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A partir de una decisión de segunda instancia de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, las víctimas contarán con una herramienta para atribuir responsabilidad a los acusados en delitos de larga data.

Ante el ¨caso de Cristina¨ en el que una mujer denunció que fue abusada por su hermano mayor hace más de 40 años, la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional ordenó un juicio por la verdad. Pese a que el acusado no tendrá pena porque la causa está prescripta, este fallo fue tomado con alegría por la denunciante ya que sienta jurisprudencia y permitirá que otras víctimas cuenten con esta herramienta para atribuir responsabilidad a sus abusadores y que los casos no queden impunes.

Ante esta situación Cristina afirmó que están felices que si su violador apela ya no les importa porque ellas buscaban esta medida que se convertirá en un hecho histórico. “El gran paso que dimos es que queda un fallo firme que todas las víctimas van a poder usar como jurisprudencia”, remarcó.

Cabe destacar que en Argentina, en casos de abuso sexual, el término de prescripción oscila entre cuatro y doce años, según la figura jurídica específica que se aplique y varía en función del vínculo, de las relaciones de poder, de si hubo penetración, entre otras. En el caso de Cristina, el abusador apeló bajo el argumento de que habían transcurrido demasiados años desde que ocurrieron los delitos denunciados sin siquiera declarase inocente de dichos actos.

Luego de que la Justicia se negara a continuar la investigación del caso de Cristina, el 17 de marzo pasado, la sala tres de Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional decidió darle lugar el derecho a la verdad bajo las siguientes consideraciones: “Habilitar a quien se presenta como víctima en el caso a que pueda acceder en este proceso a la determinación de la verdad de los hechos que denuncia, instando la producción de las medidas de prueba que estimen pertinentes”.

En este sentido la Cámara señaló que “a pesar de que la acción penal para perseguir penalmente y sancionar al autor de los delitos denunciados se encuentra prescripta, subsiste el derecho actual de las víctimas a la determinación de la verdad (previsto en la Convención de los Derechos del Niño y la Convención Americana sobre Derechos Humanos) en tanto puede asegurarse sin violentar las garantías del imputado sometido a proceso”.

Los juicios por la verdad sirven para que la persona que denuncia pueda alcanzar o tener algún tipo de reparación, pese a que al condenado no se le aplique una pena concreta. En Argentina esta noción se utilizó por primera vez en las causas de Lesa Humanidad, ya que se le reconoció el derecho a les familiares de conocer cuáles fueron las circunstancias de desaparición y/o muerte de las víctimas del terrorismo de Estado. En ese entonces, no se podía condenar a los responsables ya que estaban vigentes las leyes de “Obediencia Debida” y “Punto Final”.

Nadia Rivas, abogada de Cristina, comentó que en los casos que se investigan delitos sexuales se comenzó a tener en cuenta esta noción como opción concreta cuando corresponde la investigación de los hechos pero no la sanción del presunto culpable. Al respecto señaló que “aún no se están realizando juicios por la verdad, por lo tanto desconocemos cómo se llevarán adelante. Pero tener, al menos, una sentencia declarativa que atribuya responsabilidad (aunque no pena) al autor del delito para las víctimas va a ser una forma de sanar una herida“.

Según comentó Rivas, en el país hay muy pocos precedentes en este sentido y en la actualidad no hay más de seis causas con resoluciones de este tipo. Además, remarcó que “este caso lo que tiene como novedoso es que es uno en el que los hechos sucedieron muchísimo antes de la Reforma Constitucional de 1994“.

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