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El primero de mayo será la fecha limite para que les empleados públicos vuelvan a la presencialidad. Así lo dispuso el Gobierno Nacional mediante la Resolución 58/2022 publicada en el Boletín Oficial.

El pasado lunes el Gobierno Nacional definió el 1° de mayo como fecha límite para que les trabajadores de la administración pública retornen la plena presencialidad, luego de una serie de Decretos de Necesidad y Urgencia que establecieron el trabajo remoto a raíz de los contagios por la pandemia de Covid-19.

Lo hizo a través de la Resolución 58/2022 publicada en el Boletín Oficial. En ese sentido, la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete erigió que “antes del 1º de mayo de 2022 cada jurisdicción, organismo y entidad de la administración pública nacional  (…) deberá disponer el retorno a la modalidad de prestación de servicios que era habitual en forma previa a la vigencia del Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios”.

En la misma se detalla que quedan exceptuadas de prestar servicios de forma presencial aquelles trabajadores que entreguen documentación médica en la que se certifique que pertenecen a algún grupo de riesgo. Quienes así lo demuestren podrán continuar con el trabajo de forma remota.

El texto, además, remarca la necesidad de que las entidades publicas cumplan con todos los protocolos sanitarios vigentes tendientes a prevenir el Covid-19 y otras enfermedades respiratorias, de acuerdo a las recomendaciones del Ministerios de Salud de la Nación.

En tanto, aquelles trabajadores que tengan diagnóstico de Covid y no hayan requerido internación podrán reintegrarse a las oficinas sin necesidad de presentar un test negativo o un certificado de alta. Asimismo, aseguraron que se les solicitará a les empleades del Estado certificado de vacunación y puntualizaron que quienes no se hayan inoculado “recibirán asesoramiento del Departamento de Sanidad, o su equivalente en cada Organismo, a fin de obtener información sobre las ventajas y posibles desventajas de la vacunación en su caso puntual”.

Aquelles trabajadores que de igual modo no quieran vacunarse “deberán cumplir con sus prestaciones en la modalidad de servicios que era habitual en forma previa a la vigencia del Decreto Nº 260/20 y sus modificatorios, y firmar un consentimiento informado, con carácter de Declaración Jurada, expresando que han recibido y comprendido la información vinculada a la vacunación, que asumen toda responsabilidad derivada de la conducta que adopten, y que se comprometen a tomar los recaudos necesarios para evitar los perjuicios que su decisión pudiere ocasionar al normal desempeño del equipo de trabajo que integran”, detalló la resolución.

La secretaria de Gestión y Empleo Público, Ana Gabriela Castellani, explicó que la medida parte de las nuevas recomendaciones que estableció el Consejo Federal de Salud, y que la misma “no se trata de un capricho”. De igual modo aclaró que les trabajadores públicos deberán continuar con el uso del barbijo, pero que se eliminará la obligatoriedad de dejar dos metros de distancia entre los puestos de trabajo.

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