten por ser sociedades anónimas. No es privatización, es un esquema -dicen- y un centro dulce también -agregamos-. 

Las góndolas desprotegidas. Servicios esenciales ya no son más esenciales. El trasfondo, la letra chica de este instrumento es intentar que seamos islas. Aislarnos, privarnos de conexiones intrapersonales y también de acceso al ocio. 

¿Qué conlleva la desregulación de la Ley de Abastecimiento? Que quien es dueño del producto (no es lo mismo que quien lo produce) pueda comercializar toda la materia hasta incluso dejar sin stock al mercado interno. Por ejemplo: si las “vaquitas” valen más en Estados Unidos, pues todas serán para Estados Unidos, y las que queden acá valdrán el valor que costó en el mercado de otro país. ¿Pérdidas? Solo para algunes. 

La desregularización de servicios básicos como el internet. Hoy más que servicio, derecho básico. La panacea de los CEOs con clarines y gacetas. Esto conlleva poner precio a tu acceso, el que sea, y aumentarlo, cuando sea. No importa nada, menos vos, usuario; menos vos, consumidor.

La reforma de la Constitución realizada en el año 1994 da menuda importancia a la defensa expedita de cualquier decisión u omisión de ente gubernamental que vaya contra un derecho fundamental (individual o colectivo). En este caso sin fundamento razonable más que el desprecio al ámbito legislativo. 

La importancia del amparo colectivo

Cuando hay un grupo de personas que ven sus derechos vulnerados pueden, por medio de asociaciones o de forma personal, presentar la acción del amparo de manera colectiva, esto lleva a que se evite dar diversas sentencias sobre un mismo tema. Economía procesal y jurídica se llama. Se presenta en el juzgado de primera instancia del lugar donde se esté vulnerando el derecho. Es menester aclarar que la declaración de inconstitucionalidad no hace caer al acto administrativo de manera global. Sí lo deja sin efecto entre las partes. 

Entonces: ¿Cómo se detiene el efecto de este acto administrativo? Por un lado, la Comisión Bicameral Permanente del Congreso (cuando se conforme y reúna) puede rechazar unánimemente el documento, esto es tanto Cámara de Diputados y Cámara de Senadores, pues si una de los dos lo aprueba, el decreto sigue en pie. Por el otro, el mismo Poder Ejecutivo podría dejarlo sin efecto. En el mientras tanto el decreto mantiene vigencia y es de cumplimiento efectivo. 

No existe la nulidad de las decisiones salvajes tomadas por quienes ayudan a despeinar melenas; lo que sí existe es la imposible aplicación de dichas medidas. Suena parecido pero en el medio hay un ancho pueblo de diferencia.

Si la finalidad era buscar la seguridad jurídica, lo que logra este instrumento es que no exista ley clara a la cual atenerse. Entiéndase por clara la ley al espíritu que toda ley tiene o debiera tener: igualar las relaciones que se dan entre partes que son disímiles. 

Dentro de la ley tenemos que caber todes, por ende el cuerpo normativo que nos regule la diaria no puede ser un mero texto escrito desde el cuarto de un hotel, bajo la lupa de algunos estudios jurídicos privados.


Gerónimo Rivera Cano

No sé mucho de mi persona. Huyo del “conócete a ti mismo”. Solo tengo por ofrecer un par de sienes ardientes: mi capital intelectual se basa en ser graduado en Ciencias Jurídicas, reseñar cosas, hacer notas de opinión, análisis y crónicas. Como sujeto narrante soy buen lector. Me prostituyo en las palabras. Formo parte del multimedio Trinchera, integro el equipo de CAPTO. Trabajo en un estudio jurídico y notarial. Nací y me crié en la ciudad de La Plata. No me gusta el helado. Maradoniano, sí, aunque se poco de futbol. Siempre de acá, el lado en donde reina el amor y la igualdad.

Fin de la doble indemnización

Fin de la doble indemnización

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La metodología elegida por el gobierno para regresar a las leyes de indemnización establecidas, fue la creación de una serie de pasos regresivos.

El Gobierno Nacional oficializó el fin del decreto que obligaba la doble indemnización laboral en el marco de la “emergencia laboral”. El DNU fue establecido a fines de 2019 y prolongado ante la aparición de la crisis sanitaria del covdi-19.

La estrategia fue empleada por el presidente de la Nación, Alberto Fernández, durante sus primeros días de gobierno, a través de un Decreto Nacional de Urgencia y utilizada posteriormente como parte de un paquete de medidas que tenía como objetivo mantener el empleo durante la crisis sanitaria que comenzó a los 3 meses de gestión.

La metodología elegida por el gobierno para regresar a las leyes de indemnización establecidas, fue la creación de una serie de pasos regresivos, la cual comenzó en diciembre de 2021, con la reducción del 25% del pago doble y finaliza al cabo del mes de junio.

El anuncio fue hecho este jueves por la vocera presidencial, Gabriela Cerruti, durante la conferencia de prensa en Casa Rosada, donde explicó que “la doble indemnización fue una medida que se tomó de emergencia y que tenía que ver con la crisis provocada con la pandemia”.

La verdad es que tenemos números de empleo que muestran que el desempleo sigue bajando, que se siguen creando empleos, 20.000 por mes. Ese crecimiento del empleo nos permite considerar que hay una nueva situación en la que lo que tenemos que seguir haciendo es promover la creación de empleo formal y las mejores paritarias”, argumentó Cerruti.

La normativa preparada para finalizar progresivamente la doble indemnización, establecía un “esquema de porcentajes de adición de las indemnizaciones debidas que regirán a partir de enero de 2022, con un porcentaje del setenta y cinco (75%) durante el primer bimestre del año, y luego, en forma bimestral, reducciones del veinticinco por ciento (25%) para llegar al último bimestre, que finalizará el 30 de junio de 2022, con un incremento que ascienda a un cuarto de la indemnización debida”.

El ministro de trabajo, Claudio Moroni, explicó que desde el gobierno no ven la necesidad de seguir con la medida, ya que el empleo y el crecimiento económico crecen mes a mes, por lo que, una medida de urgencia no es necesaria en un contexto de “reflote económico acentuado”.

Por otro lado, el abogado laboralista, Hector Recalde, expresó a través de su cuenta de twitter que el decreto debía seguir, ya que “los motivos que dieron origen al decreto no cesaron en muchos sectores, y por el contrario, aumentaron”.

El pedido de Recalde aplica a una lectura sobre la realidad laboral que, por fuera de los números que indican el crecimiento de la industria privada, demuestra desde otro ángulo que aún no existe un dinamismo suficiente en ofertas laborales.

Sumado a esto, no hay que dejar de lado que el poder adquisitivo de un trabajador promedio en el contexto actual, no solo no siempre alcanza para cubrir las necesidades básicas mensuales, sino que además puede significar un relevo distinto en la producción de trabajo, ya que muchos asalariados dependen de 2 o hasta 3 trabajos para poder cubrir sus necesidades.

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