
El pasado 2 de agosto, la justicia porteña ordenó la suspensión del funcionamiento de Rappi, Glovo y Pedidos Ya, hasta que regularicen su situación con respecto a sus empleados. La resolución del juez Roberto Gallardo, se basó en un fallo previo que ya había exigido la inscripción de los trabajadores en el registro porteño, además de la obligación del uso de indumentaria adecuada por parte de las y los repartidores. A raíz de esto, conversamos con Javier Delfino, abogado asesor del sindicato APP, para conocer las consecuencias de esta definición.
¿Cuál es la posición del sindicato con respecto a este fallo?
Desde la Asociación de Personal de Plataformas, tenemos una posición crítica frente a la resolución, a la prohibición en sí mismo, sino lo que implica el cumplimiento de la medida de la prohibición que es el impedimento de continuar trabajando por parte de los repartidores, cada uno de los trabajadores de las plataformas. Les traslada en definitiva las consecuencias de la implementación de un modo de trabajo de las plataformas, a los trabajadores de no poder continuar trabajando. Una consecuencia de impedir la circulación en la vía pública de los repartidores y la confiscación de los elementos que transporta, genera la consecuencia inmediata de la pérdida de ingresos.
No hay una obligatoriedad de la medida de continuar abonando los ingresos a cada uno de los trabajadores, que eso hubiera sido un poco más propicio, pero claramente le excede la sentencia al juez Gallardo por una cuestión de competencia. El juez tiene una competencia limitada respecto a la regulación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Bs As y no a la naturaleza de los vínculos laborales.
La posición del sindicato nació del conflicto con las aplicaciones para encontrar un marco de regulación, de respeto a los derechos laborales, de reconocimiento al vínculo laboral y en ese marco el fallo tiene aspectos muy positivos en el que marca aquellos incumplimientos que se vienen denunciando: las medidas de seguridad, de como se viene trabajando, la necesidad de que se adopte la inscripción de como empleados, otorgar una cobertura de salud, de protección de riesgos frente al trabajo, elementos de seguridad para la ejecución de las tareas. Pero luego es una medida un poco drástica en el sentido de establecer una prohibición ante esta situación que los trabajadores soportan.
Si me permiten la analogía para figurarlo, no es más que algún otro empleador que tienen incumplimientos graves en las relaciones de trabajo, como la no registración, pero no con eso se cierra las empresas. No se trata de situaciones de esclavitud, ni donde las libertades de las personas estén en riesgo, sino de cómo se desarrolla la actividad de las plataformas, el cumplimiento a las normativas laborales y de seguridad social, que continúen trabajando pero que adopten las medidas tendientes a regularizar las relaciones de trabajo. Ahí hay un problema en la resolución que genera esa complejidad para quienes defendemos desde sindicatos de trabajo de plataformas.
Desde el sindicato, la prohibición no es lo que busca el sindicato, buscamos que la actividad continúe, se desarrolle y se implemente de acuerdo a las leyes laborales y de seguridad social vigentes.
¿Cómo trabaja el sindicato la cuestión del trabajo, las vacaciones, que se los tome como asalariados? Hasta hoy son autónomos o trabajan en condiciones que no son las correctas…
Con las limitaciones que la propia empresa y la realidad impone. Venimos poniendo en público y denunciando los incumplimientos a la empresa, hemos realizado la primera huelga en Latinoamérica en la actividad, ejerciendo actos de expresión lícitos.
Tuvimos reuniones de varios de los integrantes del sindicato con la empresa, luego atravesamos un proceso de ofensiva de una modificación de la negociación respecto a la empresa. Fue luego de unas negociaciones que sufrimos el despido en Rappi de varios de los miembros de la comisión directiva de APP y estamos en un proceso judicial, lo cual complejiza todo porque se ve truncado el diálogo que se venía teniendo hasta este momento.
En el medio, la prohibición de la compañía fue retirar cualquier ámbito de negociación, por lo menos con APP, y se alcanzaron los expedientes que inició ASIMM (Asociación Sindical de Motociclistas Mensajeros y Servicios) en este particular que fue el fallo de Gallardo como parte coactora en ese expediente, que busca la prohibición o el cumplimiento de una normativa del ámbito de la ciudad respecto a las condiciones para el reparto de mercaderías alimenticias.
Recién mencionaste el despido de Rappi de miembros de la comisión interna. En ese caso se dio una situación particular que la empresa dice que no echó a nadie ¿cómo funcionan estos despidos?
Es un eufemismo decir “no despedí” del mismo modo que decir que la plataforma que no se dedica al reparto de la mercadería, no tiene injerencia ahí. La aplicación lo que hace es directamente bloquear la cuenta de usuario del trabajador con el cual se generan los pedidos, se vincula o puede interactuar en la plataforma y del mismo modo que cualquier otra empresa, acá a partir de la implementación tecnológica, genera la imposibilidad de continuar prestando tareas, del mismo modo que en una fábrica el despido podría evidenciarse con impedir que alguien ingrese a trabajar al establecimiento.
Estas tareas se prestan fuera de un establecimiento físico y la interacción es a través de una plataforma digital, el impedimento a ella es como implementó el despido con una notificación del sistema que hablaba de un bloqueo permanente. Eso justo luego de que se constituyera el sindicato, luego de que se hubiera notificado las autoridades del sindicato y de que se llevaran adelante unas negociaciones de reclamo de regularizar las condiciones. No es más que la propia historia del derecho del trabajo. Los trabajadores siempre han sufrido un proceso de persecución o prohibición, esperamos que llegue el reconocimiento judicial pertinente.
¿Cómo ves la perspectiva de la definitiva regularización y el trabajo bajo convenio de estos compañeros y compañeras?
Creo es inevitable un camino de reconocimiento de una realidad, que es que hay allí una relación de trabajo, un empleo entre los trabajadores y la plataforma, no son ajenos a la prestación por más que insistan y persistan en su postura de que solo son una aplicación informática desprendida de la actividad de la que interactúan.
Es una discusión que el mundo exige, lo presenta el mundo globalizado respecto a la injerencia de las plataformas en la economía y en este caso en la relaciones de empleo. La propia preocupación de la OIT tendiente al futuro del derecho del trabajo y las plataformas, qué vínculos se generan, qué clase de trabajo dan lugar.
Creo que el único camino posible dentro del respeto de los derechos de los trabajadores es el del reconocimiento de la relación de empleo. La jurisprudencia de España efectivamente tiende al reconocimiento del vínculo, y las notas típicas de cualquier empleo, si uno examina o advierte cómo funciona la plataforma no dejan de verificar con ciertos matices, esta relación que es que organizan la prestación de tareas, fija la retribución, establece las asignaciones de tareas e impone que los trabajadores estén a disposición.
Podrán tener ciertas libertades, que se puedan conectar o desconectar, pero si quieren tener un ingreso que más o menos pueda satisfacer alguna necesidad, indirectamente les están imponiendo que estén a disposición más cantidad de horas, para que estén disponibles para una mayor optimización de tareas. No hay vacaciones, no hay salario. Las modalidades de cómo hoy se viene desarrollando el vínculo es una explotación, una imposición de condiciones desde la plataforma por fuera de las relaciones del trabajo.