Reforma laboral: Nueva reglamentación y cambios en indemnizaciones y el período de prueba

Reforma laboral: Nueva reglamentación y cambios en indemnizaciones y el período de prueba

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El Gobierno nacional presentó un nuevo estatuto que incorpora el Fondo de Cese Laboral, el blanqueo de trabajadores no registrados y la figura de trabajadores independientes con colaboradores. También reglamentó la reforma laboral que otorga una amplia gama de beneficios a los empresarios.

Este jueves, el Gobierno de Javier Milei puso en marcha la profunda reforma laboral sancionada en julio, incorporando cambios claves a través de la Ley Bases, como el nuevo Fondo de Cese Laboral, el blanqueo laboral y la figura del trabajador independiente con colaboradores. Esta reforma otorga grandes beneficios a los empresarios, en especial a la hora de despedir trabajadores y deja, al mismo tiempo, a estos últimos en una situación de mayor indefensión.

Tal medida quedó formalizada en el Decreto 847/2024 publicado hoy en el Boletín Oficial y lleva las firmas de Javier Milei; el jefe de Gabinete, Guillermo Francos y los ministros de Capital Humano, Sandra Pettovello y de Economía, Luis Caputo. Pese a que desde el Gobierno festejaron una supuesta “modernización histórica de las leyes laborales en la Argentina”, lo cierto es que se trata de una flexibilización de las condiciones laborales a pedir de los empresarios que tiene por único objetivo abaratar el mal llamado “costo laboral”.

En otras palabras, contratar y despedir trabajadores será más barato ahora para las empresas que podrán, en algunos casos, incluso despedir trabajadores sin pagar un solo peso. El nuevo estatuto establece un período de prueba extendido y alternativas a las indemnizaciones tradicionales, al tiempo que exime de multas a los empleadores que regularicen a sus trabajadores no registrados.

Fondo de cese laboral

Tras conocerse el texto de reglamentación de la flexibilización laboral, el investigador del Instituto de Estudios y Formación de la CTA-Autónoma, Luis Campos, realizó un breve repaso sobre los cambios introducidos en el mundo laboral desde la fecha. Con respecto a los fondos de cese, el investigador sostuvo que estos “sustituyen la indemnización por despido (y algunas otras más) y solo se pueden establecer en la negociación colectiva. Esto ya estaba previsto en la ley bases”.

Pero a diferencia de lo que sostienen desde la Casa Rosada, Campos advirtió que este fondo no tiene nada que ver con el régimen que ya existe en la construcción y señaló que es “muchísimo peor”.

“La reglamentación va mucho más allá de habilitar el reemplazo del viejo sistema de la Ley de Contratos de Trabajo (LCT). A partir de ahora el monto, plazos y modalidades de las indemnizaciones por despido dependerán de lo que se negocie en cada Convenio Colectivo de Trabajo (CCT)”, explicó el investigador.

De esta manera, los CCT podrán establecer tres sistemas: cancelación individual, fondo de cese individual o colectivo, y seguro individual o colectivo. Con la salvedad de que lo que finalmente dispongan los CCT, será optativo para los empleadores. Y en caso de que los empresarios no estén de acuerdo con lo negociado en el CCT “pueden sencillamente decidir seguir rigiéndose por el viejo régimen de la LCT (indemnización por despido equivalente a un mes de sueldo por año de antigüedad). 

“En teoría, para los trabajadores también sería optativo. Pueden rechazar, al momento de firmar su contrato, la aplicación del fondo de cese” prosiguió Campos y advirtió: “Desde ya que eso seguramente implica que tampoco firmen el contrato”. Es decir, o aceptan las condiciones que impone la empresa o no obtienen el empleo.

En tanto, el sistema de cancelación individual sería el más sencillo, ya que los CCT pueden regular la indemnización por despido como quieran. Pueden variar su monto, plazos y modalidad de pago, bajarla un 50% por ejemplo, o permitir su pago en cuotas.

