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Lo establece un decreto del Gobierno Nacional que pone como fecha límite para la virtualidad al primero de mayo. La decisión fue tomada tras haber superado la etapa crítica de la pandemia de coronavirus.

Les trabajadores de la administración pública retomarán la presencialidad plena, después de que el ejecutivo Nacional estableciera como fecha límite este primero de mayo para la modalidad de trabajo remoto. La medida fue adoptada tras haberse superado la etapa crítica de la pandemia de coronavirus y deja sin efecto los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) que establecieron mecanismos laborales virtuales como parte de las medidas de cuidado.

La Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete, mediante la Resolución 58/2022, publicada el mes pasado en el Boletín Oficial, determinó que “cada jurisdicción, organismo y entidad de la administración pública nacional (…) deberá disponer el retorno a la modalidad de prestación de servicios que era habitual en forma previa a la vigencia del Decreto 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios“.

Cabe destacar que a mediados de agosto del año pasado se dio un primer paso, en el que los empleados estatales empezaron a retornar la actividad en sus puestos de trabajo, aunque bajo un esquema mixto que combinó tareas remotas y “presencialidad programada”. En aquel momento, la norma dictada por el Gobierno señalaba que “los trabajadores que hubieran recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad contra la Covid-19“, autorizadas en la Argentina, luego de 14 días posteriores a la vacunación.

La norma fue dictada a partir de tener la certeza de que se había registrado un “descenso de casos en la gran mayoría de las jurisdicciones” gracias a las “altas coberturas de vacunación con una dosis“. De esta manera, el Estado reacondicionó sus sedes, de acuerdo con parámetros establecidos por las autoridades sanitarias, con el fin de mantener los cuidados que, además del uso de barbijo y la sanitización, obligó a espaciar el número de personas en un mismo espacio.

Asimismo, los trabajadores deberán continuar respetando recomendaciones generales para prevenir nuevos contagios de coronavirus y de otras enfermedades respiratorias. De acuerdo con la resolución firmada el mes pasado por la secretaria de Gestión y Empleo Público, Ana Castellani, los organismos estatales deberán solicitar los certificados de vacunación a sus trabajadores.

En los caso de aquellas personas que hayan desistido de vacunarse contra el coronavirus deberán “firmar una Declaración Jurada expresando que han recibido y comprendido la información vinculada a la vacunación y que asumen toda responsabilidad derivada de la conducta que adopten”. A su vez estarán comprometidos a “tomar los recaudos necesarios para evitar los perjuicios que su decisión pudiere ocasionar al normal desempeño del equipo de trabajo que integran“.

Con respecto a las personas que acrediten documentación médica por pertenecer a grupos de riesgos seguirán “exceptuadas”. En paralelo, Castellani explicó que “solamente hoy siguen trabajando de manera remota aquellas personas que tienen algún tipo de inmunodepresión, una comorbilidad, que establece muy claramente los incisos cinco y seis de la última resolución de Salud, una situación que impide, con acreditación de certificado médico, la asistencia presencial“.

Dentro del grupo de exceptuados a prestar servicios de manera presencial están: las personas con inmunodeficiencias congénita, asplenia funcional o anatómica, anemia drepanocítica y desnutrición grave, con VIH (dependiendo del estatus) y pacientes que tomen medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis. También figuran los pacientes oncológicos y trasplantados: con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa, con tumor de órgano sólido en tratamiento y los trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.

Según los parámetros del Ministerio de Salud, “aquellos trabajadores que tengan diagnóstico de Covid-19, que no hayan requerido internación, podrán reincorporarse a sus lugares de trabajo sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta“. Asimismo, la resolución advierte que aquellos trabajadores que no cumplan con la modalidad de servicios exigible serán pasibles de las sanciones que correspondan de conformidad con el régimen disciplinario aplicable.

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