“La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos”.
– Artículo 5, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), promulgada en 1999, inaugura una nueva etapa política que reestructura, no sólo los poderes del Estado, sino que sienta las bases para el ejercicio de una democracia participativa y protagónica del pueblo, como corresponsable de la gestión pública.
Luego de 26 años de promulgada esta Constitución, es necesario detenerse a reflexionar acerca de cómo se han materializado esos cambios, sobre todo, aquellos que implican el ejercicio directo del poder popular. Un modelo que entra en contradicción con la centralidad del poder que venían ostentando las cúpulas políticas en el esquema de democracia puramente representativa que establecía la anterior Constitución de 1961.
El huracán bolivariano
Como es lógico, ante una nueva Constitución, el paso siguiente es la adecuación de todo el marco legal que le subyace, sobre todo si se toma en cuenta la necesaria transición entre un Estado constituido por los clásicos tres poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), a un Estado con cinco poderes, con la creación, en el caso de la CRBV, de dos nuevos poderes: el Poder Electoral y el Poder Ciudadano.
Además, una de las cuestiones centrales que promueve la Asamblea Constituyente es la participación efectiva del poder popular. En ese sentido, el artículo 70 de la CRBV especifica los medios de participación en lo político (referéndum, consulta popular, iniciativas legislativas, constitucionales, cabildo abierto, asambleas de ciudadanos y ciudadanas, entre otras). Y un aspecto muy importante es que establece que todas las decisiones resultantes de estas instancias de participación son vinculantes.
Por otro lado, se constitucionalizan las formas de participación social y económica en el mismo artículo: autogestión, cogestión, cooperativas, empresas comunitarias y otras formas asociativas. Este concepto de participación fue posteriormente desarrollado en la legislación venezolana en un compendio de leyes conocidas como las “Leyes del Poder Popular”.
Una de estas leyes es la de Consejos Comunales, la estructura nuclear de la organización popular en Venezuela. Creada en el año 2008, estalló las calles de vecinos y vecinas organizándose en los territorios para constituirse como Consejo Comunal e impulsar los proyectos que mejorarían la calidad de vida de sus habitantes, con financiamiento directo del Estado nacional. En el siguiente gráfico encontramos los datos actualizados del Ministerio del Poder Popular para las Comunas, Movimientos Sociales y Agricultura Urbana.

Estos niveles de organización territorial ni estaban promovidos ni posibilitados en el marco constitucional anterior al promovido por el presidente Hugo Chávez en 1999. Aún, cuando existían las llamadas “Juntas Comunales”, que eran estructuras con escasa participación, casi nulo impacto en la gestión pública y ningún poder vinculante en sus decisiones.
Comuna o nada
En uno de sus últimos discursos, el 20 de octubre de 2012, Chávez fue insistente en la necesidad de fortalecer las Comunas. De hecho, se las encomendó al actual presidente, Nicolás Maduro, y acuñó la consigna “Comuna o nada”. Las Comunas, que también tienen su ordenamiento jurídico, agrupan varios Consejos Comunales, de acuerdo a la voluntad de las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas. Esto va a estar determinado no solo por proximidad territorial, sino por intereses y necesidades comunes de desarrollo. Uno de los ejemplos emblemáticos es la Comuna El Maizal, que agrupa 22 Consejos Comunales: 12 del estado Lara y 10 del estado Portuguesa. Entre sus principales actividades productivas está la siembra de maíz y arroz, teniendo bajo su ámbito 2200 hectáreas de tierra. Además tienen, entre otros, proyectos socioproductivos de producción de leche, queso y distribución de gas doméstico (en bombona o garrafa). A nivel nacional, las cifras de las comunas lucen así:

Esta estructura social se construye de lo micro a lo macro. En ellas, confluyen Consejos de Campesinos, de Estudiantes, de Mujeres, de Pescadores, de Agricultores, de Cultores, de Artesanos y Artesanas y todo grupo humano que sea susceptible de organizarse. Responde a la voluntad popular y, en ocasiones, entra en contradicción con la estructura clásica de poder: el municipio, el estado o la provincia. Porque en la medida en que se desarrollan y consolidan los Consejos Comunales y las Comunas, van ganando terreno en la ejecución de proyectos con presupuesto nacional. Pone en cuestión la existencia de los gobiernos locales y regionales, cuya burocracia puede entorpecer el desarrollo comunitario.
El proyecto bolivariano ha estado atravesado también por esas contradicciones, pero responde a otro concepto de democracia planteado por Chávez en una entrevista que le realizara el periodista José Vicente Rangel en diciembre de 2008, justo cuando se estructuraba la Ley de Consejos Comunales:
“…una democracia cada día más arraigada en el poder popular, en el poder social. De ahí hacia acá hemos venido tomando una serie de decisiones en esa dirección, como el caso de los consejos comunales, el poder popular, transferencia de poder al pueblo, el conocimiento, la capacidad de administrar recursos, es decir, una democracia de nuevo tipo, una democracia fundamentada donde debe fundamentarse una real democracia, en el pueblo”.
Elecciones hasta en la sopa
Si de algo puede ufanarse la Revolución Bolivariana es de haber promovido elecciones de todo tipo desde su arribo al poder: presidenciales, regionales, municipales, de consejos comunales, de comunas, de centros de estudiantes. Con lo cual, se le puede señalar de cualquier cosa, menos de dictadura.
El 23 de noviembre de 2025 se producirá la cuarta Consulta Popular en Venezuela. La primera se produjo en abril de 2024. Se trata de un proceso electoral comunitario en el que las Comunas y Consejos Comunales postulan proyectos a desarrollar en sus territorios y la ciudadanía elige los que consideran prioritarios. Hasta el momento, estas consultas han resultado en la ejecución de 20 mil obras/proyectos a nivel nacional.
Este modelo de participación popular ha roto los esquemas políticos impuestos por la democracia burguesa liberal y supone, a mi juicio, la obra más brillante de la Revolución Bolivariana, aún con sus contradicciones y errores, pues se trata de una construcción colectiva de inclusión, en la que se ponen en valor las experiencias y los saberes de cada persona. Teje un entramado social de base que conduce con su pulsión la gestión pública.
Tengamos en cuenta que, tanto la Constitución del 99, como los Planes de la Patria (Planes de gobierno), han sido producto de consultas populares. Los destinos de la Patria Bolivariana tienen una conducción colectiva en la medida en que cada ciudadano y ciudadana se incorpora a las actividades de gestión comunitaria. La principal fortaleza del Estado venezolano está ahí. Ese es su escudo de defensa ante cualquier intento de invasión militar de su territorio.

Dayana López Villalobos
Comunicadora Social (UNICA/VE). Especialista en Prácticas Sociales de Lectura y Escritura (UNGS/AR).
Diplomada en Diseño Editorial por el Instituto Internacional de Periodismo “José Martí” de La Habana.
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