El Gobierno reglamentó el artículo 179 de la ley de Contrato de Trabajo que obliga a las empresas, que iguala o supera la centena de trabajadores, a contar con guarderías para niñes de entre 45 días y tres años de edad.
El decreto 144/2022, publicado hoy en el Boletín Oficial, y que reglamenta el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 indica que los establecimientos en los que trabajen 100 o más personas, independientemente de las modalidades de contratación, deberán ofrecer espacios de cuidado para niños y niñas de entre 45 días y 3 años que estén a cargo de los trabajadores y las trabajadoras durante la respectiva jornada laboral.
Asimismo, sostiene que los empleadores y las empleadoras cuyos establecimientos se encuentren dentro de un mismo parque industrial o a una distancia menor a 2 kilómetros entre sí, deberán disponer de la implementación de esos espacios de cuidado de manera conjunta dentro de ese radio.
Además, el decreto indica que las empresas podrán subcontratar la implementación de los espacios de cuidado en tanto cumplan con las condiciones adecuadas. A su vez prevé la posibilidad del pago de una suma de dinero no remunerativa para el cumplimiento de esta obligación. En tanto las empresas tendrán el plazo de un año para adecuarse a la normativa, por lo cual su incumplimiento será considerado “una infracción laboral muy grave”.
El decreto que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández; el Jefe de Gabinete, Juan Manzur; el ministro Claudio Moroni (Trabajo y Previsión) y la ministra Elizabeth Gómez Alcorta (Mujeres, Mujeres, Géneros y Diversidad), en su Artículo 4, sostiene que “en los Convenios Colectivos de Trabajo podrá preverse el reemplazo de la obligación de la presente medida por el pago de una suma dineraria no remunerativa, en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidado de personas, debidamente documentados”.
Se especificó que el monto a reintegrar en concepto de pago por guardería o trabajo de asistencia y cuidado no terapéutico de personas no podrá ser inferior a una suma equivalente al 40% del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” del Personal con retiro del régimen previsto en la Ley N° 26.844, o al monto efectivamente gastado en caso de ser menor.
Además se aclara que en los Contratos de Trabajo a Tiempo Parcial, el monto a reintegrar será proporcional al que le corresponda a un trabajador o una trabajadora a tiempo completo. Para los empleados y empleadas que realizan teletrabajo, según lo previsto en el artículo 102 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en la Ley N° 27.555, se le deberá abonar la suma no remunerativa.