La promulgación fue dispuesta mediante el Decreto 533/2023 publicado ayer en el Boletín Oficial. La iniciativa había sido sancionada la semana pasada con 128 votos a favor y 114 en contra luego de una maratónica sesión que se prolongó hasta la madrugada.
El gobierno promulgó el martes la reforma a la Ley de Alquileres que fue sancionada durante la madrugada del pasado miércoles 11 de octubre en el Congreso de la Nación con 128 votos a favor y 114 en contra. La promulgación fue dispuesta mediante el Decreto 533/2023 publicado hoy en el Boletín Oficial. La medida contempla nuevas condiciones para los inquilinos y propietarios.
En las modificaciones que propone el Decreto, que contó con las firmas del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete Agustín Rossi, y los ministros de Justicia, Martín Soria, y de Economía, Sergio Massa, se resalta que la norma “entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial”, es decir, este miércoles 18 de octubre de 2023, y “resultará de aplicación para los ejercicios fiscales 2023 y siguientes”, según establece el artículo 12 de la ley.
En la reforma de la Ley 27.737, que consta de la firma de la vicepresidenta y titular del Senado, Cristina Fernández de Kirchner, y la presidenta de la Cámara de Diputados, Cecilia Moreau, se definió que el plazo mínimo de los contratos seguirá siendo de tres años, con actualización semestral a partir del coeficiente de Casa Propia y la prohibición de publicar los alquileres en dólares, entre otros puntos.
Con respecto al decreto que establece las reformas al Código Civil y Comercial de la Nación, a diferencia de la ley anterior que permitía un único ajuste anual, en este caso dispone que las actualizaciones se lleven a cabo cada seis meses. En consecuencia, los inquilinos pueden esperar dos incrementos de precio al año en lugar de uno. Para establecer los incrementos se utilizará como base el coeficiente “Casa Propia,” que es empleado por el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat.
Puntos claves de la nueva Ley de Alquileres:
- Los contratos de alquiler seguirán teniendo una duración de tres años y se dejó así de lado la propuesta votada inicialmente por la Cámara de Diputados, que impulsó Juntos por el Cambio, para reducir la duración de los contratos a dos años, con ajustes cada cuatro meses en base a un índice pactado entre las partes sin intervención del Estado.
- Los contratos de alquiler deberán ser estipulados “en valor único en moneda nacional” y que se podrán realizar “ajustes con periodicidad a intervalos no inferiores a seis meses”.
- Los ajustes deberán efectuarse utilizando un coeficiente conformado por la menor variación que surja de comparar el promedio del 0,9 de la variación del coeficiente de variación salarial publicado por el Indec y la variación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), publicado por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
- Para establecer los incrementos se utilizará como base el coeficiente “Casa Propia,” que es empleado por el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat.
- El índice Casa Propia, que se utiliza desde 2021 para la actualización de las cuotas para los diferentes créditos que se enmarcan dentro del Programa Federal Casa Propia y Procrear II, tiene en cuenta el menor indicador entre el promedio de la variación salarial del último año y el promedio de la inflación del mismo período.
En tanto a la a última reforma mencionada, esta promueve una mayor estabilidad en la actualización de las cuotas, ya que contribuye a morigerar el impacto de eventuales hitos en la evolución de los salarios que respondan a períodos puntuales. Además, la fórmula Casa Propia incorpora el Coeficiente de Variación Salarial con un aforo igual al 0,9, de modo que en lugar de reflejar el promedio de la variación salarial en su totalidad, la referencia que se tomará en cuenta será equivalente al 90%.
Por otra parte, entre los cambios también se incorporan incentivos impositivos para fomentar la demanda en el mercado de alquileres. Por ejemplo, se establece que “los ingresos provenientes exclusivamente de la locación de hasta dos inmuebles estarán exentos del pago del Monotributo”. Asimismo, se mantiene la exención de Bienes Personales a los inmuebles destinados a alquiler para vivienda habitacional.
Además, en la nueva normativa se define la exención del impuesto a los débitos y créditos bancarios para las cajas de ahorro o cuentas corrientes bancarias “utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a la actividad de locación de inmuebles con destino casa-habitación, cuyos contratos se encuentren debidamente registrados, conforme a la reglamentación”.
Finalmente, la medida promulgada modifica el texto de la ley original en el punto referido a la resolución anticipada. Sobre esto, prevé que “el contrato de locación puede ser resuelto anticipadamente por el locatario”. Si pasaron seis meses o más, el inquilino tiene la posibilidad de finalizar el contrato, debiendo notificar de forma adecuada su decisión al locador con al menos un mes de anticipación.
Sin embargo, la ley sancionada aclara que si esto se da dentro del primer año de contrato, el inquilino debe abonar una indemnización de un mes y medio de alquiler, al valor del momento de la rescisión. Y si es después del año, la suma es del equivalente a un mes.