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El Estado Nacional estableció una serie de cambios en el régimen de monotributo para el trabajador independiente promovido, con una reducción de las cargas obligatorias para que los trabajadores informales y vulnerables puedan acceder a la cobertura social.

El Gobierno nacional oficializó el anuncio del ministro de Economía, Sergio Massa, y formalizó una serie de cambios en el régimen de monotributo para el trabajador independiente promovido. El Decreto 444/2023 publicado este martes 5 de septiembre en el Boletín Oficial resalta la reducción de las cargas obligatorias con el objetivo de que los trabajadores informales y vulnerables puedan acceder a la cobertura social.

De este modo el nuevo monotributo, consiste en una modificación del régimen previsto para el trabajador independiente promovido, es decir, personas que realizan actividades que no configuran una relación de dependencia, y que representan su única fuente de ingreso, sin capital propio y con la sola ayuda de los útiles y herramientas necesarias.

En un acto previo a las elecciones primarias, el titular del Palacio de Hacienda y candidato presidencial, expuso: “No vamos a esperar al 10 de diciembre para poner en marcha el monotributo productivo. A fin de agosto lo vamos a poner en marcha en un gran trabajo con todos los movimientos sociales, con un DNU. Lo primero que tenemos que hacer es darle a ese trabajador el derecho a una obra social, un seguro de riesgo de trabajo, aporte jubilatorio, porque tenemos que visibilizar para ponerlos en el circuito formal de la economía”.

El decreto de este martes establece que, durante los primeros 36 meses a la adhesión al régimen, sólo se pagará 1% de los ingresos brutos mensuales o el equivalente al 25% del aporte mensual al sistema previsional correspondiente, lo que resulte menor. Tras el vencimiento del plazo, la cuota de inclusión social aumentará a 2,25% de los ingresos brutos mensuales.

Con respecto a les trabajadores que se enmarcan en la norma, se encuentran aquelles que elaboran o transforman materias primas en la vía pública o en la casa del trabajador, es decir, sin un local estable. Algunas de las actividades contempladas son: acopiadores, agricultores, artesanos, albañiles, apicultores, arrieros, canasteros, cementistas, changadores, chapistas, costureros, cocineros y cuidadores de vehículos.

Además, podrán acceder a dicha norma: dibujantes, enfermeros, esquiladores, floricultores, jardineros, lustradores, leñadores, pequeños productores agropecuarios, pintores, serenos, zapateros y vendedores ambulantes, entre otros. Cabe destacar que en este régimen, las personas están exentas del pago del impuesto integrado y sólo se contempla el pago de una cuota del cinco por ciento mensual de lo facturado mensualmente que se destina a cuenta de los aportes jubilatorios. Además, de forma opcional, podrán realizar un aporte para acceder a una obra social.

Por otro lado, la iniciativa señala que una vez finalizado el año, les trabajadores cuyas cuotas hayan resultado inferior al aporte mínimo anual de jubilaciones, tengan la posibilidad de pagar la diferencia para ser considerados aportantes regulares. A partir del decreto de hoy, dicha diferencia, será financiada por el Ministerio de Desarrollo Social en el caso de aquellos trabajadores que estén inscriptos en el Registro Nacional de Trabajadores y Trabajadoras de la Economía Popular (RENATEP).

Del mismo modo, el régimen será compatible desde ahora con los programas de carácter alimentario de Desarrollo Social. Anteriormente la medida no permitía su acceso a aquellos trabajadores que “perciban otros ingresos de cualquier naturaleza”.

Si bien la norma impide la adhesión a aquellos trabajadores que obtuvieron ingresos brutos superiores a la suma máxima prevista en la Categoría A del monotributo, la ley estipulada de hoy permite el “diferimiento del pago de parte de las cotizaciones” a las que se encuentran obligados los contribuyentes que, si bien reúnen las condiciones de vulnerabilidad previstas por el esquema, poseen ingresos que superan la suma máxima de la Categoría A, pero son inferiores a los de la Categoría B.

Con respecto a los considerandos, los cambios remarcan y buscan “otorgar a más personas trabajadoras la posibilidad de incorporarse al circuito formal de la economía y promover la igualdad de oportunidades mediante el goce de prestaciones de la seguridad social”. Asimismo el documento oficial anticipa que esta medida será “reforzada con las propuestas que oportunamente elevará el Poder Ejecutivo” en el proyecto de ley del Presupuesto 2024.

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