En este sentido, el investigador concluyó: “El régimen de indemnización por despido pasa a depender de la negociación colectiva sin ningún piso mínimo. El Estado se desentiende por completo de su obligación de garantizar el derecho constitucional a la protección contra el despido arbitrario (art. 14 bis CN). Esta regulación no solo perfora los pisos mínimos que fijó la LCT en 1974. Va más allá. Termina siendo más perjudicial para los trabajadores incluso que aquella fijada por la ley 11.729, en 1934”.

Blanqueo laboral

En cuanto a la disposición sobre el blanqueo de empleados, el artículo 76 de la Ley Bases dispone que los no registrados o sub-registrados podrán hacerlo hasta la fecha de aprobación de la norma y, además, preveé condonar deudas por aportes y contribuciones, multa o sanción prevista en las leyes laborales.

También, establece la eliminación del padrón de incumplidores si se regularizan todas las faltas y se condona la deuda de capital e intereses por el pago de contribuciones y aportes patronales. Esto varía de acuerdo al tamaño de la empresa: las micro y pequeñas sólo pagarán el 10%; las medianas, el 20%, y el resto, el 30%. Si el pago es de contado, hay 50% de descuento. Si no, un plan de pagos que publicará la AFIP.

No hay condonación de las deudas por alícuotas especiales en los regímenes previsionales diferenciales ni en aquellas que se originaron por procedimientos preventivos de crisis donde se hayan detectado irregularidades. En cuanto a la simplificación del registro laboral, se redujo la cantidad de datos a presentar a la hora de registrar a un trabajador y darlo de alta. Se pasó de 22 datos que debía informar el empleador a la AFIP a tan solo siete.

Cabe resaltar que en este punto no está incluido el sector público ni el personal de trabajo en casas particulares. Es decir, se premia al empleador que mantuvo durante años a sus trabajadores en negro y evadió el pago de sus obligaciones con un perdón que puede llegar al 90% de su deuda.

Bloqueo sindical

El artículo 94 de la Ley Bases califica como “grave injuria laboral” la participación activa en bloqueos o tomas de establecimiento en el marco de un conflicto gremial y, por lo tanto, se convierte en causal de despido justificado. Este punto quedó sin reglamentar ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo con empresarios y la CGT. Mientras los primeros pedían mantener el sesgo duro de ese artículo, la CGT propuso atenuarlo en la reglamentación mediante un procedimiento previo que obligaba al empleador a ir a la Justicia para despedir a un trabajador que participaba del bloqueo.

En este sentido, el ministro de Modernización y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, anticipo en la noche del miércoles detalles de la reglamentación y según explicó: “La redacción que hizo el Congreso es fuertísima porque habla de bloqueo total o parcial, algo que puede generar un cierto halo de discrecionalidad” para determinar los alcances de una protesta.

De esta manera, sin la reglamentación, es muy probable que cada despido en ese eventual contexto sea judicializado debido a la poca especificidad del artículo y su colisión con el derecho a la protesta consagrado en la Constitución Nacional.

Trabajadores independientes con colaboradores

Por último, se encuentra la figura del trabajador independiente creada por el artículo 97 de la Ley Bases, el cual podrá tener a su cargo hasta otros 3 trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo. Es decir, serán trabajadores de una minipyme sin contar con relación de dependencia y deberán realizar ellos mismos sus propios aportes sin implicar ningún gasto para el empleador que podrá despedirlos en cualquier momento sin justificación alguna ni indemnización ni fondo de cese laboral.

El nuevo régimen establece que “estará basado en la relación autónoma, sin que exista vínculo de dependencia entre ellos, ni con las personas contratantes de los servicios u obras”. Esta disposición busca formalizar a más trabajadores sin “complicar” las relaciones laborales. Sin embargo, se trata de uno de los puntos más resistidos por la CGT por entender que abre las puertas a la precarización laboral.


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