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por melany de juana*


Zury Ríos (I) – Thelma Aldana (D)

El 16 de junio se llevarán a cabo las elecciones presidenciales en Guatemala. En dicho contexto, y a un mes de las misma, esta semana la Corte de Constitucionalidad de la República rechazó las candidaturas de dos aspirantes a la presidencia: Thelma Aldana y Zury Rios.

Thelma Aldana, del movimiento semilla, fue presidenta de la Corte Suprema de Justicia y dirigió el Ministerio Público durante la presidencia de Otto Pérez Molina. El 19 de marzo del corriente año la justicia de Guatemala emitió una orden de detención por una denuncia de corrupción en su contra.

El máximo órgano de justicia de la Nación rechazó la apelación del partido por el cual se postulaba Aldana. El partido por el cual se postulaba había presentado anteriormente un amparo provisional ante la Corte Suprema de Justician por la denuncia contra la candidata, pero  también fue rechazado.

Al momento de la sentencia, la candidata que gozaba de impunidad, se encontraba fuera del país con orden de detención por delitos de peculado y defraudación tributaria. De volver al pais podria ser detenida.


El fallo de la Corte Constitucional deja definitivamente fuera de las elecciones a Thelma Aldana, pues esta era la última instancia judicial a la que podía apelar.


La ex presidenta de la Corte Suprema había encabezado investigaciones que dejaron al descubierto casos de corrupción en el poder político, y era una de las candidatas favoritas a ganar las elecciones.

La misma institución le negó la candidatura a Zury Ríos Sosa por ser hija de José Efraín Ríos Montt, quien en su régimen ordenó el genocidio de 1770 indígenas.

Cuatro de los siete magistrados de la máxima instancia judicial de Guatemala  decidieron anular la inscripción de la candidata del Partido Valor a los próximos comicios por violar la Carta Magna.

Los mismos revocaron un amparo de la Corte Suprema de Justicia otorgado a favor de Ríos el cual permitió que la hija del dictador se postulará a las elecciones presidenciales. El fallo se ampara en los incisos a y c del artículo 186 de la Constitución de la República de Guatemala, los cuales establecen que no podrán optar al cargo de presidente o vicepresidente de la República a) el caudillo ni los jefes de un golpe de Estado, revolución armada, o movimiento similar, que haya alterado el orden constitucional, ni quienes como consecuencia de tales hechos asuman asuman la jefatura de Gobierno; c) Los parientes del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del Presidente y Vicepresidente de la República, cuando este último se encuentre ejerciendo la Presidencia, y de las personas a que se refiere el inciso primero de este artículo.

*Periodista y analista especializada en Centro América, redactora de Revista Trinchera, columnista del programa Marcha de Gigantes (AM1390) y colaboradora de Agencia Timón 

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