El Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), organismo encargado de regular el precio de estos servicios, confirmó dos subas de 9,5% para mayo y julio próximos.
En un reciente documento, el Ente Nacional de Comunicaciones (organismo encargado de regular el precio de las tarifas de internet, telefonía fija/móvil y televisión por cable y satelital), confirmó a través de la Resolución 725/2022 del Boletín Oficial, que habrá dos subas programadas de 9,5% -cada una- para mayo y julio próximos. Además, las autoridades dispusieron un incremento específico de los valores máximos que pueden cobrar las compañías de telefonía celular en la modalidad prepaga.
El documento firmado por el presidente del ENACOM, Claudio Ambrosini, destaca que es una actualización que se suma a la que se realizó en enero pasado (que fue del 9,8%) y que alcanzó solamente a las empresas de internet, telefonía fija y televisión por cable y satelital, que cuentan con menos de cien mil clientes. De esta manera, a partir de la facturación de mayo, las prestadoras de telefonía celular podrán aplicar el primero de los aumentos, para cualquiera de sus planes en las modalidades prepagas o mixtas.
De igual manera, en julio, podrán volver a incrementar sus precios otros 9,5% acumulando una suba del 19%. Lo mismo sucederá con las licenciatarias de Servicios de Telefonía Fija (STF), de Servicios de Valor Agregado de Acceso a Internet (SVA-I), de Servicios de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico y radioeléctrico (SRSVFR) y de Servicios de Comunicación Audiovisual de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo satelital (DTH).
Asimismo los precios para la “modalidad prepaga pura” de la telefonía celular, quedaron fijados de la siguiente manera: la Recarga de 50 MB de datos móviles por día tendrá un costo de $27,40 en mayo y de $30 en julio; Segundo de voz a $0,42 en mayo y $0,46 en julio; y SMS a $5,50 en mayo y $6 en julio. En todos los casos los montos serán con impuestos incluidos.
El ENACOM advirtió que cualquier cambio que eventualmente puedan realizar las empresas “sobre sus planes, precios y condiciones comerciales con arreglo a las autorizaciones de incrementos aprobadas en la presente Resolución, deberán ser comunicadas” a las autoridades nacionales.
En este sentido, el organismo destacó que cualquier incremento sobre los precios minoristas que hubiese sido aplicado por las compañías y “que supere los valores expresamente autorizados”, deberá ser reintegrado a los usuarios en la próxima factura a emitir, con actualización e intereses sujetos a la misma tasa de interés que aplican por mora en el pago.
Además, en aquellos casos en los que algún cliente no abone su factura con los aumentos no aprobados por el ente, las prestadoras “deberán abstenerse de computar los plazos legales vigentes para proceder a la suspensión del servicio ni aplicar, con causa en dichas facturas, las demás disposiciones vigentes”.
Asimismo, el Poder Ejecutivo advirtió a las compañías que de incumplir con esta medida “se entiende violatorio de los derechos de los clientes y las clientas e incumplimiento de las obligaciones de los prestadores y dará lugar a la aplicación de las sanciones”.
Por último el Gobierno señaló que dado el “último incremento autorizado por el ENACOM fue de aplicación segmentada y asimétrica para enero de 2022, y destacando el enorme esfuerzo que las prestadoras del sector realizan para acompañar las distintas medidas de contención de la pandemia corresponde autorizar nuevos incrementos con aplicación para los meses mayo y julio 2022″.