TIEMPO DE LECTURA: 7 min.

Por M. Viviana Yopasa Ramirez*

Revisando distintos informes sobre las condiciones y violencias que viven las mujeres en la cárcel en distintos países latinoamericanos, no se puede negar la discriminación que sufren las mujeres de manera permanente en la prisión y que nos lleva necesariamente a reflexionar sobre los efectos de la violencia patriarcal en la vida de las mujeres en contexto de encierro.

Las dificultades, problemas, vulneraciones de sus derechos pueden entenderse como una consecuencia no sólo de las condiciones carcelarias, sino que su contexto está marcado por relaciones de género desiguales, que se encuentran presentes desde el mismo hecho delictivo y sus causas, incluyendo las condiciones de encierro, así como el significado o el costo que supone para ellas y para sus familias, pero también en las oportunidades de rehabilitación y reinserción social que ofrecen para ellas los centros penitenciarios.

Marcela Lagarde establece que hay un cautiverio que compartimos todas las mujeres por el único hecho de ser mujeres en un mundo patriarcal, pero que:

[…] “existe un grupo estereotipado de presas que son las prisioneras, ellas concretan social e individualmente las prisiones de todas. A pesar de no ser el suyo un reflejo del cautiverio genérico de las mujeres, las prisioneras viven real y simbólicamente, en el extremo de su realización, un cautiverio, de tal manera que el análisis de las presas da luz sobre las prisiones diversas que viven todas las mujeres” […] (Lagarde, 2006: 642)

El sistema penitenciario en latinoamerica refleja un escenario de desigualdad social, de discriminación y de selectividad del sistema de justicia penal, que castiga a los grupos más vulnerables social y económicamente. Las mujeres privadas de libertad se insertan en ese contexto de vulnerabilidad de forma más agravada, tanto en el período anterior correspondiente a la fase procesal como después de tener una sentencia firme. Distintos informes revelan que la mayoría de las mujeres  que están  en la cárcel están en la cárcel tienen condenas por transporte de droga “mulas”, son mujeres que son parejas de narcotraficantes o de delincuentes involucradas con la criminalidad de sus compañeros, así como mujeres víctimas de la violencia doméstica que acaban por transformarse en homicidas de sus parejas (Rodríguez, 2009).

La abierta desigualdad en el tratamiento que las mujeres reciben, en el sentido diferente que el encierro tiene para ellas, en las consecuencias para sus familias, en la forma en que la administración de justicia opera sobre sus conductas “desviadas” a través del componente sexista del derecho penal, la concepción que la sociedad les atribuye y la significación de los mecanismos de control (formales e informales) frente a las mujeres que delinquen, hacen que el paso por la cárcel constituya un estigma mayor para éstas que para los “delincuentes” varones. En este sentido, las mujeres encarceladas viven múltiples opresiones: por su condición genérica dentro de un sistema sexo-género hetero-machista, por su condición de clase en un mundo arraigadamente capitalista y por procedencia étnica en un mundo violentamente etno-céntrico

La situación de las cárceles femeninas es dramática. No sólo porque las mujeres detenidas sufren el estigma de romper con el rol de esposas sumisas y madres presentes que les asigna la sociedad, sino también por la falta de leyes y políticas adecuadas para abordar problemas como el de las madres lactantes o los hijos de las mujeres encarceladas. Esto se suma a otras cuestiones, como la violencia sexual y el hacinamiento producto del aumento de la población penitenciaria femenina, generalmente por delitos relacionados con el microtráfico de drogas” (Almeda, 2007:23)

Ser delincuentes y haber estado en prisión son, estigmas mayores para las mujeres. (Lagarde, 2006: 641) que las sitúa en el marco de la inmoralidad y la desviación y por tanto de la anomia social, lo que impide el proceso de re-construcción de su proyecto de vida una vez están en libertad.

La cárcel es el ámbito del odio social a las mujeres transgresoras. La violencia carcelaria es el contenido reglamentado de la institucionalidad coercitiva, y se desarrolla también en la interacción del cuerpo represivo y de custodia. (Lagarde, 2006: 642) Así, la estancia en la cárcel es a la vez explotación y castigo económico, que se complementan con los pagos subterráneos que hacen las presas para tener acceso a bienes y servicios mínimos, y para pagar sobornos y evitar sobrecastigos, para lograr que sus papeles aparezcan o para que el abogado defensor de veras las defienda […] Abandonadas, las presas, la mayoría sin visitas familiares siguen esperando que alguien venga a verlas: «abandonadas debido a su encarcelamiento, y a su transformación pública e inocultable en malas mujeres». (Lagarde, 2006: 643)

Por el papel central que tiene la maternidad en la definición de las mujeres, la suspensión de su capacidad de custodia y tutelaje o, por el contrario, el hecho de que hasta en la cárcel deba cuidar de sus hijos, “hacen la vida en prisión genéricamente opresiva para las mujeres y para su prole” (Lagarde, 2006: 644). En las legislaciones penintenciarias en distintos países de Latinoamérica, el reconocimiento de la condición de maternidad de las mujeres privadas de libertad, y las necesidades específicas que dicha condición se deriven, no cuentan con una plataforma política especial. Lo cierto es que muchos centros penitenciarios no cuentan con instalaciones adecuadas o suficientes para dichas necesidades – atención integral a la salud de las mujeres embarazadas, hogares maternales, programas de atención a hijos/as de las reclusas que viven con sus madres u otros.

