El derecho humano a una vivienda digna y adecuada consiste en el derecho que tienen todas las personas a vivir en condiciones de seguridad, paz y dignidad en alguna parte. No es únicamente el mero hecho de tener un techo, sino que deben incluirse diversos aspectos tales como la habitabilidad, la disponibilidad de servicios e infraestructura, la seguridad jurídica en la tenencia, gastos de vivienda soportables, entre otros.
El derecho a una vivienda adecuada no exige que el Estado construya viviendas para toda la población. Pero sí comprende las medidas necesarias para prevenir la falta de un techo, prohibir los desalojos forzosos, luchar contra la discriminación, centrarse en los grupos más vulnerables y marginados, asegurar la seguridad de tenencia para todes, poder aspirar a una propiedad, y garantizar que la vivienda de todas las personas sea adecuada.

En determinados casos, sin embargo, el Estado deba proporcionar asistencia directa, incluida la vivienda o prestaciones para la vivienda, especialmente a las personas afectadas por desastres naturales o a los grupos más vulnerables de la sociedad que son los que más dificultades presentan a la hora de acceder a una vivienda.
Debe haber también un acceso sostenible -y no discriminatorio- a los servicios fundamentales en materia de salud, seguridad, comodidad y alimentación. Todas las personas deben tener acceso al agua potable, a la energía para la calefacción y el alumbrado, a instalaciones sanitarias y de lavado, a las cloacas y a los servicios de emergencia.
El derecho a la vivienda se encuentra reconocido en nuestra Constitución Nacional y en diversos tratados internacionales de derechos humanos que tienen jerarquía constitucional en Argentina. Estos son: Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25) y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art 11), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, (art. 17), la Convención sobre los Derechos del Niño (arts. 16, 1 y 27. 3), y en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (arts. 9 y 28).
En Argentina, la crisis habitacional se destaca por el incremento de las personas en situación de calle en las ciudades, el aumento del número de asentamientos, barrios populares, y la dificultad que se presenta a la hora de acceder a una propiedad. A su vez, la ausencia de políticas públicas de acceso a la vivienda, la falta de regulación del mercado inmobiliario y las planificaciones urbanas excluyentes que tienden a ser para personas de medio o alto poder adquisitivo acrecientan año a año los problemas habitacionales. En los últimos años el creciente desempleo, la devaluación, la inflación, la caída del salario y sumado este contexto de pandemia han provocado una profundización de la crisis en el país.
Tomas de Guernica
Lo explicado anteriormente encuentra su consecuencia en lo que ha sido, por ejemplo, la toma de un predio de unas 100 hectáreas en Guernica, partido Presidente Perón. Alrededor de 2500 familias sobreviven en un descampado hace un mes y medio. Empujados por la falta de un hogar donde vivir y para evitar estar en situación de calle, estas familias decidieron ocupar el terreno ubicado al sur del conurbano, con el objetivo de construir un barrio.
Ana Rolón es una de las miles de personas que tomaron un pedazo de tierra en Guernica. Llegó al predio hace un mes junto a su marido y sus tres hijos, luego de que los echasen de la casa que alquilaban porque su pareja se quedó sin trabajo en el contexto de la cuarentena. “Necesitamos un pedacito de tierra para hacer crecer a nuestros hijos de manera digna. Para no estar en la vereda de la calle, con los hijos cartoneando, muriéndonos de frío con temperaturas de bajo cero. Nos echaron del alquiler y nos arrinconamos donde encontramos un lugar”, contó Ana en diálogo con Radio Con Vos, y aseguró que su historia es la del 80 por ciento de las personas que se encuentran con ella en aquel predio de 100 hectáreas. “No sabría qué hacer si me llegan a sacar de acá, terminaré en la vereda con la misma carpa y mis hijos. Esperemos que el gobierno pueda reanalizar nuestra situación”

La Justicia penal de La Plata ordenó el pasado 8 de septiembre el desalojo de las tierras tomadas. El operativo sería en una fecha a definir y en horario diurno. La resolución contempla que “se podrá recurrir al auxilio de la fuerza pública”, que el procedimiento se deberá realizar “con el mayor cuidado de la integridad de las personas que ocupen el predio”, pero también establece que se recurrirá “al uso de la fuerza en caso de que resulte indispensable y en la menor medida posible”. La policía está habilitada a usar la fuerza en caso de que no quieran abandonar el terreno, y si no hay un acuerdo previamente, esto es muy factible que suceda.
Las familias que ocupan el predio emitieron un comunicado repudiando este fallo de la justicia. “Nos desalojarán ¿y qué harán con las decenas de miles de familias que están en situación de calle. Somos laburantes, changarines, desocupades, familias y niñes que necesitamos un cambio social para vivir una vida digna”, afirman.
Según denuncian los delegados de la toma, el terreno abandonado durante años es pretendido para ampliar el “Country&Club San Cirano”. Por eso, las familias expresaron el “total repudio” a la orden de desalojo de “la llamada Justicia” y denunciaron que “cumple su papel defendiendo los intereses de los countries”.
“Pocos días tardaron los jueces de la Cámara en afirmarse en su concepción de ‘justicia’ injusta. Estaban entre defender la concreción de un par de canchas de rugby para el country con dudosos papeles o defender el interés de millones que tienen problemas habitacionales”, apuntaron los delegados de las diferentes organizaciones que acompañan la toma.
Derribando mitos
La ocupación de un bien inmueble en contra de la voluntad de su está penado, según el Código Penal, dependiendo de si hay violencia o intimidación. Si hay violencia, es un delito penal. Sin embargo, cuando no la hay, es un problema del derecho civil como sucede en las ocupaciones de tierras como consecuencia de la crisis habitacional crónica que sufre la Argentina.
– En el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) que abarca la Ciudad de Buenos Aires y los 40 municipios que la rodean, incluyendo la capital provincial, desde antes de 1970 hasta la década del 2010 existieron 1297 barrios populares nacidos de la ocupación de tierras según datos del Registro Nacional de Barrios Populares (RENABAP).
– Estos barrios forman parte de los 4400 asentamientos precarios relevados también por este registro a partir del cual en 2018 se sancionó la Ley de Barrios Populares con el objetivo, entre otros, de promover la integración socio urbana de estos lugares y declarar de “utilidad pública” y sujeto a expropiaciones las tierras en las que se asientan villas de emergencia.
– De acuerdo a este relevamiento, el 93,81% de estos asentamientos no cuenta con acceso de agua corriente; el 98,81% no cuenta con acceso a cloacas; el 70,69% no cuenta con acceso a energía eléctrica; el 98,49% no cuenta con acceso a la red de Gas Natural.
Fuentes:
https://www.pagina12.com.ar/290737-la-justicia-ordeno-el-desalojo-de-las-tierras-de-guernica
https://www.pagina12.com.ar/289181-las-historias-detras-de-las-tomas-en-guernica
https://amnistia.org.ar/derechosenjuego/vivienda-propia