Otro de los aspectos de violencia que se presentan están relacionado el sostenimiento de los vínculos familiares y afectivos; ocurre con frecuencia que el ingreso en prisión, o después de un tiempo en reclusión, los maridos o parejas “las abandonan”, así como las visitas familiares empiezan a ser esporádicas entre madres-hermanas, enfrentándose a la soledad y al aislamiento.  

Asimismo, las condiciones de reclusión son pésimas, presentándose altos índices de hacinamiento e infraestructura mal acondicionada para el tratamiento rehabilitador y resocializador de las privadas de libertad: “Las cárceles de mujeres generalmente son pequeños edificios improvisados, equipados con menos instalaciones que las prisiones para varones y poco espacio para actividades educativas, culturales o recreativas o son viejas infraestructuras hacinadas” (Almeda, 2007: 15), presentándose problemas en la calidad de alimentación, falta de suministros de higiene, limpieza y vestimenta.

Respecto a los servicios de atención sanitaria en los centros penitenciarios, no existe una clara política integral de atención en salud, que garantice el derecho al acceso y al adecuado manejo clínico de distintas enfermedades tanto físicas como psicológicas que garanticen la oportunidad en el tratamiento durante la internación penitenciaria de las mujeres, muchos centros cuentan con un puesto de salud provisto de uno o dos médicos o paramédicos que atienden en un horario limitado de mañana o/y de tarde a un número también limitado de reclusas, con salas insuficientemente equipadas en insumos y medicamentos, situaciones que han llevado a la muerte a varias mujeres por no contar con una optima atención integral.

En los programas de rehabilitación dirigidos en los centros penitenciarios, se mantienen los roles y estereotipos en la oferta formativa y laboral muy centrada en la reproducción de la división sexual del trabajo -cursos de belleza, cocina o corte y costura- pero también en estereotipos de género en relación, por ejemplo, a la sexualidad de hombres y mujeres, lo que ha tenido un impacto en las limitadas oportunidades con las que cuentan de recibir una visita conyugal en el centro penitenciario.

Además, se evidencia ciertas prácticas reglamentadas que implican el ejercicio directo de la violencia: las requisas personales y de pabellón, el aislamiento como sanción y los traslados. Por otra parte, en tanto la violencia institucional es uno de los ejes más graves  por medio del cual se expresa la violación sistemática de los derechos humanos en los contextos de encierro, pues se observa maltratos físicos y psicológicos, por agentes del Estado –las guardiacárceles–.  

En relación al acceso a la justicia las mujeres privadas de libertad presentan distintas problemáticas, por un lado, la mora judicial y por otro lado, la gestión de los expedientes de las mujeres condenadas para su tratamiento: clasificaciones de periodo, conmutaciones, permisos, beneficios penitenciarios (Rodríguez, 2009).

A modo descriptivo, estos son algunos  datos que se han considerado relevantes para situar y analizar la situación de violencia y las múltiples discriminaciones que enfrentan las mujeres en el ámbito penitenciario, reconocer las necesidades e intereses específicos de las mujeres en situación de privación de libertad tiene que llevar a la generación de política públicas que pongan énfasis en la necesidad de incorporar una perspectiva de género en las políticas criminal, penitenciaria y carcelaria, con el fin de garantizar de manera efectiva los derechos de  las mujeres privadas de la libertad.

Para esto, sería importante la construcción y adecuación de infraestructura, el alojamiento de mujeres, mujeres embarazadas, mujeres con hijos/as, con VIH o personas del colectivo LGTTBI, implementar un programa que garantice los derechos sexuales y reproductivos de las reclusas y la mejora en la calidad de atención en salud. Igualmente otorgar plenas oportunidades laborales y educacionales y desterrar las prácticas sistemáticas de violencia institucional y prever una  atención jurídica basada en la equidad de género y los derechos humanos de las mujeres.


* Lic. En educación y Ciencias Sociales, Estudiante de Maestría en Sociología de la cultura y análisis cultural en Instituto de Altos Estudios Sociales (IDAES), UNSAM. Columnista del programa La Marea, (Radio Futura – FM 90.5), redactora de Revista Trinchera y colaboradora Agencia Timón.

Bibliografía.

ALMEDA, Elisabet y Encarna BODELÓN (2007), Mujeres y Castigo: un enfoque socio-jurídico y de género. Madrid: Dykinson, Ins!tuto Internacional de Sociología Jurídica.

Lagarde, Marcela. (2006). Los cautiverios de las mujeres: madresposas, monjas, putas, presas y locas. CEIICH – UNAM. México.

Rodríguez, María Noel (2009) “Mujeres en prisión. Un abordaje desde la perspectiva de género” en Elías Carranza (Coord.) Cárcel y Justicia Penal en América Latina y el Caribe. ILANUD

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